Información de Expediente

2021 - E - 1642
Fecha de Entrada: 08/07/2021
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 17/08/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 570060 0 2023 0 0 0 EX-2023-00570060- -MUNIMDP-DA#SG
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el "CORREDOR SALUDABLE SUR", en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 17/08/2021 30/08/2021 Aprobado
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 30/08/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto







Mar del Plata, julio de 2021.

Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Martínez Bordaisco



Visto


                                                                             La  Ordenanza 19982 de creación de los denominados “Corredores Saludables” y,




Considerando


Solicitamos que este proyecto se enmarque dentro del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas


                                                                   Que entre los objetivos de los “Corredores Saludables” se encuentra la posibilidad de acercar a los vecinos, espacios públicos seguros para la realización de actividades físicas y recreativas fundamentalmente en familia.


                                                                   Que la apropiación y utilización de parte de los ciudadanos de dichos lugares deben tomarse como señales para el Estado Municipal que a su vez propicia  políticas públicas saludables, los adecue y acompañe esa la voluntad social.


                                                                   Que la realización reciente de la capa asfáltica en la continuidad de la Calle 4 paralela a la Ruta Provincial Nº11 en el sector Sur de Mar del Plata desde la Calle 461 hasta la intersección de la Calle 515 provocó su utilización masiva especialmente los fines de semana de muchos vecinos del lugar, sumados a quienes habitualmente circulan por ese trayecto, para la práctica activa de ciclismo, patinaje y running.


                                                                   Que si bien, la Calle 4 cumple función de colectora entre los distintos barrios de la zona sur  evitando la necesidad de los vehículos de transitar por la ruta provincial, el tráfico  es porcentualmente bajo, no configurando un impedimento extremo la posibilidad de reducir la circulación por algunas horas los días domingos.


                                                                  Que crear allí un corredor saludable estaría en sintonía con lo que ocurre en la zona norte de la ciudad donde los vecinos se vuelcan masivamente entendiendo la consigna en beneficio de la salud, ocio y recreación familiar, sin dejar de lado la reactivación del espacio público y cuidado del entorno natural.


                                                                 Que sería  muy importante la señalización vertical y horizontal de la arteria construida recientemente a lo que se podría agregar cartelería de prevención  y advertencia de la circulación de niños, niña, ciclista, patinadora, skaters y runners.








                                                                 Que atendiendo a la nueva dinámica del lugar debería ponerse especial atención a la iluminación de los sectores de ingreso y egreso de los diversos barrios que la Calle 4 atraviesa desde San Patricio, San Carlos, Costa Azul, Acantilados y Mar y Sol.



Por lo expuesto el Bloque de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto





Ordenanza


Artículo 1º: Créase el “Corredor Saludable Sur” en el marco de la Ordenanza 19982 en el espacio público delimitado por los Calles 4 entre 461 y 515 en la zona sur de Mar del Plata.



Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo definirá la franja horaria en la que el sector quedará afectado como Corredor Saludable y Autorízase para tal efecto el uso del espacio público y corte parcial vehicular.


Artículo 3º: El Ente Municipal de Deportes y Recreación (E.M.DE.R.) será autoridad de aplicación en todo lo atinente a la implementación del presente programa, contando con el apoyo y la colaboración de las siguientes dependencias municipales: Secretaría de Salud,

Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Gobierno, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.


Artículo 4º: Autorízase al Ente Municipal de Deportes y Recreación (E.M.DE.R.) a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los fines de permitir el financiamiento y desarrollo del “Corredor Saludable Sur”.


Articulo 5ª: De forma.



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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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