Información de Expediente

2021 - E - 1653
Fecha de Entrada: 13/07/2021
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: EXPEDIENTES/NOTAS ARCHIVO P/GUARDA
Desde: 25/01/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 161 0 2022 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando "Ciudadano Ejemplar" a los Veteranos de la Guerra de Malvinas reconocidos como tales por el Estado Nacional, que hayan participado en los combates durante la guerra entablada entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en los términos de la Ordenanza Nº 19718.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19769 11/08/2022 25648 26/09/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 14/07/2021 26/04/2022 Aprobado
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 05/05/2022 26/05/2022
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 30/05/2022 09/06/2022
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 10/06/2022 24/06/2022
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 27/06/2022 14/07/2022
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 14/07/2022 09/08/2022 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Cjal. Ariel, Martínez Bordaisco

S_________/__________D


Mar del Plata, 7 de julio de 2.021.-



VISTO

Que en el corriente año se cumplieron 39 años de la guerra de Malvinas lo que amerita seguir reconociendo el valor de nuestros compatriotas que en defensa de la Patria y de todos los argentinos han ofrendado su vida como verdaderos héroes y, 


CONSIDERANDO

Que la recuperación de las Islas Malvinas fue y es una Causa Nacional y Popular a la cual el pueblo argentino reconoce. Los argentinos veneramos con orgullo a quienes han participado de la gesta, constituyendo uno de los episodios más dolorosos de nuestra historia reciente, no sólo por los resultados obtenidos, sino por sus implicancias a nivel social.

Que en muchos casos para nuestros veteranos el fin del combate no significó el fin de la guerra. Al regresar al continente, la mayor parte de ellos debió enfrentarse al olvido dejando atrás compañeros y el dolor de una guerra.

Que las leyes que han sido sancionadas a los fines de brindar beneficios o reconocimientos a quienes participaron de la guerra de Malvinas no han logrado satisfacer suficientemente el agradecimiento y la compensación debidas a quienes arriesgaron su vida por la patria.

Que los argentinos que estuvieron afectados al conflicto bélico entablado para la recuperación de nuestro territorio, ya sea en el campo de batalla (teatro de operaciones) o fuera de éste deben ser reconocidos en un marco de igualdad.

Que nuestra ciudad, mantiene a pesar de los múltiples reconocimientos, una deuda moral que este Cuerpo puede saldar parcialmente, otorgándoles el justo y merecido lugar en nuestra historia local, por su heroico protagonismo.

Que es justo reivindicar el sacrificio, la valentía y el heroísmo de quienes fueron a la lucha en representación de todo el Pueblo Argentino.

Que es potestad y un deber institucional de este Honorable Cuerpo brindar un justo y merecido reconocimiento a nuestros Veteranos de la Guerra de Malvinas.

Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de: 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Declárase “Ciudadano Ejemplar” a los Veteranos de la Guerra de Malvinas reconocidos como tales por el Estado Nacional, que hayan participado en los combates durante la guerra entablada entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en los términos de la Ordenanza Nº 19.718, artículo 6.


ARTÍCULO 2°: Declárese “Ciudadano ejemplar Post Mortem” del Distrito de General Pueyrredon  a aquellas personas que encontrándose en las circunstancias previstas en el artículo 1º de la presente, hubieran fallecido durante o con posterioridad a su participación en el conflicto bélico.


ARTÍCULO 3°: La Mención Honoraria consistirá en la entrega de una copia del  correspondiente Decreto, un Diploma que certifique la distinción otorgada y una medalla, en una ceremonia convocada al efecto durante una Sesión Especial a determinar por el mismo Concejo Deliberante.


ARTÍCULO 4°: Será condición para la Mención Honoraria que establece el art. 1º y 2º ser nativo del Distrito de General Pueyrredon o tener una residencia no menor a diez (10) años en el mismo y presentar el certificado de ex combatiente otorgado por la fuerza armada donde participó en el conflicto, refrendado por el Ministerio de Defensa.


ARTÍCULO 5°: La distinción de los Artículos 1º y 2º no será otorgada a aquellas personas condenadas por delitos de lesa humanidad u otras violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar u otros delitos dolosos en concordancia con los requisitos solicitados por la Nación y la Provincia de Buenos Aires para el otorgamiento del certificado que acredite la condición de Ex Combatiente de Malvinas.


ARTÍCULO 6°:- Comuníquese. 





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