Información de Expediente

2021 - E - 1894
Fecha de Entrada: 24/09/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Estado: ARCHIVADO
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Observatorio Ambiental del Partido de Gral. Pueyrredon para la participación pública y democrática en asuntos y decisiones ambientales.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 28/09/2021 15/09/2022 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 15/09/2022 29/02/2024 Art. 32º del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 22 septiembre de 2021.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La necesidad de monitorear institucional y comunitariamente la realidad ambiental del Partido de General Pueyrredon, en pos de construir indicadores que permitan una adecuada gestión pública de la ciudad en clave ambiental.

La ausencia de un espacio plural que permita el intercambio de miradas y perspectivas en temas vinculados al ambiente, entre instituciones públicas, privadas, comunitarias y sociales, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC) define al ‘Cambio Climático’ como el “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”. Los gases que inciden en el cambio climático absorben y reemiten la radiación infrarroja hacia la superficie terrestre.Los gases de efecto invernadero contemplados por el Protocolo de Kyoto son el dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), perfluorocarburos (PFC´s), hidrofluorocarburos (HFC´s) y hexafluoruro de azufre (SF6).

Que el Cambio Climático es, sin lugar a dudas, un tema urgente de la agenda mundial, en tanto constituye una problemática inminente y transversal frente a la preservación del ambiente, de la biodiversidad y el desarrollo digno de la vida humana.

Que, en virtud de la trascendencia de esta agenda global, a través de la Ley 24.295, Argentina convalidó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, elaborada en 1993, y también suscribió -mediante la Ley N° 27.270- el Acuerdo de París, que entró en vigencia en noviembre de 2016 e implica un pacto internacional -en el marco de la Convención de la ONU- para acelerar e intensificar las acciones e inversiones destinadas a construir un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. Los esfuerzos de los países, a instancias de este compromiso, deben estar dirigidos a revertir el curso actual del calentamiento global.

Que, para cumplir con parte del acuerdo, nuestro país sancionó -en diciembre de 2019- la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global (Ley 27.520).

Que en esa misma línea, en septiembre de 2018, Argentina suscribió al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, que fue ratificado por nuestro país en abril de 2021. Se trata del primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Tiene por objetivos garantizar la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, por un ambiente sano y a su desarrollo sostenible.

Que esta tendencia también se expresó en el plano local y se materializó en la  suscripción del Municipio a redes que trabajan la temática en clave comunal. Por caso, durante 2020, el Partido de General Pueyrredon adhirió al Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía y a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), que colaboró en la elaboración de un Inventario de Gases de Efecto Invernadero que aún no fue remitido al HCD -pese a haberse aprobado en sesión un proyecto de comunicación de nuestra autoría que lo reclama- ni publicado en las redes o páginas oficiales del Municipio, pese a ser información de relevancia con necesario acceso público.

Que, a los fines de este proyecto, vale decir que para la RAMCC los Gobiernos locales son “una autoridad visible y cercana a las ciudadanías, ya que conocen en profundidad las necesidades y oportunidades de los territorios y son quienes deben responder con urgencia ante las emergencias climáticas”. Que eso convierte a los Municipios en “actores fundamentales para transformar los desafíos en acciones de mitigación y adaptación mediante Planes Locales de Acción Climática” basados en la “participación ciudadana, la descentralización del poder y toma de decisiones, la reducción de las desigualdades, el uso eficiente de los recursos y la adquisición de compromisos internacionales que tengan impactos locales”.

Que, en línea con esa definición, no sólo es necesario generar insumos y herramientas que permitan cuantificar la realidad ambiental y climática de nuestra ciudad, sino que es preciso fundar espacios para el monitoreo, intercambio y articulación entre distintas instituciones del Estado, las comunidades y las organizaciones vinculadas con la temática, en pos de construir y consensuar recomendaciones y/o programas de acción política frente al cambio climático.

