Información de Expediente

2022 - E - 1246
Fecha de Entrada: 18/03/2022
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, realice las gestiones necesarias tendientes a flexibilizar el uso de tapabocas en dependencias municipales, transportes públicos, escenarios culturales y deportivos, comercios, etc. siendo voluntario su uso, como así también erradicarlo en los establecimientos educativos.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 21/03/2022 28/02/2023 ART.32º R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/02/2023 28/02/2023 ART.32º R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
SRA. PRESIDENTE


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


Cjal. MARINA SÁNCHEZ HERRERO


S              /              D


 


Mar del Plata, 18 de marzo de 2022.


VISTO:


 


La posibilidad de relativizar el uso de barbijo en espacios públicos basado en la vuelta a la normalidad y fundamentos científicos y;


 


CONSIDERANDO:


 


Que luego de la baja de casos e internaciones por el virus SARS COVID-19 existe una tendencia a la vuelta a la normalidad que amerita reevaluar los hábitos desarrollados en pandemia.


Que es notoria la total ausencia de tapabocas en diferentes actos públicos, institucionales y deportivos ya sea en espacios abiertos como cerrados.


Que hay antecedentes en la provincia de Buenos Aires y CABA donde se ha flexibilizado la utilización de tapabocas en el espacio público, dependencias municipales y medios de transporte, pudiendo ser optativa la decisión del uso.


Que en los inicios del brote del coronavirus, la recomendación oficial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) fue que solamente dos tipos de personas debían usar mascarillas obligatoriamente: aquellos que están enfermos y muestran síntomas de la enfermedad y aquellos que cuidan de personas sospechosas de haberla contraído.


Que en lo relativo a los menores, varios estudios internacionales dan cuenta de que los barbijos resultan contraproducentes, afectando la capacidad de lectura y de comunicación de los niños. El uso del barbijo oculta el rostro humano, de modo que se impide el reconocimiento facial y la individualidad de cada rostro. También se obstaculiza la comunicación porque si se tapa la boca y las expresiones fundamentales de las caras los docentes y compañeros, no podrán saber si el otro está enojado, contento o triste, generando una barrera de comunicación corporal y oral.


 


Que es necesario que los chicos puedan ir a la escuela e interactuar con fluidez con todos sus compañeros y docentes. Esta normalización implica el no uso del barbijo en la escuela sin distinción de edad ni espacios e interactuando en diálogo permanente con padres y maestros.


 


Que este pedido prioriza el bienestar superior del niño, niña y adolescente, su derecho a la educación y a la salud integral y por otra parte existe el derecho de los padres de decidir lo que quieren para la salud de sus hijos, no habiendo delegado el ejercicio de la patria potestad a las autoridades sanitarias.


 


Que la ciudad cuenta con altísimos índices de vacunación que permitieron ayudar al notorio descenso de casos, habiendo sido las medidas restrictivas impuestas en un contexto donde no existían vacunas en contra del virus.


Que este honorable cuerpo ha flexibilizado las restricciones, pues se han retirado las mamparas que separaban las bancas de los ediles, el uso del barbijo en caso de sesiones y el aforo permitido en las dependencias por lo que la tendencia a la flexibilización va de la mano con otorgarle uso voluntario al tapabocas.


 


 Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:


 


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo realice las gestiones necesarias a fin de propender a flexibilizar la utilización de tapabocas en dependencias municipales, transportes públicos, escenarios culturales y deportivos, comercios, etc. siendo voluntario el uso de barbijo.


Artículo 2°: Inste en pos del interés superior del niño, niña y adolescente a las autoridades educativas competentes a fin de erradicar la obligatoriedad del uso de tapabocas en los establecimientos educativos.


Artículo 2°: Comuníquese.

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