Información de Expediente

2021 - E - 1385
Fecha de Entrada: 03/05/2021
Carátula: Proyecto de RESOLUCIÓN
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/11/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 106 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
N 107 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Resolución
Dirigiéndose a la División de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y a la Fiscalía General del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Mar del Plata, a los efectos de solicitarle informe sobre los alcances de la investigación penal y de las investigaciones policiales administrativas internas concernientes a los hechos denunciados por la Comisión Provincial de la Memoria, producidos como consecuencia de la intervención policial en la vivienda ubicada en la calle Olazar y Mario Bravo el día 17 de abril de 2021.
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5867 12/08/2021
Proyecto 3: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
2555 11/11/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 04/05/2021 03/06/2021 Aprobado
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 03/06/2021 02/08/2021 Aprobado
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 20/08/2021 30/09/2021 Archivo
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 30/09/2021 09/11/2021 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, mayo de 2021




Señor

Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Su Despacho



VISTO


Los hechos denunciados por el Movimiento Barrios de Pie-Libres del Sur vinculados con el accionar del Grupo de Prevención Motorizado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y




CONSIDERANDO


Que según se desprende de la denuncia en la noche del sábado pasado efectivos policiales sin orden de allanamiento irrumpieron en la vivienda de la responsable del local del movimiento realizando actos de violencia contra personas que se encontraban en el lugar y produciendo daños materiales en bienes muebles.


Que más allá de la intrusión ilegal cometida, nunca se notificó a los habitantes los motivos que fundaron la decisión adoptada.


Que según se desprende del relato de los hechos, el día sábado, minutos pasadas las 19 horas, Javier, herrero y militante del Movimiento Barrios de Pie en Mar del Plata, se dirigía en moto de regreso a su casa en las inmediaciones de Mario Bravo y Olazar, en el Barrio Las Heras. Metros después de haber pasado frente a 190 y Mario Bravo (a 150 metros de su hogar), donde se encontraban apostadas motos de la Policía Bonaerense, que no estaban parando a ningún vehículo ni en el marco de operativo alguno, percibió que lo seguían. Al no recibir la voz de alto ni señas de que se detenga, ingresó a su hogar, donde lo esperaban su pareja Lorena Quiroga, responsable local del Movimiento Barrios De Pie - Libres del Sur, y sus hijos.


Que inmediatamente después irrumpieron en el hogar, con inusitada violencia, efectivos del Grupo de Prevención Motorizado de la Policía Bonaerense, lo ahorcaron hasta casi asfixiarlo, provocando su desmayo, y golpearon salvajemente a su mujer, la dirigente Quiroga, y sus hijos adolescentes, que no opusieron resistencia alguna. Sin dar explicación del motivo de tal barbarie, se llevaron detenido a Aguirre y secuestraron su moto.


Que pese a la rápida intervención del abogado de la organización, Dr. Rodrigo Blanco, que se apersonó en la Comisaría Decimosexta exigiendo que el detenido sea visto por cuerpo médico y su inmediata liberación, recién cerca de la 1 de la mañana procedieron a liberarlo. El acta de notificación da cuenta de una supuesta infracción a los arts. 35 y 78 del Código Contravencional, previstos para quien "provocare o incitare a otro a pelear, en la vía o parajes públicos o lugares expuestos al público" y "el que no observe una disposición legalmente tomada por la autoridad". El informe del cuerpo médico de la Policía constató la presencia de eritema y equimosis a ambos lados del cuello del detenido, siendo éstas sólo algunas de las marcas dejadas por la golpiza que precedió a su detención.


Que, según da cuenta el letrado, los efectivos que allanaron un domicilio sin orden judicial, golpearon salvajemente a sus ocupantes, profiriendo constantemente amenazas, y sin identificarse en ningún momento, pertenecen al Grupo de Prevención Motorizado de la Policía Bonaerense. Vecinos del barrio refirieron que no fue esta la única intervención violenta y arbitraria del mismo grupo: al menos otras dos personas refirieron haber sido golpeadas por efectivos policiales sin más motivo que estar circulando por la vía pública, antes de las 0 horas, la misma noche.



Que no debemos perder de vista que la defensa de los derechos humanos forma parte del núcleo central del trabajo de las fuerzas de seguridad y que éstas desempeñan un papel fundamental para garantizar su respeto. Por lo tanto, los policías deben esperar de este H. Concejo Deliberante siempre lo mismo, sin sorpresas: una rigurosa labor de denuncia pero también colaboración cuando la policía está empeñada en la consecución de una sociedad respetuosa de los derechos humanos.


Que, en efecto, la sociedad ha delegado en los funcionarios de las fuerzas de seguridad poderes únicos como el uso de la fuerza, o la capacidad para realizar detenciones. Y para cumplir satisfactoriamente con esta delegación de poderes, las fuerzas de seguridad deben actuar con transparencia y enfocar la defensa de los derechos humanos como elemento inherente a su trabajo profesional, ni más ni menos, y este comportamiento debe concretarse, por ejemplo, en la prohibición absoluta de la violación de los derechos humanos y el respeto a los principios básicos contenidos en nuestra Constitución Nacional como por ejemplo, para este caso, el derecho a la inviolabilidad del domicilio.


Que, así, las violaciones de derechos humanos y los comportamientos contrarios a los mismos por parte de algunos policías son síntomas claros de un ejercicio no profesional de los poderes especiales que la sociedad les ha conferido. La colaboración eficaz, entre todas y todos nosotros y las fuerzas de seguridad, en temas de interés mutuo hace necesario también que nos interesemos por conocer cómo ha sido el trabajo en estos hechos y los motivos que inspiraron a estos representantes y funcionarios públicos a actuar de la forma denunciada.


Que es nuestra responsabilidad ayudar a esclarecer hechos que denuncian abusos que cometen policías, pero también lo es el trabajar para que las personas que integran las fuerzas de seguridad se impliquen en la defensa de los derechos humanos y esto lo lograremos estando comprometidos en dilucidar la verdad en cada hecho que merece sospecha.


Que durante los últimos quince años, la violencia policial ha ocupado un lugar de cierta relevancia en los debates de la opinión pública en la Argentina, sin que ello se haya visto reflejado necesariamente en la formulación concreta de políticas específicas orientadas a la prevención y el control de la misma.


Que, con todo, en la actualidad el problema de la violencia policial tiene una visibilidad mucho mayor que en épocas pasadas, gracias a distintos factores. Por un lado, ha sido fundamental la persistencia y amplitud de las denuncias por parte de las organizaciones no gubernamentales de víctimas y familiares, así como los organismos de derechos humanos, tanto en los estrados nacionales como en los internacionales. Allí se han combinado estrategias judiciales conmovilizaciones y otros actos colectivos, todo lo cual ha contribuido a la instalación y mantenimiento del tema en el debate público. Asimismo, la violencia policial ha sido investigada por intelectuales, académicos y expertos pertenecientes a distintos organismos no gubernamentales y universidades, tanto nacionales como extranjeros, quienes han producido una importante cantidad de información y reflexión sobre el problema. Sin embargo, todas estas denuncias, investigaciones y análisis, que han nutrido una etapa en la cual el problema de la violencia policial y sus efectos crecieron notoriamente en visibilidad, no han logrado que el Estado establezca políticas de control activo y punición de los actos de violencia policial, los cuales siguen ocurriendo demasiado a menudo (CELS - Eudeba, marzo de 2000)


Que estos casos son delicados. Siempre es intimidante entablar acciones legales contra personas que poseen autoridad. Adicionalmente, no siempre queda muy claro hasta qué punto el uso de cierto nivel de fuerza se justifica por las circunstancias en las que el policía tiene que hacer su trabajo. Pero lo que sí está claro es que los habitantes de cualquier punto de la Argentina y en este caso los de Mar del Plata tienen derechos que le impiden a la fuerza cometer actos ilícitos violando no solo la Constitución Nacional sino las normas de procedimiento policial.




Que, si bien la ley no ofrece una definición exacta sobre qué cosa constituye y qué no un uso excesivo de la fuerza, por lo general se entiende como todo aquello que va más allá de lo que haría un policía razonable y prudente bajo circunstancias similares. El uso de fuerza por parte de un agente del orden debe ajustarse al mínimo indispensable para lograr un propósito válido hecho que, naturalmente, no pareciera haberse ejecutado en la intervención denunciada y que motiva la presente.


Que es necesario que los organismos internos de la policía lleven adelante sus propias investigaciones y también lo haga el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para proceder a esclarecer hechos y, en su caso, condenar a sus responsables brindando con las resoluciones policiales y judiciales mensajes ejemplificadores para el resto de la fuerza y para la sociedad en su conjunto.




El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente




RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon se dirige a la División Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con sede en la ciudad de Mar del Plata y a la Fiscalía General del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial de Mar del Plata a los efectos de solicitarle informe sobre los alcances de la investigación penal y de las investigaciones policiales administrativas internas concernientes a los hechos denunciados por la Comisión Provincial de la Memoria, producidos como consecuencia de la intervención policial en la vivienda ubicada en la calle Olazar y Mario Bravo, del Barrio Las Heras,  el día sábado 17 de abril de 2021, en la ciudad de Mar del Plata




ARTÍCULO 2°: De forma.














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