Información de Expediente

2021 - E - 1340
Fecha de Entrada: 19/04/2021
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de Auditoria, Relevamiento y Control del Funcionamiento y Operatoria de la Prestación del Servicio de Contenedores Volquetes, previsto en el marco de la Ordenanza nº 21037, el cual tendrá por objetivo central mejorar las condiciones de seguridad vial en el Partido de Gral. Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 21/04/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,abril de 2021




Señor  Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho


VISTO

                                           La necesidad de avanzar hacia un renovado programa de auditoría y mejora de los servicios que prestan las empresas de contenedores de la ciudad sobre todo en materia de prevención de hechos de tránsito y


CONSIDERANDO


                                           Que la falta de cumplimiento de las normativas previstas en la ordenanza vigente conllevó a que en los últimos años se registraran una cantidad importante de hechos de transito con lesiones y en algún caos víctimas fatales.



                                           Que para dar cumplimiento a la Ordenanza 21037 -que por razones de seguridad, higiene y salubridad regula todo transporte de residuos, desechos  o  escombros- no solo se debe volver a notificar a las empresas del sector para que cumplan con los términos vigentes en materia del estado general de los recipientes y el correctos señalamiento sino que hoy existen dispositivos modernos que deben ser incorporados para mejorar no solo las eficiencias del control sino de las prestaciones que estas empresas deben garantizar.


                                           Que tal cual lo reflejan las fotos que a título ejemplificativo se exponen que los frentes de gran parte de los contenedores constatados carecen de la obligación de tener sus cuatro ángulos superiores con triángulos pintados o con película adhesiva reflectiva de color amarilla. También, además, a 10 cm de sus laterales, en casi ningún caso hemos podido visualizar en correcto estado de mantenimiento que los recipientes contaran conelementos reflectivos redondos, de 15 cm de diámetro  y a 25 cm de su borde superior, una banda reflectiva con líneas en diagonal de colores blanco y rojo alternadas.


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                                           Que, los contenedores cuentan con nombre, domicilio y teléfono de la  empresa propietaria, así como del número de recipiente, el estado de la pintura y mantenimiento general en muchos casos se registraba de forma muy desprolija, despintados, como una suerte de abandono.


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                                           Que, si bien se han hecho en los últimos años algunos esfuerzos por mejorar y controlar esta actividad como lo demuestra la foto anterior, estos han sido insuficientes o al menos improductivos hasta la fecha demostrando que se requiere un programa de otra dimensión y con otras herramientas de gestión.


                                           Que, además, la norma establece que los volquetes no podrán ser depositados en calles o avenidas con prohibición de estacionamiento y ello muchas veces tampoco se cumple constituyendo un elemento que contribuye a la falta de ordenamiento del tránsito y a la inseguridad vial..


                                           Que, también, la carga de estos recipientes no puede exceder su borde superior y para ser transportados deben ser cubiertos por una lona o elemento similar que asegura que no arrojará los materiales transportados en la vía pública lo cual casi nunca se cumple y ello obedece, en parte, a la falta de sanciones municipales y a la falta de posibilidades reales de control que garanticen el dinamismo necesario para practicar los mismos.


                                           Que, finalmente, en materia de operatoria y hechos que no se cumplen se han advertido que la obligación de señalizar con conos viales, la operación de carga y descarga de los contenedores sobre los camiones que los transportarán es un hecho de enorme valor para la seguridad vial pero de gran desatención de casi el 100% de las empresas prestadoras.





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                                           Que son muchos los accidentes o siniestros viales producidos como consecuencia de la instalación de estos volquetes en la vía pública, en muchos casos por negligencia de los conductores pero en otros seguramente la falta de condiciones de seguridad de los mismos ha constituído un factor determinante.



                                          Que estos hechos no solo involucran al recipiente y al embistente sino que en muchos casos los hechos terminan perjudicando también a terceros con las consecuencias naturales en daños físicos y los consecuentes daños materiales.




                                           Que todo ello, finalmente, nos alienta a ratificar la necesidad de avanzar en lo ut supra referido en cuanto a instalar un renovado Programa de control y auditoría general.

                                           Que estas acciones derivaran en mejores condiciones urbanas y de seguridad vial ordenando el tránsito y salvando en definitiva muchas vidas y evitando seguramente la producción de lesiones y con ello la demanda de servicios de salud que hoy en el contexto de la pandemia deben priorizarse para otras acciones.



                                           Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Accion Marplatense proponen el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1°:   Créase el Programa de Auditoría, Relevamiento y Control del funcionamiento y operatoria de la prestación del servicios de contenedores volquetes previsto en el marco de la Ordenanza n° 21.037 el cual tendrá por objetivo central mejorar las condiciones de seguridad vial en el Partido de General Pueyrredon.


Artículo 2°: Incorpórase como último artículo a la Ordenanza n° 21.037 el siguiente texto:

“Será obligatorio para la provisión de servicios a través de empresas habilitadas en el Partido de General Pueyrredon en la comercialización de servicios de locación de volquetes contenedores que los mismos estén dotados de chip geolocalizador”. Los códigos de acceso a los sistemas particulares de seguimiento deberán ser de acceso del área de la Dirección Gral. de Gestión Ambiental y de la Dirección Gral. de Transporte a los efectos de poder conocer en tiempo real la posición de los recipientes, volquetes contenedores ubicados en la vía pública por cada una de las empresas habilitadas por la Dirección Gral. de Inspección General o las diferentes áreas pertinentes de las Delegaciones Municipales.


Las empresas deberán remitir un informe mensual a la Dirección Gral. de Transporte de la cantidad total de contenedores en condiciones de ser facilitados en locación o comodato a terceros sean estos personas físicas o jurídicas”


Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo realizará dentro de los 60 días de sancionada la presente una inspección con todas las empresas prestadoras de servicios de higiene y locación de volquetes contenedores para constatar y verificar el pleno cumplimiento de las condiciones de seguridad y estado general de cada uno de los volquetes contenedores que tienen operativos las empresas habilitadas.


Artículo 4°: Establézcase un plazo de 6 meses desde la sanción de la presente ordenanza a los efectos de que las empresas habilitadas cumplan con la instalación del Chip GPS. El Departamento Ejecutivo reglamentará en conjunto con las empresas el lugar indicado de emplazamiento del referido dispositivo.


Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo realizará campañas de concientización y de responsabilidad social empresaria vinculada con la necesidad de que las empresas proveedoras de estos servicios cumplan las normas vigentes con el objetivo de garantizar que sus titulares comprendan la magnitud del potencial daño que pueden ocasionar a la sociedad por su desatención o desaprensión en el cumplimiento de sus obligaciones.


Artículo 6°: De forma.


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Mar del Plata



BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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