Mar del Plata, 28 de junio de 2021
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
Su Despacho
VISTO
La importancia que genera para la seguridad vial de la ciudad la renovación de pintura refractaria en lomos de burro de calles en distintos puntos de Mar del Plata y Batán, y
CONSIDERANDO
Que la vialidad pública es atribución inherente al régimen municipal, razón por la cual cada municipio, tiene a su cargo el poder de policía sobre los caminos que lo atraviesan y son de su dominio. Por ende, es función suya la conservación de las calles y en particular en el caso de análisis, los “lomos de burro” o reductores de velocidad.
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Que la señalización horizontal de los reductores de velocidad, ayudan a establecer reglas claras en la calle y su carencia o desgaste incentivan a la violación de una norma básica para la convivencia en el tránsito: el ceder el paso a los peatones en los cruces de las esquinas, o la reducción de velocidad en virtud de estar en cercanía de establecimiento escolar.
Que es de vital importancia lograr una eficiente y fluida circulación del tránsito vehicular en las arterias de nuestra ciudad y, para esto, las señales de tránsito posibilitan un mejor desarrollo de la circulación.
Que al encontrarse dichas señalizaciones de reductor de velocidad totalmente desgastadas, imposibilita la percepción de visión de los conductores, quienes en reiteradas ocasiones no disminuyen a tiempo la velocidad, lo cual puede generar posibles colisiones o accidentes, tanto vehicular como a peatones.
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Que es habitual escuchar una frenada súbita, bocinazos e insultos cuando conductores que circulan por diferentes arterias de la ciudad se ven obligados a tomar la drástica medida debido a la velocidad a la que circulaba y por encontrarse con un lomo de burro que percibió de improviso antes de llegar al cruce en varias arterias de la ciudad. Es la realidad que viven miles de automovilistas que a diario transitan por el centro y también por los barrios de la ciudad, donde los reductores de velocidad, ya sean lomos de burro, rampas o “pianitos” se encuentran en un notable estado de abandono, sin las líneas de pintura o los carteles que indican su presencia.
Que la mayoría de los conductores circula con precaución y frena antes de salvar el obstáculo. Esto es lo que sucede por ejemplo en la calle Almafuerte casi en la esquina Santa Fe, donde un lomo de burro muy antiguo y gastado ya no presenta señales de las líneas blancas que lució en el pasado. De lejos es difícil apreciar su presencia, pero los 21 autos, 7 motos y las dos camionetas que pasaron por ahí en el plazo de tres minutos redujeron la velocidad antes de llegar a él. Sabían que estaba ahí, pero no sucede lo mismo con todas las personas.
Que el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), afirmaron que los lomos cumplen con su función de provocar una merma en la velocidad de los vehículos, pero indicaron que su presencia debe estar acompañada de una señalización adecuada, algo que no siempre se cumple.
Que el Municipio puede señalizarlos correctamente haciendo uso de pinturas termoplásticas con que cuenta o que rápidamente adquiera, porque como se ha observado en algunas intervenciones donde no se utilizan este tipo de pinturas y técnicas, al mes se despintan y lo que se trata es de ordenar la circulación de vehículos para evitar accidentes, no provocarlos.
Que, si bien la ley de tránsito no especifica nada respecto a lomos de burro, con lo cual no hay una señalización obligatoria. Sí hay sugerencias desde el punto de vista de las direcciones provinciales de vialidad, sobre en qué lugares instalarlos o no y cómo demarcarlos.
Que cada municipio tiene la potestad de colocar el lomo de burro en las calles o lugares conflictivos y obviamente tienen que estar señalizados, pero ya esto tiene que ver con que la propia municipalidad quiera evitar futuros problemas judiciales que se originen por la rotura de un vehículo y por los siniestros viales es importante que si el Estado Municipal ha instalado un reductor de velocidad, luego lo mantenga en perfecto estado de conservación y señalización.
Que muchas veces se han mencionado a los lomos de burro “como ‘los semáforos del Tercer Mundo”, pero de hecho es una copia de muchos países de Europa, como Inglaterra, donde es un elemento muy utilizado y en el que se ha medido su eficiencia a través de estudios.
