Información de Expediente

2021 - E - 1393
Fecha de Entrada: 05/05/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
            CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 18/07/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el nombre de "Programa para la Reducción de la Utilización de Sorbetes y Vasos Plásticos o Similares", por parte de comercios que operen dentro del Partido de Gral. Pueyrredon, creado por Ordenanza nº 24115, en su artículo nº 1, por el "Programa para la Eliminación de la Utilización de Sorbetes, Vasos, Cubiertos, Platos Descartables (de un solo uso) y Bolsa Tipo Camiseta", por parte de comercios que operen dentro del Partido.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 05/05/2021 18/11/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 18/11/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I.
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 18/07/2023
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 5 de mayo 2021



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Martínez Bordaisco Ariel

S__________     _/____________D



Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de ORDENANZA que  a continuación se fundamenta:


VISTO


Los principios emanados del Art. 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. En igual sentido, los preceptos nacidos del Art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.  Asimismo, vistas las directrices surgidas de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos Nro. 25.675 (Ley General del Ambiente);


La Ley Provincial Nro. 13.868 (y su Decreto Reglamentario Nro. 1521/2019), la que a su vez fuera ratificada por este honorable cuerpo deliberativo mediante la adhesión hecha por la Ordenanza Nro. 19.212. Y sin perjuicio de que, la citada normativa, prohíbe la utilización de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, sus fundamentos y preceptos bien pueden ser aplicables por analogía – o, mínimamente considerados como fuente-  al supuesto de utilización de otros instrumentos de un solo uso fabricados a partir de plásticos convencionales, como sorbetes, vasos y platos descartables, ya que la problemática resulta ser la misma, y tiene que ver con la innecesaria contaminación que genera su composición, existiendo en la actualidad reemplazos ecológicamente sanos;



CONSIDERANDO


Que la utilización innecesaria de productos plásticos que se convierten rápidamente en desechos en nuestro medio local, es insostenible, contraria a la normativa citada y resulta ser nocivo para el cuidado de nuestro ambiente;


Que esta contaminación atenta principalmente contra nuestros recursos naturales como las playas y el mar, afecta también nuestro patrimonio cultural, degrada la imagen de nuestra ciudad, y consecuentemente perjudica una de nuestras principales industrias como el turismo;


Que sobre el particular, publicaciones internacionales como la elaborada por el Observatorio Europeo de Salud y Medio Ambiente “CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS. UNO DE LOS MAYORES DESAFÍOS AMBIENTALES DEL SIGLO XXI”, alertan que una media de ocho millones de toneladas de plástico son vertidas cada año a los océanos (esto es 200kg de plástico por segundo), y señalan que, de continuarse con esta tendencia para el año 2025, nuestros océanos tendrán una tonelada de plástico por cada tres toneladas de peces, y para el año 2050 se espera una proyección de mayor cantidad de plásticos que peces;


Que la problemática de la contaminación por plásticos en general es global y compleja, por lo que se propende a eliminar su producción y consumo en los casos posibles, promoviendo su reemplazo por materiales sostenibles;


Que las fracciones de plástico y micro plástico que llegan a los cursos de agua son consumidas en los ecosistemas marinos, y los compuestos tóxicos como metales pesados que componen las partículas plásticas, permanecen y se acumulan en la cadena trófica hasta llegar el ser humano;


Que el estudio “NATURALEZA SIN PLÁSTICO: EVALUACIÓN DE LA INGESTIÓN HUMANA DE PLÁSTICOS PRESENTES EN LA NATURALEZA” realizado por la Universidad de Newcastle, sugiere que las personas estamos consumiendo plástico equivalente al peso de una tarjeta de crédito a la semana;


Que, atenta contra la salud de la población en general;


Que en la composición de los elementos plásticos tradicionales que habitualmente manipulamos se encuentran componentes que devienen tóxicos para el cuerpo humano (hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, siendo cancerígenos en algunos casos), como por ejemplo los metales pesados;


Que se estima que la vida útil de elementos de plástico de un solo uso que utilizamos cotidianamente, es inferior a quince minutos (en promedio), mientras que su degradación puede llevar entre 80 y 500 años.;


Que a partir de la citada Ley 13.868 –del año 2008-, aparecieron en el mercado las denominadas bolsas “oxodegradables”, que fabricadas a base de polietileno -o sea plástico-, se fraccionan en cientos de retazos menores, pero su componente plástico permanece inalterado, favoreciéndose su dispersión, antes que su degradación;


