Mar del Plata, 09 de agosto de 2021
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Gerardo Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
Los constantes reclamos a sus pedidos de las trabajadoras y trabajadores de la industria del pescado, para que se materialice dentro del plexo del derecho previsional un régimen diferencial, que les permita el acceso a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo Y,
CONSIDERANDO:
Que en estos últimos años se han presentado en el Honorable Congreso de la Nación, en ambas cámaras, proyectos de ley que prevén un régimen previsional diferencial para las obreras y obreros de la industria del pescado.
Que, en tal sentido, la síntesis en la manifestación de una norma que reclama justicia para que un derecho postergado del sector de la industria del pescado sea una realidad, constituye la expresión de trabajadoras y trabajadores de ese sector.
Que tal reconocimiento, en la reparación de un derecho menguado a un sector importante de la industria del pescado, no nos debe pasar desapercibido a los habitantes del Partido de General Pueyrredon, justamente porque ese sector contribuyó y contribuye históricamente al desarrollo de la economía local.
Que son trabajadoras y trabajadores que prestan servicios directa y habitualmente en la industrialización del pescado y subproductos de la pesca, que se desempeñan en las plantas de procesamiento y elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillones, que trabajan en la elaboración de filet, cualquiera sea la especie de pescado, así como en el tratamiento y conservación de harinas y otros subproductos de la pesca, industrialización de mariscos, crustáceos, moluscos y en establecimientos dedicados a la cría de peces y mariscos para su industrialización o comercialización, en la atención de cámaras frías, congelamiento o enfriamiento de los productos, fabricación de hielo, almacenaje y estiba de materia prima elaborada o semi-elaborada, quienes gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación a los 55 años.-
Que establecer el límite etario a los 55 años para acogerse al beneficio previsional, viene a reparar años de injusticia a los que se ha sometido a ese sector de trabajadoras y trabajadores, dado que la permanencia laboral cotidiana ante el frío y la humedad genera en la gran mayoría de ellos un deterioro sub-clínico por los factores involucrados en la naturaleza de la actividad (frío, movimientos repetitivos, malas condiciones ambientales, exposición a agentes insustituibles en el proceso, etc.),padeciendo muchos de ellos enfermedades reumáticas que repercuten en una disminución en la calidad de vida. (y 100 enfermedades respiratorias más)
Que bien expresan estas trabajadoras y trabajadores:“el envejecimiento es un fenómeno natural común a todos los seres humanos pero su velocidad puede
alterarse y adelantarse por el deterioro del trabajador, debido a la influencia del riesgo laboral, de las agresiones ambientales”.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon manifiesta su rotundo acompañamiento a los pedidos de las trabajadoras y los trabajadores de la industria del pescado, para que se materialice dentro del plexo del derecho previsional un régimen diferencial, que les permita el acceso a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo.
Artículo 2.- Remítase copia de la presente, junto con sus fundamentos, a la Cámara de Diputados y de Senadores del Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Artículo 3.- Comuníquese, etc.