Mar del Plata, 7 de ABRIL de 2021.-
Sr.
Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon
Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO
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Ref.: Proyecto de Ordenanza “creando el Centro Municipal de Estimulación y Rehabilitación para La Discapacidad (CEMERED)”.-
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a Ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de Ordenanza que seguidamente se formula:
PROYECTO DE ORDENANZA:
VISTOS:
La cantidad de “barreras sociales” que diariamente deben atravesar las personas que viven en nuestro medio y que padecen algún tipo de discapacidad.
Las dificultades que deben sortear para desplazarse libremente, conseguir empleo, lograr su propio sustento; incluso para recrearse, hacer deportes, entre otras múltiples actividades cotidianas más; en concreto, dificultades para lograr cristalizar un proyecto de vida autónomo.
La circunstancia de que los impedimentos antes mencionados, no solo afectan a la persona con capacidades diferentes sino que también atañen, en la mayoría de los casos, al entorno familiar que lo acompaña, ayuda y contiene, hace que ésta situación planteada amerite la imperiosa necesidad de contar con un espacio adecuado y un programa de trabajo profesional, dotado de un equipo interdisciplinario y especializado para la asistencia terapéutica de aquellos que se encuentren alcanzados por algún tipo de discapacidad física o motora, sensorial, psíquica, intelectual o mental, en pos de mejorar su calidad de vida y la de su grupo.
Y CONSIDERANDO:
Que no existe en la actualidad en el ámbito del Municipio de Gral. Pueyrredon un centro de diagnóstico, tratamiento y seguimiento para personas con discapacidad física y psíquica para el grupo etario de 4 a 18 años.
Que en ese contexto, se plantea la creación de un Programa Municipal que venga a dar asistencia y contención a esos grupos sociales señalados, generando un espacio donde se trabaje lo relativo a las sensaciones, la percepción, lo sensorial, lo social y lo relacional de manera interdisciplinaria como estrategia de intervención terapéutica.
Que el programa aludido precedentemente, no solamente permitirá el desarrollo de terapéuticas específicas para las personas con capacidades diferentes, sino que también, se transformará en un especial apoyo a la familia de los pacientes, quienes podrán recibir mayor asesoramiento profesional sobre el tratamiento de las diferentes patologías, colaboración, acompañamiento espiritual y psicológico transformando la calidad de vida de las familias.
Que el Programa Municipal al que se hace referencia será implementado en el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA) y Centros de Atención Primaria de Salud Municipales (CAPS) de los que dispone el Municipio y que la autoridad de aplicación de la presente disponga. Incluso, podrá desarrollarse en el ámbito de Instituciones Públicas o Privadas con las que el Departamento Ejecutivo resuelva suscribir convenio específico.
Que desde luego y como contrapartida, también se busca por intermedio de éste Programa Municipal mejorar el servicio brindado en nuestros centros de atención médica (CEMA, distintos CAPS), dotando cada vez con mayor capacidad y experiencia a los profesionales intervinientes, a fin de posibilitar que una persona con impedimentos pueda, con el correr del tiempo, desarrollar sus habilidades básicas, y por ende, optimizar su relación con el entorno y su cuerpo, en razón del trabajo y los aprendizajes producidos.
Concretamente, el Programa Municipal se encuentra dirigido a personas con impedimentos motrices, sensoriales (visuales y auditivos), psíquicos, intelectuales y mentales, que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que detenten un rango etario que oscile entre los CUATRO (4) y los DIECIOCHO (18) años de edad, y por efecto transitivo a su entorno familiar circundante.
Que en razón de los argumentos anteriormente mencionados, el Honorable Concejo Deliberante dice:
ORDENANZA
Artículo 1: Créase el Centro Municipal de Estimulación y Rehabilitación para La Discapacidad (CEMERED), que tendrá su base operativa principal en las instalaciones del Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA) y trabajará en forma coordinada con los Centros de Atención Primaria de la Salud Municipales (CAPS) de los que dispone el Municipio, amén de las otras Instituciones de Salud, de gestión Privada o Pública que se encuentren radicadas en nuestro Partido y que puedan incorporarse al programa convencionalmente.
Artículo 2: El CEMERED tendrá por objeto principal el brindar asistencia a jóvenes con patologías vinculadas a impedimentos motrices, sensoriales (visuales y auditivos), psíquicos, intelectuales y mentales, que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que detenten un rango etario que oscile entre los CUATRO (4) y los DIECIOCHO (18) años de edad.
Artículo 3: El presente programa está a cargo de la Secretaría de Salud y contará con la colaboración permanente de la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Educación; la Secretaría de Cultura y el EMDER.
Artículo 4: A los efectos del desarrollo del CEMERED, el ejecutivo municipal por medio de la Secretaría de Salud designará un coordinador especializado que tendrá a su cargo la organización, implementación y dirección del programa mencionado, como así también, la determinación del personal interdisciplinario necesario para el correcto funcionamiento del programa tales como kinesiólogos, pediatras, neurólogos, psiquiatras, psicólogos, fisiatras, terapistas ocupacionales y aquellos perfiles profesionales que la Secretaría de Salud municipal determine para su funcionamiento.
Artículo 5: Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para celebrar convenios con instituciones de salud de gestión pública o privada, a fin de ampliar y profundizar los alcances propuestos en el CEMERED.
Artículo 6: Queda Facultado el Departamento Ejecutivo Municipal, para asignar una partida presupuestaria a los fines de la implementación y puesta en funcionamiento del mencionado programa.
Artículo 7: La Secretaría de Salud del Municipio de General Pueyrredon será la encargada de la reglamentación de la presente ordenanza.
Artículo 8: De forma, comuníquese, etc.
Sin más, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-
Lic. Agustín Neme
Concejal
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