Mar del Plata, 29 de enero de 2021
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
Su despacho
VISTO
El Decreto 2052/10 el cual establece la instrumentación del Programa de Seguridad Externa en Obras con el objeto de actuar preventivamente y dar una respuesta rápida ante presuntos casos de falta de elementos de seguridad en la construcción o demolición de Obras, y
CONSIDERANDO
Que en su momento se vio la necesidad de reformular las metodologías de monitoreo, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia edilicia por parte del municipio.
Que la implementación de la línea telefónica gratuita para efectuar reclamos, fue para contribuir a dar respuesta y prevenir situaciones puntuales que pudieran derivar en accidentes a terceros, originados en la presunta falta de los elementos de seguridad que debieran contar reglamentariamente los edilicios en altura.
Que dicho Decreto dejaba claramente estipulado que no invalidaba las inspecciones de rutina o que de oficio practiquen el Departamento de Fiscalización de Obras y el Departamento de Control del Espacio Público.
Que la reglamentación vigente incluye no solo al control de aquellas obras aprobadas o visadas a demoler, construir, o ampliar y aquellas encuadradas dentro de la Ordenanza 12562 y complementarias, y las tipificadas como obras clandestinas, sin permiso, paralizadas o en estado de abandono.
Que los mecanismos de participación y control ciudadano son y deben ser una alternativa válida conducente a mejorar la eficacia y eficiencia del accionar Municipal sobre la temática del control edilicio.
Que desde el año 2010, cuando entro en vigencia el Decreto, a la fecha las redes sociales han tenido un gran crecimiento y el uso de las mismas se volvió accesible y masivo.
Que el espíritu de la reglamentación era lograr la eficacia y practicidad para los vecinos y es por eso que debe agiornarse para no perder su esencia.
Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Articulo 1º.- Encomiéndese a la Secretaria de Planeamiento la modificación del Decreto2052/10 en su artículo 5º y anexo, en donde deberán agregarse al 08003333674 las redes sociales que deberán crearse tal fin, al Programa de Seguridad Externa en Obras para ampliar, facilitar y asegurar su efectivo cumplimiento.
Articulo 2º.- A raíz de la incorporación de las redes sociales, se deberá modificar las medidas del banner o cartel, que quedara de 2 metros de ancho por 1 metro de alto, con la siguiente leyenda:
Municipalidad del Partido
De General Pueyrredón
SEGURIDAD EXTERNA EN OBRAS
08003333674
Facebook xxxxx
Instagram xxxxxx
CONTROL CIUDADANO
Articulo 3º.- De forma
ANEXO I
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE