Mar del Plata, 5 de marzo de 2021
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
Su Despacho
VISTO
La importancia que reviste contar con un relevamiento e inventario público de instalaciones deportivas municipales, provinciales y nacionales y del sector privado, no solo para promover la práctica del deporte sino para atraer inversiones turísticas vinculadas a competencias y actividades deportivas y recreativas en todas sus modalidades, y
CONSIDERANDO
Que la práctica deportiva constituye hoy un fenómeno social de especial trascendencia: por una parte, se ha confirmado su importancia como elemento coadyuvante a la salud física y mental de quienes lo practican; por otra parte, se ha revelado como un gran factor de corrección de desequilibrios sociales, crea hábitos favorecedores de la inserción social, canaliza el cada vez más creciente tiempo de ocio, fomenta la solidaridad mediante su práctica en grupo o en equipo.
Que también constituye fuente de ingresos sustanciales para las ciudades que entre sus políticas públicas tienen un programa de captación de competencias, festivales, encuentros.
Que existe un consenso unánime en considerar al municipio como el agente impulsor de las prácticas deportivas, facilitando el uso de instalaciones y promoviendo la realización de competencias, congresos, seminarios, tendiente a la realizar prácticas deportivas entre sus vecinos y vecinas.
Que si bien el Municipio de General Pueyrredon, la Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires y la Nación a través de algunas estructuras públicas cuenta con una oferta casi inigualable a nivel nacional en Mar del Plata, sobre todo luego de la infraestructura montada en relación a los Juegos Deportivos Panamericanos del año 1995 que constituyen una plataforma inmejorable para la captación de nuevas competencias nacionales e internacionales de primer nivel y ello es así ya que fuimos no solo organizadores de Juegos Panamericanos sino también de Finales de tenis, vóley, básquet, etc. pero en la actualidad se carece de un inventario completo que le permita a las autoridades públicas del orden municipal, provincial o nacional salir a la búsqueda de captación de esas competencias.
Que las mismas son y serán fuente de ingresos importantísimos para la economía local ya que la realización de competencias en todos sus niveles mueve significativamente la dinámica local de la hotelería, gastronomía, transporte y demás servicios que la ciudad puede ofrecer.
Que es necesario configurar modelos de gestión íntimamente ligados a términos como eficiencia, sostenibilidad, competitividad, calidad, flexibilidad, transparencia y participación; y al hacerlo se debe implicar en este proceso a todos los agentes que conforman la sociedad civil de nuestras dos ciudades.
Que la elaboración de un sistema de inventario amplio y diverso permite aprovechar las oportunidades que ofrece la colaboración publico-privada en las facetas de gestión deportiva Que la elaboración de un plan permite aprovechar las oportunidades que ofrece la colaboración público-privada en las diferentes facetas de gestión deportiva: desarrollo de infraestructuras, prestación de servicios, divulgación e información, organización de eventos, entre otros.
Que por todo ello y a los efectos de poder lograr las máximas posibilidades de eventos deportivos de significación municipal, regional, nacional e internacional deberemos contar con esta fundamental herramienta de información de la cual hoy hay aproximaciones pero no un servicio o información integral en este sentido.
Por todo lo expuesto los concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Inventario de Infraestructuras y Equipamientos Deportivos existentes en el Partido de General Pueyrredon, para lo cual se realizará un relevamiento integral de instalaciones deportivos.
ARTÍCULO 2°: El objetivo del Inventario será articular todas las instancias de la administración pública local, provincial, nacional y del sector privado para conocer en detalle la infraestructura deportiva local existente, a los efectos de:
1) Constituir a la ciudad en una plataforma de atracción de deportistas que necesiten infraestructura para entrenar, competir o para la realización de eventos deportivos.
2) Verificar las posibles infraestructuras faltantes para determinadas prácticas de ciertas disciplinas que hoy no cuentan con lo necesario para su desenvolvimiento y práctica normal y habitual ya sea con recursos naturales y/o artificiales.
3) Proyectar definitivamente a la Ciudad de Mar del Plata nuevamente como epicentro de grandes citas regionales, nacionales e internacionales que puedan generar una renovada movilidad económica en la ciudad a través de las actividades que cada disciplina requiere en cada cita ya sea en hotelería, gastronomía, entre otras.
4) Crear un Plan Estratégico de Fomento del Deporte de integración público/privado
ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Ente de Deportes y Recreación con la asistencia y cooperación del Ente Municipal de Turismo y su respectivo Directorio.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo realizará el relevamiento en un plazo que no supere los seis meses.
Con el resultado se elaborará un e-book, que pueda servir de base para promover la postulación de las dos ciudades ante:
• Secretaría de Deportes de la Nación
• Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires
• Ministerio de Turismo de la Nación
• Comité Olímpico Argentino
• Confederación Argentina de Deportes
• Asociaciones y Federaciones deportivas
• Clubes de todo el país
• Colegios Profesionales
• Secretarias de Deportes de las provincias
• Sindicatos
• Organizaciones sociales y toda otra institución que sea generadora o participante de eventos deportivos y recreativos
ARTÍCULO 5º: El EMTUR abrirá un registro de alojamientos y establecimientos gastronómicos, para que quienes estén interesados en apoyar la realización de las competencias, entrenamientos o encuentros deportivos, se inscriban ofreciendo tarifas especiales a los efectos de facilitar la concurrencia a dichos eventos.
Esta información deberá estar publicada en el e-book creado en el Artículo 4º de la presente.
ARTÍCULO 6º: Crease la Comisión Promotora de Eventos Deportivos de Mar del Plata y Batan, la cual estará integrada por los presidentes del EMDER, EMTUR y de la Comisión de Deportes y Recreación del HCD quienes deberán presentar semestralmente informes de las acciones concretadas tendientes a posicionar a las dos ciudades como sede en los distintos calendarios deportivos.
ARTÍCULO 7°: De forma.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE