Mar del Plata, julio de 2021
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Su Despacho
VISTO
La importancia de encontrar soluciones prácticas y jurídicamente viables para mejorar la operatoria de los espacios destinados al secuestro de vehículos y motovehículos en poder del Estado en el marco de procedimientos de control y seguridad, y
CONSIDERANDO
Que los procesos de compactación y/o subasta de vehículos retenidos en poder del Estado como consecuencia de procedimientos de control de los organismos de Tránsito o Policía permiten descomprimir playas de secuestros aunque la realidad es que la acumulación de vehículos excede la capacidad de los predios y trae consecuencias preocupantes y de peligro de contaminación medioambiental, no sólo para la salud de los habitantes en las zonas aledañas, sino también en lo concerniente a la seguridad pública.
Que el Proyecto que el Bloque de Concejales de Acción Marplatense pone a consideración del H. Concejo Deliberante contempla la instrumentación y regulación de un nuevo marco normativo municipal que determina el mecanismo para la subasta pública de los vehículos retenidos en corralones municipales por contravenciones a las leyes de tránsito o que se encuentren en estado de abandono.
Que esta Ordenanza habilita al Municipio a ejecutar la venta de un vehículo a través de un remate público si tras un término de seis meses desde el último aviso no se presenta el titular a retirarlo. Incluso, la norma posibilita que el Ejecutivo disponga de los vehículos aptos para la circulación en la vía pública para utilizarlos en las diferentes reparticiones públicas municipales.
Que el interés del Municipio debe ser entre otros, despejar el corralón municipal de secuestros que siempre se va colapsando como consecuencia de las actividades de control desplegadas por Tránsito en la vía pública, ya que la presencia de un gran número de vehículos imposibilita su utilización para otros fines y complica la normal operatoria de la repartición.
Que el colapso de los predios y la gran acumulación de vehículos en custodia ocasiona un verdadero problema para la Municipalidad debido a la excesiva necesidad de espacio físico, recursos humanos para la custodia del predio y deterioro de los rodados, entre otras muchas complicaciones que genera la acumulación de vehículos.
Que, además, esta herramienta jurídica permitiría al Estado Municipal no solo resolver problemas operativos sino también incorporar ingresos genuinos a sus arcas que permitirían potenciar los servicios que el Estado Municipal debe garantizar a su comunidad y, además, importará seguramente reducir gastos en materia de custodia, seguros, seguridad y la responsabilidad del Estado y de los funcionarios a cargo como garantes de la intangibilidad de un patrimonio ajeno.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a liquidar, a través del procedimiento de subasta, todos aquellos automotores o moto vehículos, o las partes de ellos que hayan sido materia de secuestro por agentes municipales en ejercicio del poder de policía y se encuentren depositados en los predios y dependencias de la Comuna por un periodo mayor de seis (6) meses, a partir de la fecha del secuestro, sin que hayan sido reclamados por personas que acrediten la titularidad o derechos sobre los mismos.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a la afectación para su uso de todos aquellos vehículos aptos para rodar sobre los cuales tuviere interés. Previo a la afectación deberá valuar los mismos como así también cumplimentar con el articulo 5to. de la presente.
ARTICULO 3º.- La subasta será pública, al contado y estará a cargo de un martillero matriculado en la jurisdicción que será designado por sorteo. Para la designación de los martilleros, se autoriza al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio con el Colegio de Martilleros a fin de establecer el procedimiento de designación y toda otra cuestión atinente al desempeño de los colegiados que tomarán parte en las subastas.
ARTICULO 4º.- Se podrá disponer la realización de la subasta en forma electrónica conforme las previsiones del articulo 562 y s.s. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5.- Será requisito indispensable y previo, requerir los antecedentes dominiales e informes de pedidos de secuestro a las autoridades que correspondan, cuando el vehículo, el moto vehículo o las partes de ellos lo permitan, sea por el dominio, o sea identificable por grabados o documentación obrante en la Administración.-
ARTÍCULO 6º.- Cuando de los informes requeridos mencionados en el artículo precedente surja que el bien posee Pedido de Secuestro, el mismo será puesto a disposición en forma inmediata del órgano jurisdiccional que dictó la medida.-
ARTÍCULO 7º.- De poder determinarse la titularidad del vehículo, o moto vehículo, el dueño será notificado en forma fehaciente de la situación de la unidad y su afectación al procedimiento liquidatario, y se lo emplazará para que en el término de quince (15) días corridos y contados a partir de recibir la notificación se presente a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de llevar adelante los procesos de afectación, subasta, compactación y a implementar toda otra medida administrativa y/o judicial que resulte pertinente.
ARTÍCULO 8º.- En caso del vehículo, moto vehículo, o las partes de ellos, por no ser aptos para rodar o por su estado de destrucción total o parcial, o por resultar antieconómica su reparación, o por cualquier otra circunstancia que el Departamento Ejecutivo estime oportuna y conveniente, se deberá proceder a realizar el compactado o emplear otro método de disposición de los mismos de un modo simple y expeditivo. Cumpliendo con las normas ambientales vigentes.-
ARTÍCULO 9º.- La publicidad de la subasta se realizará por medio de la publicación de edicto por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de mayor tirada de la zona, estableciendo la fecha de la subasta, quién la lleva acabo, los días, horarios y lugar donde los lotes serán exhibidos, estableciendo el plazo de exhibición que no podrá ser inferior a cinco (5) días.
ARTICULO 10º.- En la subasta el Martillero labrará acta de remate con la intervención de un funcionario municipal designado al efecto que contendrá la descripción de las unidades subastadas y de su estado al momento del remate. Se tomara como base del remate entre la valuación fiscal o la que practicare la autoridad de aplicación, la que fuere mayor.-
ARTÍCULO 11º.- Finalizados los trámites de la subasta, el funcionario municipal designado a tal efecto, comprobará el pago total dispuesto y extenderá la documentación pertinente, para la inscripción del dominio del automotor, en los términos del artículo 10 del decreto ley 6582/58 (Régimen Jurídico del Automotor, T.O. decreto 1114/97) o la norma que lo reemplace. Una vez realizada la transferencia la autoridad de aplicación pondrá en posesión del vehículo al adquirente del mismo
ARTÍCULO 12º.- En los casos en que se hubiera subastado, la cosa queda irrevocablemente perdida para el dueño, sin perjuicios de los derechos que le correspondan.-
ARTÍCULO 13º.- Los montos recaudados a través del procedimiento referido en la presente ordenanza serán dispuestos según lo establece el Reglamento de Contabilidad. Lo recaudado en concepto de subasta, tasas, depósito, traslados y cualquier otro derecho a favor del estado municipal, se afectaran de la siguiente manera. El 50% para la adquisición de vehículos de carga pequeña del tipo motoneta tricargo, o zootropos con el fin de la promover la erradicación de la tracción a sangre en el Partido de General Pueyrredon. El 40% será destinado a favor de la Dirección Operativa de Transito, con la finalidad de adquirir vehículos y materiales para un mejor desenvolvimiento de la Dependencia. El 10% restante para difundir campañas y/o políticas de seguridad vial u otras actividades que se realicen con dichos fines.
ARTÍCULO 14º.- La Subsecretaria de Gobierno y Control conjuntamente deberá elevar al Concejo Deliberante un informe de lo actuado en forma semestral.
ARTÍCULO 15º.- La presente ordenanza constituye un marco regulatorio autónomo, independiente y complementario del previsto a través del Programa PRO.NA.COM. del cual la Municipalidad de General Pueyrredón adhirió mediante Ordenanza nª 23.512. Las autoridades municipales competentes analizarán la oportunidad y conveniencia de utilizar el presente marco normativo o el dispuesto por el Estado Nacional.
ARTÍCULO 16º.- De forma.-