Información de Expediente

2021 - E - 1264
Fecha de Entrada: 22/03/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando los artículos nº 3 y 4 de la Ord. nº 12336, ref. a la Audiencia Informativa y Pública, relacionada con el aumento en la tarifa del servicio del Transporte Público de Pasajeros.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 23/03/2021 25/02/2022 artículo 32/22
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 25/02/2022 25/02/2022 artículo 32/22
050 MOVILIDAD URBANA 01/04/2022 29/02/2024 Archivo por Art. 32º
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/02/2024 29/02/2024 Archivo por Art. 32º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 22 de marzo de 2021


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:



La necesidad de preservar la racionalidad en la tarifa del transporte público de pasajeros e involucrar al vecino y vecina en la toma de decisiones a ese respecto, y:



CONSIDERANDO:


Que la ordenanza 12.336, junto con el decreto del Honorable Concejo Deliberante registrado bajo el número D-870, establecen un plexo normativo para la realización de audiencias públicas en el ámbito del Partido.


Que la Ordenanza establece el instituto de Audiencia Pública, la que constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto a ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema a través del contacto directo con la ciudadanía.


Que las audiencias establecidas son de carácter informativo o consultivo. Son de carácter informativo en los casos de divulgación y fundamentación a la comunidad de las normas básicas por las que se establecen anualmente los gastos y los recursos económicos con los que puede contar la Administración. Son de carácter consultivo cuando se trate de iniciativas de gran trascendencia para importantes sectores de la población.


Que el transporte público y su consecuente tarifa, son un tema de central importancia para un Partido de las dimensiones del nuestro, siendo una pieza fundamental en su movilidad motorizada, permitiendo no solo el acceso al espacio ciudad, sino también funcionando como disparador de movimientos y acciones urbanísticas, ya que la ciudad se desarrolla de la mano de su capacidad de gestionar el transporte público.


Que hemos visto como esta importancia se acentúa en el periodo de pandemia y es esperable que siga en esta línea en la post pandemia, en donde la necesidad de recuperación social y económica llevará a tener que ser muy cuidadosos en la diagramación del transporte público y su tarifa.


Que, entonces, si hay acceso al transporte público de calidad y un desarrollo programático del mismo, es consecuente que haya también desarrollo urbano sostenible. No puede haber emprendimientos comerciales en lugares desconectados del transporte, no puede haber acceso a la educación sin garantizar la movilidad que provee el transporte público, no puede haber urbanizaciones si la ciudadanía no se conecta con el espacio ciudad.


Que es fácil ver como todo esto esquematiza y alimenta la importancia del tema del transporte público de pasajeros, toda vez que la calidad de vida del vecino y vecina depende en mucho del acceso a este servicio.


Que, entonces, creemos sumamente importante conocer la opinión del vecino y vecina sobre la temática, como así también informarles cuando se produzcan aumentos de tarifa en el servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros. A éste fin creemos que la audiencia pública informativa es un instituto adecuado para lograr estos propósitos.


Que creemos necesario establecer la obligatoriedad de la realización de la misma cada vez que se produzca un incremento de tarifa, no operando cual mera potestad sino como una obligación, tal como sucede en los casos de discusión presupuestaria. Esto es así para evitar que desacuerdos sobre su convocatoria o no obstaculicen la participación ciudadana, a la vez que se crea un habito saludable de debate en una instancia programada.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1.- Modifíquese el artículo 3 de la ordenanza 12.336, el que quedará redactado de la siguiente manera:



“Artículo 3º.- Audiencia informativa. Serán de carácter informativo en los casos de divulgación y fundamentación a la comunidad de las normas básicas por las que se establecen anualmente los gastos y los recursos económicos con los que puede contar la Administración, como así también los casos de aumento en la tarifa del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que vayan a ser objeto de tratamiento en sesión por parte del Departamento Deliberativo.”



Artículo 2.- Modifíquese el artículo 4 de la ordenanza 12.336, el que quedará redactado de la siguiente manera:



“Artículo 4º.- Asuntos. La Audiencia Pública será de convocatoria obligatoria, cada año o en cada ocasión que se dé el supuesto del inciso c y con carácter informativo, previa a la aprobación de los siguientes asuntos:


Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.


Ordenanzas Fiscal e Impositiva.


Todo aumento de tarifa del Transporte Público Colectivo de Pasajeros que vaya a ser objeto de tratamiento en sesión por el Departamento Deliberativo.


Todo otro asunto que el Departamento Deliberativo decida tratar con carácter obligatorio.


Artículo 3.- Modifíquese el artículo 3 del anexo I del Decreto 870/00 del Honorable Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente manera:



“Artículo 3º.- Las Audiencias Públicas Informativas cuyo objetivo es la difusión y recepción de opiniones de la ciudadanía, serán de convocatoria obligatoria cada año o en cada ocasión que se dé el supuesto del punto 3 y deberán realizarse previo a la aprobación de los asuntos que a continuación se detallan:


Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos


Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual.


Todo aumento de tarifa del Transporte Público Colectivo de Pasajeros que vaya a ser objeto de tratamiento en sesión por el Departamento Deliberativo.


Todo otro asunto que el Departamento Deliberativo decida tratar con carácter obligatorio.”


Artículo 4.- De forma.














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