Información de Expediente

2021 - E - 1212
Fecha de Entrada: 05/03/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Instituyendo el día 14 de mayo como "Día de la Visibilidad de Niñeces y Adolescencias Trans y/o no Hegemónicas", en conmemoración a la primera rectificación de una partida de nacimiento de un niño trans en el Partido de Gral. Pueyrredon, en el marco de la Ley nº 26743 (identidad de género).-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19251 23/04/2021 25108 29/04/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 08/03/2021 14/04/2021 aprobado
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 14/04/2021 15/04/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 15/04/2021 23/04/2021 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                Mar del Plata, 05 marzo de 2021.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

El 14 de Mayo del 2019, dia en que se llevó a cabo en el Partido de General Pueyrredon la primera rectificación de una partida de nacimiento de un niño trans en el marco de los derechos reconocidos en la Ley de Identidad de Género que fuera sancionada el 9 de mayo de 2012.


CONSIDERANDO:

        Que la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 en la Asamblea General de la ONU y en nuestro país, el 27 de septiembre de 1990 mediante la Ley Nº 23.849. Dicha normativa internacional, que es una de las Convenciones que cuenta con la aprobación de más países, reconoce a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas con derechos que deben ser garantizados y obliga a los Estados a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. En particular, y en lo que hace al presente proyecto, reconoce el derecho al registro del nacimiento, a la identidad y a conocer a sus madres y/o padres, derecho a la preservación y a la restitución de todos los elementos de su identidad, a la no intromisión de la vida privada, a ejercer la libertad de expresarse y de ser escuchado.

Que, buscando dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de dicha Convención, es que en nuestro país se sancionó en el año 2005 la Ley Nacional 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y  en el mismo sentido la Ley Provincial 13.298.

Que, en el marco de esa ampliación de derecho de niños, niñas y adolescentes, es que en octubre de 2006 fue sancionada la Ley 26.150 que instituyó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (E.S.I.). Este Programa, que aún cuesta desarrollar en todo el territorio nacional, tiene el objetivo de coordinar, implementar y evaluar la educación sexual dentro de las tres modalidades educativas: inicial, primario y secundario. Asimismo, brinda recursos para trabajar tanto en los diferentes niveles educativos como en la formación docente, educación especial, familias y jóvenes adultos, entre otros.

         Que el enfoque integral de la educación sexual implica la transversalidad de sus cinco ejes en todos los contenidos y áreas curriculares. Estos ejes se encuentran interrelacionados y son: ejercer nuestros derechos, cuidar el cuerpo, reconocer la perspectiva de género, respetar la diversidad y valorar la afectividad. El programa abarca aspectos biológicos, psicológicos, sociales, culturales, afectivos, éticos y jurídicos. Implica que los espacios educativos generen instancias sistemáticas de enseñanza y aprendizaje que aseguren contenidos adecuados a las edades de niños, niñas y adolescentes en las distintas áreas curriculares. En la educación sexual, desde una perspectiva integral, el plano de lo afectivo se vuelve fundamental en las prácticas concretas de la formación.

Que la Ley de Identidad de Género de Argentina, que lleva el número 26.743, permite que las personas trans sean tratadas de acuerdo a su identidad autopercibida e inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género vivenciado. Además, esta norma establece que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.

Que la Ley de Identidad de Género permite que una persona pueda modificar sus datos personales en el Registro y pueda cambiar el nombre, la imagen y el sexo registrado; también fija que pueda acceder a terapias hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo a la identidad elegida y pueda desarrollar su personalidad de acuerdo con la identidad autopercibida. Toda acción que contraríe lo anteriormente expuesto será violatoria de derecho.

Que, todo ello y más normas, deben ser leídas y analizadas teniendo en cuenta los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género que, en cuanto a la identidad y educación, refieren en el principio 16 que la misma debe estar encaminada a inculcar respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como por la madre, el padre y familiares de cada niña y niño, por su propia identidad cultural, su idioma y sus valores, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia e igualdad entre los sexos, teniendo en cuenta y respetando las diversas orientaciones sexuales e identidades de género.

Que el 1 de diciembre del 2010 en nuestra ciudad nació Tito, quien en los primeros momentos de vida ya daba signos de sentirse niño. Al año y medio cuando comenzó a manifestarse verbalmente, ponía en palabras su sentir, su disconformidad con el género asignado al nacer. A medida que iba creciendo, se acrecentaba con más énfasis y él mismo se definía ya como niño.

Que a sus cuatro años pidió a sus familiares que le cortaran el pelo y se autodenominó Tito, pidiendo que de ahí en más se lo llamara así. Un año más tarde se realizaría la rectificación de partida, para que el nombre y género con el cual se autopercibe pueda ser reflejado en su Documento Nacional de Identidad.

