Información de Expediente

2022 - E - 1951
Fecha de Entrada: 27/10/2022
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 28/10/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al PEN, disponga la elaboración de un Protocolo de Actuación para posibilitar el procedimiento en los casos de ocupación ilegal de tierras de dominio público o privado, en forma subrepticia y clandestina; y Solicitando al Gob. de la Pcia. de Bs. As.. proceda en el mismo sentido.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/10/2022
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

BLOQUE “VAMOS JUNTOS”

Mar del Plata, 27  de OCTUBRE de 2022.-

Sra.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon

Dr. Marina SANCHEZ HERRERO.

S______________________________/__________________________________D


Ref.: Solicitan elaboración de “Protocolo de Actuación para la implementación de medidas sancionatorias que impliquen el retiro de toda ayuda estatal para aquellas personas que participen de la toma de tierras”.-


De nuestra mayor consideración:

                                                              Los Concejales del Bloque Vamos Juntos, tenemos el honor de dirigirnos a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar a la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de Comunicación que seguidamente se formula:


VISTO: La toma ilegal de tierras acaecida el pasado Domingo 23 de OCTUBRE, en el predio ubicado en la Av. Fortunato de la Plaza a la altura del numeral 8700, el que se encuentra circundado por las calles Rufino Inda y Reforma Universitaria, del Barrio Las Heras de la ciudad de Mar del Plata.

Que dicho predio resulta ser de titularidad estatal y reviste utilidad pública, en tanto es empleado por la empresa de servicios públicos OBRAS SANITARIAS SOCIEDAD DE ESTADO (OSSE) como reservorio para casos de inundaciones.

Que la ilegalidad de la ocupación de tierras mencionada se materializa en la clandestinidad con la que se produjo la misma, circunstancia tipificada en el Art. 281 del Código Penal Argentino.

Y CONSIDERANDO:

Que la ocupación del predio en cuestión no ha sido consentida por el Municipio del Partido de Gral. Pueyrredon, en tanto el Sr. Intendente Comunal Dr. Guillermo T. MONTENEGRO inmediatamente ha peticionado por ante la Justicia Ordinaria del Fuero Penal el desalojo, con lanzamiento, de las personas que se encuentran en su interior (dicha acción ha sido entablada por ante la Unidad Fiscal de Instrucción Nro. 12 a cargo del Dr. Juan Pablo LÓDOLA y por ante el Juzgado de Garantías Nro. 2  a cargo del Dr. Saúl ERRANDONEA, del Departamento Judicial Mar del Plata).

Que la ocupación de estas tierras atentan contra los intereses públicos de toda la comunidad Marplatense, en tanto y en cuanto, el predio resulta ser utilizado por Obras Sanitarias como un cuenco de amortiguación hidráulica, que forma parte del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible para el manejo de los excedentes de aguas pluviales de la ciudad. Ese cuenco puede filtrar, acumular, reciclar, drenar y retardar la llegada directa del caudal de las precipitaciones. Consecuentemente, la libre disponibilidad de esos espacios de tierra resulta ser de fundamental importancia para el interés común, el que bajo ningún punto de vista puede ser afectado a partir del accionar de un grupo de particulares.

Que también es importante destacar que la ocupación ilegal de tierras de dominio público no resulta ser la solución a los eventuales problemas habitacionales que puedan llegar a invocar quienes se encuentran en el interior del predio aludido; para ello, existen diversos programas de asistencia estatal creados a tales fines.

Que habiendo tomado contacto diferentes áreas del Municipio del Gral. Pueyrredón (vgr. Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Seguridad) con las personas que llevan a cabo la toma aludida en los vistos, ha trascendido que se trata de personas de bajos recursos económicos, de estratos sociales bajos también, que afirman tener problemas habitacionales, siendo ese el motivo de la irrupción apuntada. Tal es así, que la prensa local ya ha hecho pública referencia a una propuesta emanada desde el seno de éste grupo de personas, relativa a la posibilidad de adquirir del Municipio las tierras ocupadas mediando un plan de pagos, con facilidades.

Que la hipotética necesidad de recursos planteada por los usurpadores, entra en colisión con los testimonios recabados de otros vecinos del lugar, quienes afirman que los ocupantes arribaron al predio en camiones, con materiales y herramientas de construcción, visiblemente organizados para llevar a cabo la toma en forma rápida y eficaz, lo que denota la existencia de recursos y logística suficiente para ejecutar la acción pretendida.

Que la toma ilegal de terrenos no resulta ser una novedad en el territorio de la Provincia de Buenos Aries, dado que en la actualidad se registran mas de UN MIL OCHOCIENTAS (1800) tomas activas, que aun no han podido ser resueltas, muchas de ellas con años de duración.

Que en todas y cada una de ellas, existe en mayor o en menor medida, afectación de intereses particulares y comunes; en los primeros, la incidencia se produce cuando se ocupa un bien de propiedad privada y se despoja a sus titulares de la efectiva posesión del mismo, violando con ello sus Derechos y Garantías Constitucionales; en el segundo, el daño se produce cuando se toman bienes cuyo destino estaba previsto para alguna “utilidad pública” y la misma se ve truncada por el accionar de unos pocos en perjuicio de la comunidad entera, tal lo que ocurre en el caso bajo análisis.

Que desde luego éste tipo de acciones deben ser abordadas y resueltas por las vías administrativas correspondientes, y en su caso, por las vías judiciales pertinentes, en tanto y en cuanto, el Estado no pueden permitir, ni consentir que se altere la Garantía de Igualdad de los Particulares, ni que se afecten las Atribuciones Estatales otorgadas para la consecución del bien común.