Que el mejor plástico es el que no se usa;


Que las únicas bolsas realmente ecológicamente aptas son las de bioplástico compostables o hidrosolubles, las cuales vuelven a la tierra o agua como alimento o mínimamente sin contaminar;


Que resulta evidentemente necesario realizar un llamamiento a tomar consciencia respecto de la problemática de los plásticos y a promover el consumo responsable, a estimular un cambio de hábitos en comerciantes y consumidores, a evitar el derroche de recursos en la producción y utilización de productos no agregan valor y de los que podemos prescindir sin problemas;


Que éste Honorable Concejo Deliberante oportunamente sancionó la Ordenanza Nro. 24.115, en donde adoptó la decisión de prohibir en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos o similares; estableciendo sanciones para los casos de inobservancia y creando un programa de difusión de la propia Ordenanza;


Que si bien se encuentra fuera de toda discusión la procedencia de la prohibición decretada respecto de la utilización de elementos hechos con materiales plásticos convencionales, es justamente el agregado “o similares” el que presenta cierta vaguedad ante su análisis. En efecto, la falta de precisión de la expresión no permite distinguir si hace alusión a una similitud en cuanto “a su forma” o a una similitud en cuanto “a su composición”. Siendo ello así, debemos tener presente que existen elementos similares en cuanto a su forma, pero que estando elaborados a partir de productos biodegradables no generan impacto nocivo al ambiente, y por ende, no deben ser prohibidos.


Aclarado lo anterior, se impone la necesidad de modificar la redacción de la Ordenanza Nro. 24.115 a fin de brindar mayor certidumbre, evitando que una forzada interpretación de la misma termine decidiendo la prohibición de uso de productos que cuentan con materia prima y un proceso de desarrollo diferente, no generando en su disposición final, consecuencias nocivas para el ambiente;


Que con la firme intención de avanzar hacia una ciudad realmente sustentable, tomando las posibilidades concretas que nos otorga la ciencia y la tecnología, corresponde posibilitar únicamente la utilización de sorbetes, vasos, cubiertos y platos descartables (de un solo uso) y bolsas tipo camiseta, que sean producidos en base a compuestos biodegradables.

Que, en el caso de las empresas, fábricas o industrias que se dedican al plástico tradicional contaminante, tienen posibilidades concretas de adaptación a estos nuevos materiales, siendo que las mismas máquinas de baja densidad con que se fabrican productos de polietileno sirven para los productos orgánicos, biobasados o compostables;


Que entendiendo esa necesidad de transición y a los fines de preservar la industria y sus puestos de trabajo, es factible otorgar un año calendario desde que fuera promulgada esta ordenanza, para que las empresas realicen su adaptación. En ese lapso, la autoridad de aplicación deberá brindarles capacitación e información necesaria  para el cumplimiento de la presente ordenanza;


Que por lo expuesto, el bloque de la CC-ARI presenta para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: Modifíquese el nombre del “PROGRAMA PARA LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE SOBERTES Y VASOS PLÁSTICOS O SIMILARES POR  PARTE DE COMERCIOS QUE OPEREN DENTRO DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON”, creado por Ordenanza Nro. 24.115 en su Artículo Primero,  por el de “PROGRAMA PARA LA ELIMINACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE SORBETES, VASOS, CUBIERTOS, PLATOS DESCARTABLES (DE UN SOLO USO) Y BOLSAS TIPO CAMISETA,  POR PARTE DE COMERCIOS QUE OPEREN DENTRO DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON”.


ARTÍCULO 2º: Modifíquese el nombre del “SISTEMA DE GESTIÓN DE REDUCCIÓN DE USO DE SORBETES Y VASOS PLÁSTICOS O SIMILARES POR PARTE DE COMERCIOS QUE OPEREN DENTRO DEL EJIDO URBANO DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON”, creado por Ordenanza Nro. 24.115 en su Artículo Segundo, por el de “SISTEMA DE GESTIÓN DE ELIMINACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE SORBETES, VASOS, CUBIERTOS, PLATOS DESCARTABLES (DE UN SOLO USO) Y BOLSAS TIPO CAMISETA,  POR PARTE DE COMERCIOS QUE OPEREN DENTRO DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON”;


ARTÍCULO 3º: Modifíquese la redacción del Artículo 3ro. de la Ordenanza Nro. 24.115, por el siguiente:

“Artículo 3º.- A partir de la promulgación de la presente, los comercios que operen dentro del Partido de General Pueyrredon deberán reducir progresivamente la utilización, entrega y expendio de sorbetes, vasos, cubiertos y platos descartables (de un solo uso) producidos de material plástico convencional y las  bolsas tipo camiseta que no sean biodegradables.”