Que en nuestro País en cuanto a la prioridad de paso si hacemos un repaso judicialmente del tema tenemos que la ley 11.430, que rigió más de una década y derogó la primitiva ley 5.800, dispone en su art. 57 la prioridad respecto del que circula desde su derecha. La ley 13.604 (BO 9-11-2007) modificó el art.57, inc. 2°, apartado c) de la precitada ley e introdujo a las avenidas entre las vías de mayor jerarquía, añadiéndola como excepción a la prioridad de paso, al equipararlas a las “autopistas, semiautopistas, rutas y carreteras”. Antes de ingresar o cruzarlas debe siempre detener la marcha” (inc. 3º).- Al respecto, ha señalado la Sala I departamental, que dentro de los fundamentos de la citada ley, se argumentó que la enumeración del art. 70 de la ley modificada ha sido considerada taxativa y que la experiencia señala que las avenidas son, en la práctica, vías de mayor jerarquía que las calles comunes, no solo porque así lo consideran la casi totalidad de los conductores sino también, y de modo principal, porque en ellas transitan muchos más vehículos, cuyos conductores no reducen la velocidad al cruzar las bocacalles. (Causa SI-40.770, fallo del 10-9-2013.- Reg. 130).- En el 2007, debido los altos índices de incremento de accidentes, se declaró en la Provincia de Buenos Aires la “Emergencia Vial” mediante el Decreto de necesidad y urgencia 40/07, derogándose la ley 11.430. Su art. 70 reafirmaba la prioridad de quien circula desde la derecha, prioridad que se perdía cuando los vehículos circularen “por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras y avenidas”.- Con la ley 13.927 (BO 30-12-2008), la Provincia de Buenos Aires adhirió en su art. 1º- a las leyes de tránsito nacionales 24.449 y 26.363, régimen legal que comenzó a regir desde 1-1-2009. En su art 47 deroga toda otra norma que se oponga a esa ley. El art. 41, otorga prioridad “al que cruza desde su derecha”, y establece que esa preferencia “es absoluta y solo se pierde frente a vehículos que circulen por “semiautopista (inc. d). No se menciona a las vías de mayor jerarquía ni a las avenidas. El Decreto reglamentario lleva el nº 532/09 y no hace referencia a vías de mayor jerarquía ni a las avenidas.
Que es cierto que la ley de Tránsito prevé reductores de velocidad, ya que el art. 91, inc.”a” del mismo prescribe que en todos los cruces peligrosos que no cuenten con semáforos (tal como surge en la especie de las fotografías acompañadas) pueden las autoridades competentes instalar un reductor físico de velocidad denominado “Meseta” en forma transversal al desplazamiento de los vehículos, y luego de precisar sus dimensiones, la norma se encarga de apuntar que previo a la utilización de dicho artificio, debe colocarse a una distancia de 5 (cinco) metros una línea de frenado de 40 cm. de ancho, pintada de color blanco a los efectos de que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Añade el dispositivo legal que la “meseta” estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, que la pintura a utilizar será de tipo reflectante, y que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto y en el inciso “b” se agrega que en la zona de instalación de dichos reductores se procederá a la correspondiente señalización median te placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante.
Que, por su parte, la justicia a través de diferentes fallos ha previsto la admisibilidad de demandas de daños y perjuicios intentadas por quienes conduciendo sus vehículos y/o motovehículos enfrentó una loma de burro sin señalizar resultando gravemente lesionado el conductor o los ocupantes del vehículo y haciendo responsable al Estado de esta omisión de mantenimiento y/o señalización adecuada.
Que, por ejemplo, en los autos caratulados “N., E. c/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS» Expte. N° 1003/11” se resolvió que corresponde responsabilizar al municipio demandado por los perjuicios que sufrió la actora ya que no existe prueba alguna que permita inferir que hubiera incurrido en un obrar culposo al cruzar una loma de burro carente de todo tipo de señalización exigida por ley de fondo, normativa que sin dudas tiene por objeto alertar a los conductores del desnivel del caso para que tomen los recaudos del caso a la hora de cruzarlos, encontrándose además la actora legalmente habilitada con la licencia del caso, para conducir el ciclomotor.
Que en Mar del Plata también existen muchos antecedentes judiciales como por ejemplo el hecho sucedido el 1 de octubre de 2017, en donde A. R. iba montado en su flamante moto BMW S 1000, que había adquirido en enero de ese año, transitando por la Panamericana. Cuando llegó a la altura de un conocido supermercado -cerca de un centro comercial-, pasó la rotonda y sorpresivamente se encontró con “un lomo de burro de altura exagerada y peligrosa, sin ninguna señalización ni cartel”. La justicia ordenó indemnizar al damnificado con la suma de $600.000. El hecho fue que cuando intentó salvarlo, perdió el dominio del vehículo, zigzagueó y cayó. Con tanta mala suerte que la moto quedó sobre el costado derecho de su cuerpo, agravando las lesiones de la caída, según lo que publican los colegas del diario Los Andes. El motociclista demandó al municipio, afirmando que el “lomo de burro no se encontraba pintado ni señalizado el día del accidente” y que “al día siguiente se colocó un cartel”. Por eso reclamó por daño material 631.113 pesos y por daño moral, 150.000 pesos.
Que es indudable que los reductores de velocidad son importantes pero también de igual forma resulta su mantenimiento para la seguridad vial.
El Bloque de concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Ente Municipal de Vialidad con el fin de solicitarle realice un relevamiento del estado de conservación, demarcación y señalización, de cada uno de los lomos de burro y/o reductores de velocidad emplazados en distintos puntos de la ciudad e inmediatamente proceda a ejecutar las respectivas demarcaciones y señalizaciones en aquellos que no cuenten con tales elementos indicativos o que por el paso del tiempo y su desgaste ya cuentan con un grado de ausencia o deterioro significativo que pone en riesgo la vida humana.
Artículo 2°: Remita en el más corto plazo posible un Programa detallado de las acciones que desarrollará para poner en valor la demarcación vertical y la pintura de los propios reductores de velocidad indicando para el próximo semestre y discriminado por mes el plan de trabajo que lleva a cabo en este sentido.
Artículo 3°: Eleve a este H. Cuerpo un mapa detallado con las ubicaciones de todos los reductores de velocidad emplazados en la vía pública en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 4°: De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo