Mar del Plata, 19 de Agosto de 2022.
Señora Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Marina Sánchez Herrero
S/D
VISTO
La respuesta a comunicación aprobada por este Honorable Cuerpo que tramitó por expediente 1451-2022, tomando el reclamo de vecinos de la zona de Sierra de Los Padres, Laguna de los Padres y zonas aledañas, respecto a deficiencias en el funcionamiento de la Línea 717 perteneciente a la Empresa Peralta Ramos y
CONSIDERANDO
Que las deficiencias denunciadas por vecinos de la zona señalada, fueron ratificadas en reunión de la Comisión de Movilidad Urbana llevada adelante en la Escuela Agraria N°1 “Nicolás Repetto” de Laguna de los Padres el día 4 de Julio del corriente año.
Que entre los reclamos de la comunidad educativa además de las frecuencias deficientes y la necesidad de ampliar recorridos, se ratificaron denuncias respecto a irregularidades en el funcionamiento de la Línea 717, en tanto dicha Línea tanto en su recorrido de ida desde Sierra de Los Padres o Colinas Verdes, como en su recorrida de vuelta desde Garay y Sarmiento, cambiaba de número en distintos tramos de los kilómetros a recorrer, pasando a ser línea 512.
Que dicha modificación del número de línea significa que quienes suben a la Línea 717 abonando un boleto diferenciado ($118.-), con una previsión de viaje hasta el centro de la ciudad en un determinado tiempo, sensiblemente menor a la línea 512 que funciona con tarifa plana ($74,59.-), vieran como se aumentaba el tiempo de viaje al llenarse de usuarios luego de la rotonda de ingreso al Hipódromo (Ruta 226 y Tarantino).
Que de igual manera, la línea 717 ha venido cambiando su número a poco de su salida de la cabecera de vuelta (Garay y Sarmiento) hasta la llegada a la Zulema (Luro y 244), transformándose en línea 512 violando la ordenanza 16789, y con ello pasible de penalidad de acuerdo a la misma norma.
Que en la respuesta a la comunicación aprobada por unanimidad del Honorable Concejo Deliberante, el departamento ejecutivo manifiesta haber constatado la irregularidad denunciada.
Que con la firma del titular de la Subsecretaria de Movilidad Urbana se manifiesta “ que dentro de las posibilidades operativas de la dependencia, se procedió a llevar a cabo los controles pertinentes efectuándose los mismos en el paraje Santa Paula y en Av. Luro y San Juan, a los efectos de verificar si existían cambios de carteles de la línea de marras”
Que en la misma respuesta se pone en conocimiento de los concejales que “se constató que las unidades cambiaban los carteles” y que no obstante las previsiones normativas respecto a la aplicación de sanciones “se procedió a mantener una reunión con personal de la Empresa Peralta Ramos a los efectos que desistan de dicha modalidad bajo apercibimiento de labrar las actuaciones que correspondiesen”
Que pasado un lapso de tiempo, en el que siguieron los controles, se volvieron a constatar cambios de cartel de línea por lo que agotadas las instancias de diálogo se labraron las actuaciones 05251, 05252,05253 y 05254.
Que a todas luces, las inspecciones realizadas indican flagrantes infracciones al pliego vigente, afectando el normal funcionamiento de una de las líneas concesionadas por la ordenanza 16789, como así también por el incumplimiento de frecuencias, se produce una distorsión en la cantidad de kilómetros recorridos por cada una de las líneas modificadas por los cambios de cartel indicador.
Que se hace necesario contar con la información respecto al trámite efectivamente realizado respecto a las infracciones constatadas por el departamento ejecutivo.
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense, eleva para la consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Art.1°: El Honorable Concejo Deliberante, solicita al Departamento Ejecutivo tenga a bien informar acerca del resultado efectivo de las actuaciones 05251, 05252,05253 y 05254 como resultado de la constatación de irregularidades en la prestación del servicio por parte de la Empresa Peralta Ramos en las Líneas 717 y 512.
Art.2°: Del mismo modo, y considerando las frecuencias y kilómetros a recorrer de acuerdo a la ordenanza 16789 y sus modificatorias, se solicita informe si se ha cuantificado en kilómetros no recorridos, como afectan los incumplimientos en el estudio de costos para fijar el valor de la tarifa de colectivo.
Art.3°: Asimismo se solicita al Departamento Ejecutivo informe la cantidad de inspectores con que cuenta la autoridad de aplicación para efectuar los controles del sistema de transporte público colectivo de pasajeros.
Art.4°: De forma.
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BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE
“1982 – 40° Aniversario – 2022”
Año Homenaje a Veteranos, Veteranas y Caídos. Ratificando nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos e insulares.