SRA. PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CJAL. Marina SANCHEZ HERRERO
S_____________/____________D
Mar del Plata, 30 de marzo de 2.022
VISTO
La Ordenanza N° 23.457 que establece el Sistema de Estacionamiento por tiempo medido tarifado en la vía pública y su Decreto Reglamentario 79/2.021 y;
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza 23.457 regula el Sistema de estacionamiento por tiempo medido y en el artículo 9 prevé quienes están exentos del pago.
Que asimismo dicha norma fue reglamentada por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto Nº 79/2.021. En su artículo 7 prevé quienes están exentos del pago de tarifa indicando como beneficiarios de la exención a los vehículos oficiales de seguridad pública, ambulancias y vehículos destinados a la atención de emergencias médicas y los vehículos pertenecientes a medios de comunicación o profesionales de prensa.
Que tanto la Ordenanza 23.457 en su artículo Nº 9 como el decreto reglamentario en el artículo 7 no prevén la exención del pago de estacionamiento medido a los vecinos que viven en las zonas donde rige dicho sistema.
Que se han presentado sendos proyectos en este Honorable Concejo Deliberante este sentido sin que prosperaran.
Que esto demuestra que el reclamo de los vecinos que viven en la zona desde la implementación del sistema no ha podido resolverse en forma favorable.
Que al momento de fijar un sistema de estacionamiento por tiempo medido tarifado se pretendía ordenar el tránsito vehicular en la zona céntrica atento a la cantidad de vehículos que circulan en la misma.
Que el espíritu de la norma que da origen al sistema era administrar el espacio público, generando la rotación en el estacionamiento, alentar el uso del transporte público para acceder al centro de la ciudad y produciendo, en última instancia, una recaudación diaria en favor del municipio por el uso de ese espacio.
Que ni la ordenanza ni los decretos reglamentarios que han tenido vigencia consideraron la situación de aquellos vecinos que viven en la zona ni de los marplatenses y batanenses que vienen a trabajar y no cuentan con lugares para estacionar o se encuentran imposibilitados de asumir los altos costos de contratar una cochera por fuera del lugar donde viven o trabajan.
Que la Ordenanza Fiscal Impositiva fija la tasa a abonar por cada hora de estacionamiento y la evolución del costo da cuenta de un aumento del 165% en los últimos tres años.
Que afrontar los aumentos por estacionar en donde vivis o trabajas resulta cada vez más difícil para las familias y trabajadores.
Que las dificultades económicas han obligado a frentistas a dejar sus autos en la calle y la falta de regularización del sistema de transporte desde que inicio la pandemia ha impulsado que los trabajadores accedan al centro en sus vehículos particulares.
Que asimismo estacionar en zonas alejadas donde el sistema de estacionamiento medido no rige expone a los vecinos (especialmente en horario nocturno) a situaciones de inseguridad.-
Que atendiendo a las circunstancias económicas y de inseguridad imperante en la zona resulta imperioso dar respuesta a una situación que se viene planteando desde la entrada en vigencia de este sistema.
Por los motivos expuestos el concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1: Modifíquese el artículo 9 de la Ordenanza 23457, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Quedarán exentos del pago de la tarifa correspondiente al estacionamiento por tiempo medido tarifado en la vía pública los vehículos oficiales de seguridad pública, ambulancias y atención de emergencias médicas que se encuentren cumpliendo funciones inherentes a su actividad y solo por el lapso que demande la misma. Serán incluidos en esta exención los medios de comunicación debidamente acreditados hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de los espacios totales. Asimismo están incluidos en esta exención propietarios o locatarios y comodatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicado dentro del área de implementación del sistema hasta los 300 mts2 del domicilio denunciado. Los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán requerir a la municipalidad la oblea de libre estacionamiento que incluya los datos correspondientes. En este último caso deberá acreditar al efecto los siguientes requisitos:
a) Título de propiedad, contrato de locación o comodato con firma certificada y vigente con relación al inmueble afectado.
b) Propiedad del vehículo a través de fotocopia certificada del respectivo título.
Estas exenciones serán de carácter anual.”
Artículo 2: Comuníquese.