Que siendo ello así, consideramos que el Estado Nacional y Provincial deben actuar con el máximo rigor posible, no solamente juzgando y sancionando a quienes se salen de los carriles normales de convivencia, sino que también, dejando de brindar asistencia pública a quienes no respetan las normas básicas que posibilitan la vida en sociedad.

Que en consonancia con lo antedicho, es del caso destacar que en la inmensa mayoría de los casos, las personas que violan la ley y ocupan bienes inmuebles que no les pertenecen, concomitantemente reciben diferentes tipos de ayudas sociales, las que en rigor son solventadas por toda la comunidad y administrada por el Estado.

Que analizando el caso concreto mencionado en los vistos, veremos que el día Domingo próximo pasado, en forma clandestina y subrepticia un grupo de personas organizadas ingresó y se instaló en un bien inmueble de dominio público, afectando el destino para el que el mismo ha sido dispuesto, perjudicando con dicho accionar al conjunto de ciudadanos Marplatenses. Siendo ello así, veremos que la misma comunidad Marplatense perjudicada es la que por medio del pago de sus tributos permite el sostenimiento de la Administración Estatal y la ejecución de sus políticas sociales. En concreto, nos encontramos ante la hipótesis de que quien por un lado colabora, por otro se ve perjudicado directamente por el accionar de quienes, muy posiblemente, sean beneficiarios de esa colaboración, lo que resulta ser una verdadera incongruencia.

Que es todo un hecho que la vida en sociedad solamente resulta posible si se respetan pautas mínimas de convivencia, tal el caso de exigirle a aquella persona que recibe ayuda de parte de la comunidad, que al menos no ejecute actos ilegales que afecten directamente los intereses de esta misma.

Que en virtud de lo antedicho, venimos a peticionar se establezcan los mecanismos necesarios para proceder a individualizar a cada una de las personas que se encuentran en el interior de un predio tomado, se las identifique y se determine si resultan ser beneficiarias de algún tipo de asistencia social, procediendo a su inmediato retiro. Idéntico tratamiento deberá realizarse respecto de aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Organizaciones o Movimientos Sociales que se vean involucrados en actos de tomas de tierras en forma ilegal, debiendo recibir el castigo administrativo y judicial correspondiente. Se debe investigar y sancionar a aquel que no respeta a la propia sociedad que lo asiste.

Que para tomar una verdadera magnitud de la cantidad de programas de asistencia social que hoy se destinan en nuestro medio, citamos en forma ejemplificativa y no taxativa los siguientes: Programa Potenciar Trabajo, Asignación Universal por Hijo, Programa Tarjeta Alimentar, Programa Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales (BMHM), Programa Argentina Unida por la Integración de Barrios Populares, Programa Mi Pieza, Programa Centros de Desarrollo Infantil (CDI), Plan Nacional de Primera Infancia, Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales, Régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes, Ley 27.452, Programa Potenciar Inclusión Joven, Programa Mejor Barrio, Programa Asistencia Directa por situaciones especiales de salud, Programas de Asistencia a Comedores Escolares, Comedores Comunitarios y Merenderos, entre otros múltiples sistemas de ayuda y asistencia mas.

Que como se puede apreciar, existen infinidad de posibilidades de recepción de ayuda económica administrada por parte del Estado, circunstancia que incrementa notablemente la posibilidad de que las personas que ocupan tierras ajenas, al mismo tiempo requieran de éste tipo de beneficios económicos.

Que la intención perseguida en la presente solicitud es la de desalentar éste tipo de acciones, indebidas, incongruentes, ilícitas y contrarias a toda pauta de convivencia pacífica en común.

Que por todo lo hasta aquí, el Bloque de Concejales VAMOS JUNTOS eleva la presente Comunicación al Sr. Presidente de la República Argentina y al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a fin de que tomen conocimiento de lo siguiente:


ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon, solicita al Sr. Presidente de la República Argentina, disponga la elaboración de un Protocolo de Actuación que posibilite proceder en aquellos casos en los que se registren ocupaciones ilegales de tierras (tomas de tierras) de dominio público o privado, por parte de personas desconocidas, en forma subrepticia y clandestina. Dicho protocolo deberá contemplar un inmediato accionar policial tendiente a la identificar a las personas que se encuentren desarrollando la ocupación ilegítima; asimismo, y sin perjuicio de las demás medidas judiciales o administrativas que sean de rigor, se proceda al entrecruzamiento de datos entre todos los sistemas de ayudas sociales Provinciales y Nacionales, a fin de determinar si las personas que se encuentran en una ocupación ilícita sean beneficiarias de algún tipo de ayuda social administrada por el Estado. En su caso, se disponga el inmediato retiro de esa ayuda.

ARTÍCULO 2º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon, solicita al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, disponga la elaboración de un Protocolo de Actuación que posibilite proceder en aquellos casos en los que se registren ocupaciones ilegales de tierras (tomas de tierras) de dominio público o privado, por parte de personas desconocidas, en forma subrepticia y clandestina. Dicho protocolo deberá contemplar un inmediato accionar policial tendiente a la identificar a las personas que se encuentren desarrollando la ocupación ilegítima; asimismo, y sin perjuicio de las demás medidas judiciales o administrativas que sean de rigor, se proceda al entrecruzamiento de datos entre todos los sistemas de ayudas sociales Provinciales y Nacionales, a fin de determinar si las personas que se encuentran en una ocupación ilícita sean beneficiarias de algún tipo de ayuda social administrada por el Estado. En su caso, se disponga el inmediato retiro de esa ayuda.

ARTICULO 3º: Comuníquese, etc.

                                                                           Sin mas, lo saludo a la Sra. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-

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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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