ARTICULO 4º: Modifíquese la redacción del Artículo 4to. De la Ordenanza Nro. 24.115 por el siguiente:

“Artículo 4: Cumplido un año desde la promulgación de la presente, quedará prohibido en todo el Partido de General Pueyrredon la utilización, entrega y expendio de sorbetes, vasos, cubiertos y platos descartables (de un solo uso) producidos de material plástico convencional y las  bolsas tipo camiseta que no sean biodegradables.


ARTICULO 5º: Modifíquese la redacción del Artículo 5to. De la Ordenanza Nro. 24.115 por el siguiente:

“Artículo 5º: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4º, se impondrán las siguientes sanciones según lo establecido por la Ordenanza nº 4544 Código Contravencional - Texto Actualizado, Título II - Faltas contra la Higiene y Sanidad (Capítulo Primero):

a. Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.

b. Segunda verificación de incumplimiento: multa de 0,35 al 40%.

c. Tercera verificación de incumplimiento: multa de 0,55 al 70%.

d. Cuarta verificación de incumplimiento: clausura comercial, que no podrá ser inferior a dos     días.

ARTICULO 6º: Modifíquese la redacción del Artículo 6to. De la Ordenanza Nro. 24.115 por el siguiente:

“Artículo 6º.- Créase el Programa Municipal de difusión de la presente Ordenanza, el que estará compuesto de:

    • Campañas de educación, información y concientización, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de sorbetes, vasos, cubiertos y platos descartables (de un solo uso) producidos de material plástico convencional y las  bolsas tipo camiseta que no sean biodegradables, para nuestro ambiente. Las mismas, deberán ser iniciadas en un lapso no mayor a 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

    • Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

    • Estímulos al cumplimiento de los objetivos.”


ARTICULO 7º: Modifíquese la redacción del Artículo 7mo. De la Ordenanza Nro. 24.115 por el siguiente:

“Artículo 7º: Exceptúese la aplicación de la presente cuando por cuestiones de asepsia, el material plástico deba ser utilizado para contener alimentos o insumos elaborados o pre elaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto.


ARTÍCULO 8º: Incorpórese como Artículo 8vo. de la Ordenanza Nro. 24.115, el que se transcribe a continuación:

“Autorícese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la utilización de sorbetes, vasos, cubiertos, platos descartables (de un solo uso) y las bolsas tipo “camiseta” confeccionados en material biodegradable, que resulten compatibles con la mayor minimización de impacto ambiental, y siempre que acrediten cumplir con normativa Nacional y/o Extranjera sobre biodegradación, según normas de la “A.S.T.M.” (American Society for Testing and Materials), “E.N.” (European Standard), sus similares “IRAM” o las que en el futuro se determinen y autoricen a través del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (O.P.D.S.) o de aquel otro organismo que en el futuro lo reemplace”.


ARTICULO 9º: Incorpórese como Artículo 9no. de la Ordenanza Nro. 24.115, el que se transcribe a continuación:

“Será autoridad de contralor de cumplimiento de lo normado en el artículo precedente el ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS (EMSUR). La autoridad de contralor tendrá facultades de fiscalización respecto al cumplimiento de la presente Ordenanza y sus modificatorias y, a tal efecto, podrá conformar un Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de productos biodegradables en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y/o jurídicas que fabriquen, distribuyan y/o comercialicen (a nivel mayorista), sorbetes, vasos, cubiertos y platos descartables (de un solo uso) confeccionados en material biodegradable. En cada caso, deberán contar con una certificación anual de biodegradabilidad expedida por la citada autoridad como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de la autorización de fabricación, distribución o importación.

La autoridad de contralor en Unidades Turísticas Fiscales corresponderá al ENTE MUNICIPAL DE TURISMO (EMTUR)”.


ARTÍCULO 10º: Comuníquese, de forma.



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