Información de Expediente

2022 - E - 1052
Fecha de Entrada: 14/01/2022
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 07/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Reglamentando normas para el desarrollo de la actividad denominada TERAPIA ASISTIDA CON CABALLOS (T.A.C.A.) o EQUINOTERAPIA, en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19846 13/10/2022 25775 12/12/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 17/01/2022 09/08/2022 Aprobado
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 09/08/2022 23/09/2022 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 13 de ENERO de 2022.-


BLOQUE “VAMOS JUNTOS”


1.  Sra.


    Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon


    Dra. Marina SANCHEZ HERRERO


    S______________________________/__________________________________D


    Ref.: Regulando la actividad denominada de “Terapia Asistida con Caballos (T.A.C.A.)” o “Equinoterapia” en el Partido de Gral. Pueyrredon.


    De mi mayor consideración:


    Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de ordenanza que seguidamente se formula:


    PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO:


La importancia que ha alcanzado en la actualidad la Equinoterapia como herramienta terapéutica y coadyuvante (de las terapias médicas tradicionales) en los procesos de rehabilitación de niños, adolecentes y adultos que presentan patologías a nivel neuromuscular, psicológico, cognitivo y social.


Y CONSIDERANDO:


Que la Equinoterapia consiste en una disciplina terapéutica que, mediante el uso de caballos aptos, certificados y entrenados, debidamente dirigida por profesionales capacitados para tales fines, tienen como propósito facilitar la inserción social, mejorar la calidad de vida y contribuir a la rehabilitación integral de las personas en los aspectos psíquicos, físicos y emocionales.


Que la Equinoterapia, se desarrolla a través de diversas técnicas, entre las que encontramos a la Hipoterapia, la Equitación Terapéutica y Equitación Adaptada.


La “Hipoterapia” consiste en aprovechar los principios terapéuticos del caballo para tratar a personas con discapacidades físicas, ya sean congénitas o adquiridas. Se basa en aspectos como la transmisión del calor corporal del cuerpo del caballo a la persona, la de impulsos rítmicos y el movimiento tridimensional. Las sesiones son dirigidas por un fisioterapeuta.


La “Equitación Terapéutica” radica en el contacto con el caballo y aprovecha la motivación que este genera, con ella, se busca tratar problemas de aprendizaje y adaptación que presentan las personas con discapacidades. La técnica aumenta la motivación, estimula la afectividad, mejora la atención y concentración, estimula la sensibilidad táctil, visual, auditiva y olfativa, ayuda al aprendizaje pautado de acciones y aumenta la capacidad de independencia.


La “Equitación Adaptada” se encuentra dirigida a aquellas personas que practican la equitación como una opción lúdica o deportiva, pero que por su discapacidad precisan adaptaciones para acceder al caballo.


Que si bien es cierto que en la actualidad no existe evidencia científica suficiente que indique que la Equinoterapia sea eficaz para el tratamiento de discapacidades intelectuales o enfermedades mentales (lo que le vale la consideración de terapia pseudocientífica), no es menos cierto que existen publicaciones que reconocen su importante utilidad como terapia complementaria, toda vez que, sí se han constatado mejoras en el desarrollo de habilidades motoras, del control del tono muscular, de la postura, de la conducta y del ajuste emocional en niños con parálisis cerebral, con dificultades sensoriales e incluso parapléjicos.


Que a mas de ser un método terapéutico para el tratamiento de ciertas patologías, la Equinoterapia resulta ser también una muy buena “herramienta educacional” que tiene al caballo como mediador - facilitador en el aprendizaje de ciertos saberes, en beneficio de personas con necesidades especiales.


Que la totalidad de las técnicas empleadas por la Equinoterapia resultan ser siempre “triangulares”, es decir, se desarrollan mediante la interrelación del paciente, el caballo y el terapeuta; siendo el terapeuta quien imparte las directivas y controla el desarrollo de la interacción del binomio jinete – caballo.


Que éstas terapias resultan ser orientadas por terapeutas que provienen de diversas disciplinas(instructores de equitación, psicólogos, psicopedagogos, traumatólogos, fisiatras, etc. etc.), siendo el caballo la herramienta central de trabajo, en tanto se encuentra dotado de cualidades propias para la integración, rehabilitación y reeducación, con el fin último de que la persona tratada alcance una mejor calidad de vida.