Que el 14 de mayo de 2019 se realizó la primera rectificación de partida de nacimiento por la Ley de Identidad de Género, en el Partido de General Pueyrredón, la de Tito, inscribiéndose en nuestra historia como el niño más pequeño a quién se le reconoció su identidad autopercibida, tomando estado público. Ayudó así a multiplicar dichas rectificaciones en otras niñeces y adolescencias.

Que todo lo expuesto en los dos considerandos anteriores ha sido mencionado con el consentimiento del protagonista y su familia, que han sido parte del desarrollo y elaboración del presente proyecto.

Que poco se habla de las niñeces y adolescencias trans. A veces por miedo, otras por desconocimiento o por la gran influencia que tiene el modelo binario y heteronormativo en las representaciones sociales pero frente a prácticas de discriminacion y patologizacion, niñeces, adolecencias y familias incurcionan en formas más libres y amorosas de construir identidades.

Que si ya existen barreras hacia personas adultas travestis trans, hablar de las niñeces y adolescencias con identidades no hegemónicas se torna aún más difícil. Y esto es por que no se piensa a las mismas como sujetos de derecho autónomas, ni agentes competentes en la construcción de sus vidas; por el contrario, desde una perspectiva adultocéntrica, se les ve únicamente como seres “débiles” que deben ser controlados, vigilados y protegidos por los adultos, a quienes se les concibe como la única parte racional y con autoridad en esta relación dual. Esto hace que el bienestar en las niñeces y adolescencias con identidades que no son exclusivamente las cisgéneros binarias, se midan basándose en su vida futura y no en su bienestar presente.

Que es a partir de esta “normalización” impuesta por las y los adultos en la niñez donde aprenden la existencia única de dos géneros fundamentados a partir de una asignación biológica que se interpreta como innata y natural.

Que producto de la lucha de los distintos colectivos LGTBIQ+, en nuestra ciudad se vienen realizando distintas actividades en pos de dar respuesta a sus derechos, logrando así, por ejemplo, la Ordenanza Nº 20.308 que creó en el ámbito de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón una Mesa de Trabajo sobre Diversidad de Género. En el mismo sentido, mediante la Ordenanza Nº 23.237 nuestro Municipio adhirió a la Ley Provincial Nº 14.783, que establece un cupo laboral dentro del ámbito del sector público provincial, en un porcentaje no inferior al 1% (uno por ciento) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan los requisitos de idoneidad para el cargo.

Que también sanciona la Ordenanza N° 23280 la cual dispone que en las dependencias públicas municipales se ice la bandera de la diversidad, los días 9 de mayo y 17 de mayo, 28 de junio y 15 de julio de cada año para conmemorar los momentos reivindicativos de la comunidad LGTBIQ+.

Que, sin perjuicio de los avances de conquistas de derechos mencionados, en todas las historias de niñeces y adolescencias trans y travestis y/o no hegemónicas en busqueda de su identidad encontramos personas que sufren violencia, hostigamiento, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios debido a su orientación sexual o identidad de género. Situaciones que pueden verse agravadas por otras causales de discriminación como la edad y porque dicha vulneración menoscaba la integridad y dignidad de las personas.

Que, a fin de profundizar y reafirmar el compromiso con los derechos humanos, igualdad  y no discriminación, es que proponemos instituir el 14 de mayo como día el día de la visibilidad de niñeces y adolescencias travestis trans y/o no hegemónicas, y que ello sea abordado desde la educación y la cultura en relación a la promoción y difusión de sus derechos.

Por todo lo expuesto, por el protagonista, su familia y la Asociación Civil Colectiva por un Mundo Igualitario, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°- Instituyese el 14 de mayo como el Día de la Visibilidad de Niñeces y Adolescencias Trans y/o no hegemónicas en conmemoración a la primera rectificación de una partida de nacimiento de un niño trans en el Partido de General Pueyrredon en el marco de los derechos reconocidos en la Ley 26.743 de Identidad de Género.


Artículo 2ª- Dispóngase como Autoridad de Aplicación de la presente a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de General Pueyrredon o la que en un futuro la reemplace que aborde temas de género y diversidad.


Artículo 3º.- Con el objeto de garantizar la promoción y difusión de la fecha instituida en el artículo 1, será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación -en coordinación con las Secretarías de Educación, Cultura y Salud- la realización de actividades de visibilización, educativas y culturales, teniendo como marco normativo la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26.150 y la Ley 26.743.


Artículo 4°.- De forma.

 Volver