Información de Expediente

2022 - E - 1742
Fecha de Entrada: 25/08/2022
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Depto. Ejecutivo la incorporación de varios ítems en la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública de un Software de reconocimiento facial compatible con los dispositivos de videovigilancia; y Convocando a un Comité de Ética que garantice la prevención sin discriminación y los valores de la seguridad democrática en la aplicación del software mencionado.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 26/08/2022 29/02/2024 Afectado por el artículo 32º/2024.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 Afectado por el artículo 32º/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 25 de agosto de 2022


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


Dra. Marina Sánchez Herrero


VISTO


El Expediente 1029-D-2022 en el Honorable Concejo Deliberante, por medio del cual se encomendó al Departamento Ejecutivo a adquirir, mediante la contratación correspondiente, una solución de software tecnológica necesaria para el establecimiento de un sistema de reconocimiento facial aplicable para la detección de prófugos de la justicia, así como también que permita la detección de distintos objetos y/o comportamientos dinámicos, utilizando sistemas analíticos y algoritmos, los cuales tomen como fuente de información el sistema de cámaras de video vigilancia urbana para espacios públicos o bien segmentos de video captados por cámaras privadas, en el Partido de General Pueyrredon, y;


CONSIDERANDO


Que durante el tratamiento de dicho expediente surgieron diversas cuestiones a tener en cuenta en el Pliego de Bases y Condiciones para la licitación de dicho servicio, que fueron plasmados en el Despacho de Mayoría, el que sin embargo no fue aprobado en ocasión de la sesión del Honorable Concejo Deliberante del día 25 de agosto de 2022;


Que en dicho despacho se solicitaba al Departamento Ejecutivo que el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación del servicio fuera tratado por el Concejo Deliberante, aún cuando la Ley Orgánica de las Municipalidades no lo establece como obligatorio, pero entendiendo que desde el cuerpo deliberativo se podrían aportar diversas miradas y enriquecer el mismo;


Que dicho despacho establecía distintos puntos a considerar en el pliego de bases y condiciones, entendiendo que se trata de un software que puede ser beneficioso pero que debe ser tratado cuidadosamente, en tanto tiene implicancias en la información personal, manejo de bases de datos y traslado de personas alcanzadas por la aplicación del mismo, entre otras cuestiones;


Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que en la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones para llamado a licitación pública de un software de reconocimiento facial compatible con los dispositivos de videovigilancia existentes en la Municipalidad de General Pueyrredon se incorporen los siguientes ítems:


a)  La generación de los convenios imprescindibles para la provisión de bases de datos oficiales por parte de las diferentes jurisdicciones policiales y de administración de justicia que otorguen al software referido auténtica utilidad práctica en el estricto marco del ordenamiento jurídico vigente


b)  La elaboración y formalización de un Protocolo Integral de Administración de las bases de datos e información personal de las personas en el marco de la Ley 25.326


c)  La elaboración y formalización del correspondiente Programa Logístico que asegure los dispositivos necesarios para el alojamiento, traslado y cuidado de las personas que resulten alcanzadas por la aplicación del software enunciado.


d)  Un período de prueba inicial de seis meses (6) renovables por igual período con aplicación prioritaria en eventos masivos que se realicen en el Partido de General Pueyrredon.


e)  Posibilidad de incorporar el software en sistemas de videovigilancia privados


Artículo 2°.- Solicitase al Departamento Ejecutivo que, a los efectos de una instrumentación que garantice la prevención sin discriminación y los valores de la seguridad democrática en la aplicación del software objeto de la presente, convoque a un Comité de Ética al que invitará a formar parte a un representante del Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de Mar del Plata, al rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata y a cada uno de los Rectores de las Universidades FASTA, Atlántida, UTN regional local, CAECE, al Presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata, un representante del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y un concejal por Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 3°.- Comuníquese.-

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