Que la Equinoterapia está basada en la neuroplasticidad, entendiéndose por ésta a la capacidad del cerebro para adaptarse y cambiar como resultado de la conducta y la experiencia. Las investigaciones demuestran que el cerebro continúa creando nuevas conexiones neurales y alterando las ya existentes con el fin de adaptarse a nuevas experiencias, aprendiendo de la conducta y la nueva información para crear nuevos recuerdos, utilizando en éste tipo de terapias al caballo como instrumento (se trata de un animal dotado de un gran número de capacidades físicas y socioemocionales que se encuentra potencialmente desarrollado, por lo que desde el punto de vista estrictamente físico biomecánico, no caben dudas que con el caballo se logra una serie de beneficios motores).


Que la experiencia ha demostrado que, entre los beneficios que se pueden destacar de éste tratamiento surgen los que, en modo ejemplificativo se enumeran seguidamente, a saber:


-   En el área psicológica / cognitiva: se ha registrado mejoras en la autoestima y autocontrol de las emociones, así como la confianza en uno mismo y la capacidad de atención; se trabaja la memoria y potencia el sentimiento de normalidad.


-   En el área de comunicación y lenguaje: se han observado la mejora y aumenta la comunicación gestual y oral, así como la articulación de las palabras.


-   En el área psicomotora: se vieron mejoras en el equilibrio, la coordinación, los reflejos, la planificación motora, la capacidad de relajación de la musculatura y el estado físico en general; así como el fortalecimiento de los músculos y la reducción de los patrones de movimiento anormales.


En concreto, debemos considerar a la Equinoterapia como un recurso terapéutico eficaz en el área de la salud y la rehabilitación, debido a que la misma repercute en el ser humano a través de ciertas emociones particulares que se ven movilizadas a partir de ella.


Que en la actualidad, la Equinoterapia ha adquirido una gran relevancia en nuestro medio, en tanto se presenta como una terapia cada vez mas elegida por familias con personas que detentan cierta discapacidad, debido a los considerables avances que evidencia tanto en el área de salud, como así también, en el área de la educación, y específicamente en la integración social.


Que nuestro Municipio ya se ha manifestado en favor de ésta actividad, concretamente éste Honorable Cuerpo Deliberativo ha dictado normas tendientes a su desarrollo (vgr. Ordenanza Nro. 23.411, 24.399 y Dcto. Nro. 1063/20), en virtud de las cuales se han cristalizado acuerdos con Instituciones, a los fines y efectos de facilitarles espacios físicos y autorizar actividades específicas y vinculadas.


Que en razón de todo los hasta aquí dicho, manteniéndonos a la espera del dictado de disposiciones que regulen la actividad a nivel Nacional y Provincial, es que dada la gran relevancia que la misma tiene desde el ámbito de la salud, de la educación, de lo social y de lo deportivo, merece una reglamentación apropiada que permita establecer los parámetros en que se deba desarrollar, y es a tales fines que, en virtud de lo normado por el Art. 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades que éste Honorable Concejo Deliberante plantea con fuerza de Ordenanza:


ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actividad denominada Terapia Asistida con Caballos (T.A.CA.) o Equinoterapia en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente, se entiende por “Equinoterapia” a toda aquella herramienta terapéutica y coadyuvante de las terapias médicas tradicionales, aplicadas en los procesos de rehabilitación de niños, adolecentes y adultos que presenten patologías a nivel neuromuscular, psicológico, cognitivo y social, mediando el uso de un caballo apto, certificado y entrenado, bajo la dirección de profesionales capacitados para tales fines.- - - -- - - - - - - - - - - -


Esta actividad, tiene como propósito facilitar la inserción social, mejorar la calidad de vida y contribuir a la rehabilitación integral de las personas en los aspectos psíquicos, emocionales, y físicos, teniendo al caballo como mediador y elemento central de la práctica terapéutica.- - - - -


ARTÍCULO 3:La actividad aquí reglamentada, se desarrollará en “Centros de Equinoterapia”, entendiendo por tales a aquellas entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuenten con la infraestructura, el personal y el equipamiento apropiado para la ejecución de las actividades que se reglamentan por medio de la presente Ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -


ARTÍCULO 4: La titularidad de los Centros de Equinoterapia podrá estar a cargo de personas humanas o jurídicas, sean éstas de gestión pública, privadas o mixtas, tengan o no fines de lucro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


ARTÍCULO 5: Los Centros de Equinoterapia deberán contar con instalaciones que se adecuen a los siguientes parámetros, a saber:


a)  Deberán atender a la normativa municipal vigente respecto a las exigencias de radicación, habilitación y funcionamiento de sus establecimientos; especialmente, en lo que respecta a la faz de Higiene y Seguridad, como así también, a las exigencias en materia de Sanidad Animal;


b)  Todas las áreas de los centros deberán cumplir con la normativa vigente respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida;


c)  Los centros deberán contar áreas de servicios a usuarios, las que mínimamente deben contemplar la existencia botiquín de primeros auxilios, baños accesibles, con dotación de servicios de agua corriente y electricidad;


d)  Deberán tener la disponibilidad de caballerizas, boxes o corrales acordes a los requerimientos fisiológicos de los animales, garantizando el aseo, resguardo, alimentación, descanso y bienestar general de los mismos;


e)  Deberán tener la disponibilidad de al menos, una pista plana correctamente delimitada y cercada;


Los parámetros precedente mencionados podrán ser ampliados o modificados a futuro, conforme la autoridad de contralor así lo determine de manera fundada, en tanto y en cuanto, dichas variaciones no desnaturalicen los principios emanados de la presente Ordenanza.- - - - - -


ARTÍCULO 6: El Centro de Equinoterapia deberá trabajar con un Equipo de Trabajo Profesional, interdisciplinario y con especialidades acordes a las diferentes técnicas implementadas para la ejecución de la Equinoterapia seleccionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


ARTÍCULO 7: El Centro de Equinoterapia deberá contar con Servicio Veterinario o Médico Veterinario propio o de cabecera, o en su defecto, deberá contratar, en cada caso, los servicios de algún Médico Veterinario que certifique el control habitual y periódico delos animales y su estado de sanidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


ARTÍCULO 8: El Centro de Equinoterapia deberá contar con:


a.  La certificación de contratación de un “Servicio de Emergencias Médicas” que cubra a todas las personas que practiquen la actividad en dicho predio o en sus alrededores, como así también, a terceros contratados para el desarrollo de la actividad;


b.  Seguros de “Responsabilidad Civil y Accidentes Personales” que cubran a quienes practiquen dichas actividades, como así también a terceros contratados para el desarrollo de la misma;


c.  Seguros de cobertura de enfermedades y accidentes laborales, en un todo de acuerdo con lo que la normativa del trabajo establezca.


ARTÍCULO 9: Los Centros de Equinoterapia deberán contar, como mínimo, con los siguientes materiales para el trabajo en pista:


a.  Plataforma/rampa de acceso para subir y bajar del caballo;


b.  Monturas convencionales y adaptadas, matraz, cinchas, frenos, arneses, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles, cinchones;


c.  Cascos;


d.  Material didáctico para los usuarios de los servicios de T.A.C.A..


ARTÍCULO 10: A los fines de la presente Ordenanza, los Centros de Equinoterapia deberán contemplar y cumplimentar las disposiciones emanadas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en todo lo referido a la identificación, traslado y control sanitario de los equinos. A su vez, en lo que hace al cuidado y atención de los animales, se deberá estar a las determinaciones de la Secretaría de Salud Municipal, con especial intervención del Departamento de Zoonosis y Control Animal.- - -


ARTÍCULO 11: Los equinos destinados a estas prácticas deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente para tales fines, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


ARTICULO 12: El aseo, alimentación y las diversas formas de amansamiento y/o entrenamiento de los animales correrán bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los establecimientos, quienes obrarán bajo la dirección técnica de los profesionales que para tales fines contraten, debiéndose circunscribirse a lo establecido por la normativa Nacional, Provincial y Municipal aplicable a la actividad, con especial apego a las directivas que emanen de la Autoridad de Contralor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


ARTÍCULO 13: Para la práctica de la Equinoterapia, los interesados deberán presentar certificado médico de aptitud física, donde conste el diagnóstico médico o de profesional idóneo, adjuntando la solicitud del médico que requiere la terapia elegida.- - - - - - - - - - - - - - - -


ARTÍCULO 14: Toda persona sujeta a la responsabilidad parental, tutela, curatela, guarda o representación legal de un tercero, deberá contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de las actividades de Equinoterapia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


ARTÍCULO 15: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será ejercida en forma conjunta por las Secretarías de Salud, de Educación, de Deporte y Desarrollo Social Municipal, según corresponda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


ARTÍCULO 16: Todos aquellos centros de Equinoterapia que se encuentren en funcionamiento al momento de la promulgación de la presente, podrán continuar prestando servicios en las condiciones en las que se encuentren, contando con un plazo máximo de DOS (2) años para proceder a realizar las ampliaciones o modificaciones edilicias pertinentes, para dar debido cumplimiento a las presentes exigencias y a las que en el futuro las autoridades de aplicación establezcan como necesarias para el normal y seguro desarrollo de la actividad.- - - - - - - - - - - -


ARTÍCULO 17:Comuníquese, etc.


Sin mas, saludo a la Sra. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-

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