Que en ese sentido, la creación de un Observatorio Ambiental podría constituir un ámbito propicio para el encuentro interinstitucional e intersectorial en pos del debate, la difusión y la generación de información y recomendaciones en materia ambiental, aportando y/o construyendo información de interés público respecto de los ejes e indicadores ambientales más relevantes para el Partido.

Que un Observatorio Ambiental también permitiría la generación de un diagnóstico integral -con revisión periódica- para la construcción de políticas públicas municipales ajustadas a la realidad y el contexto de los territorios, y no a suposiciones.

Que, por ese motivo, la participación ciudadana activa es fundamental, en virtud de que son las organizaciones y los vecinos y vecinas del Partido quienes conviven a diario con las distintas problemáticas y conflictos ambientales. Pero además, también es real que la gestión ambiental, necesariamente situada, se nutre y completa con el involucramiento activo de los actores sociales del territorio que son los y las que contribuyen a la generación de conciencia para avanzar en cambios en pos de la preservación de la Casa Común.

Que a lo largo y ancho del país existen experiencias que constatan la importancia de los Observatorios Ambientales. Entre otros, el del municipio de San Martín, que -además de los monitoreos del agua, el aire y el ruido ambiental- ofrece una plataforma de acceso público para la consulta de información relacionada con la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, la agenda ambiental municipal, programas, campañas y noticias de actualidad ambiental, entre otros.

Que frente a estos escenarios y estas experiencias, siendo los municipios la expresión de Estado más cercana y próxima a las comunidades, resulta fundamental la acción y el compromiso de los Gobiernos locales para la generación de políticas públicas y programas para la gestión ambiental del Partido.

Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales y concejalas del Frente de Todos elevan el siguiente proyecto de:


ORDENANZA



Artículo 1°.- Créase el Observatorio Ambiental del Partido de General Pueyrredon para la participación pública y democrática en asuntos y decisiones ambientales.



Artículo 2º.- Serán objetivos del Observatorio monitorear, recolectar, producir, registrar y sistematizar información sobre temáticas y/o problemáticas que hacen al cuidado y/o la preservación del ambiente y los bienes naturales en nuestro Partido, con el propósito de aportar insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas con perspectiva ambiental.



Artículo 3º.- El Observatorio Ambiental del Partido de General Pueyrredon funcionará bajo la órbita del Honorable Concejo Deliberante, dictará su propio reglamento interno y se reunirá como mínimo una vez por mes. Estará integrado por:



Una o un representante de cada bloque político reconocido en el HCD.

Representante del Ente Municipal de Servicios Urbanos.

Representante del Organismo provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS).

Representante de la Delegación de Policía Ecológica.

Representante de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Planeamiento Urbano.

Representante del “Foro Ciudad de Mar del Plata con Desarrollo Sostenible hacia una Agenda 2030”.

Representantes de entidades intermedias, Universidades, organizaciones sociales y asociaciones civiles vinculadas con la temática.

Otras áreas del Departamento Ejecutivo municipal y espacios afines o interesados en la temática ambiental.


Artículo 4º.- Serán funciones del Observatorio Ambiental creado en el artículo 1:

a. Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información sobre acciones, problemáticas y conflictos ambientales que se desarrollen en la ciudad.

b. Construir indicadores que permitan caracterizar el estado de situación del ambiente y los bienes naturales y comunes en el Partido.

c. Aportar insumos, herramientas y estudios para la elaboración de legislaciones y políticas públicas con perspectiva ambiental.

d. Examinar y reconocer las acciones, experiencias y/o prácticas que promuevan el cuidado del ambiente y los bienes naturales, para aportar a su difusión a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren.

e. Articular acciones con otros Observatorios Ambientales a nivel provincial y nacional.

f. Publicar un informe anual que detalle las actividades realizadas. El mismo será de carácter público y además elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que correspondan.


Artículo 5°.- De forma.











 Volver