Mar del Plata, 31 de mayo de 2021
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La importancia de propender al cumplimiento total y efectivo las medidas de cuidado dispuestas por el Gobierno Nacional y Provincial en el marco de la emergencia por el COVID-19 y contener el avance virus, y:
CONSIDERANDO:
Que la realidad epidemiológica a nivel país y provincia ha llevado a los respectivos gobiernos a establecer una serie de medidas de cuidado, restringiendo ciertas actividades de forma total o parcial. Las actividades comerciales, industriales, de servicios y productivas en general, han ido experimentando aperturas y restricciones de acuerdo con el presente epidemiológico. A su vez, las actividades sociales han tenido un devenir similar, siendo las reuniones sociales multitudinarias prohibidas en distintos Partidos de la provincia de Buenos Aires, entre los que se encuentra el nuestro.
Que la realidad epidemiológica de la ciudad es sumamente preocupante: desde el 18 de mayo los casos diarios reportados no bajan de la cifra de 350, tocando el pico de 491 el 21 de mayo. Tales números nos imponen la necesidad de interrumpir toda actividad no esencial, a la vez que restringimos las interacciones puramente sociales, regulando estrictamente las actividades permitidas, so pena de agravar drásticamente una situación ya de por si delicada.
Que las fiestas clandestinas son foco principalísimo de contagio y propagación del virus. Las mismas se realizan en la clandestinidad, sin ningún tipo de protocolo, sin racionalización del espacio y con nula intervención del Estado en su administración, quedando solo la posibilidad de controlarlas y desbaratarlas para, finalmente, aplicar las sanciones de ley.
Que el municipio tiene todas las herramientas legales, administrativas y de policía necesarias para intervenir activamente en esta actividad ilegal, protegiendo la salud del vecino y vecina e, incluso, de los intervinientes.
Que, en este sentido, la ordenanza 24.927, modificatoria de la 23.353, (producto de un proyecto de autoría del edil Mauricio Loria, del bloque oficialista) aumentó las multas producto de la realización de reuniones sociales multitudinarias en domicilios privados, lo que comúnmente se conoce como “Fiestas Clandestinas”. Así lo establece en su artículo 1: “Artículo 1º:.- Modificase el artículo 3º de la Ordenanza 23.353, que establece sanciones por la realización de Fiestas Clandestinas, el que quedará de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Agravamiento:
El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el artículo anterior se triplicará en caso de realizarse la fiesta clandestina durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y/o del distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO).”
En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda.”
Que esta ordenanza fue acompañada por nuestro bloque, en la idea de que era una herramienta necesaria para desactivar una de las prácticas más riesgosas en tiempo de pandemia. Pero no alcanza solo con tener la herramienta, sino controlar para aplicarla, a su vez que garantizar se efectivicen las sanciones dispuestas. Al momento de votar esta pieza legar el Cjal. Marcos Gutiérrez exponía (las cursivas nos pertenecen): “Como bien lo mencionaba el concejal Mauricio Loria, nuestro bloque tiene la pretensión y el interés de acompañar, pero aprovechando la ocasión y la oportunidad, no queremos dejar de mencionar de la necesidad no sólo de generar Ordenanzas que eleven las multas sino también que haya políticas concretas. Lo que queremos pedir y mencionar en el marco de esta Ordenanza también, es que pueda haber por parte del Ejecutivo políticas concretas que posibiliten controles efectivos. Derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.”
Que, si bien la aparición de las vacunas marca un horizonte de expectativa cierta de hacer retroceder el avance del COVID-19 en el corto y mediano plazo, no es menos cierto que la distancia social sigue siendo arma excelsa para evitar la propagación vírica hasta que la vacunación alcance un número crítico que permita cambios sustanciales en la realidad sanitaria local.
Que, dado que el municipio es el principal agente territorial capaz de llevar a cabo estos controles, a la vez que aplicar la normativa vigente, es necesario tener datos actualizados sobre esta temática, a fin de analizar cambios y mejoras a las políticas públicas llevadas a cabo por el ejecutivo.
Que es función secundaria del legislativo local el contralor de los actos del D.E, más aún cuando se trata de temas que requieren del ejercicio de las competencias primarias que le son propias.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe, respecto de la actuación del Estado Municipal respecto de las Fiestas Clandestinas producidas en el ámbito del Partido, en el periodo comprendido entre el 19/11/2020 y el día de producción del informe, lo siguiente:
A. Número actas de constatación labradas.
B. Número de sentencias condenatorias dictadas por los tribunales de faltas, distinguiendo por tribunal.
C. Número de sanciones efectivamente ejecutadas, distinguiendo el monto de cada sanción en UF.
D. Monto Total de fondos recaudados en concepto de Multas, expresado en pesos.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.