Información de Expediente

2021 - E - 1046
Fecha de Entrada: 18/01/2021
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE realice todas las acciones necesarias a fin de evitar la proliferación del servicio de transporte de personas con vehículo sin habilitación municipal (Ordenanza Nº 23298) , asimismo se solicita informe sobre varios items relacionados con aplicación de dicha norma.
Proyecto 2: Decreto

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 20/01/2021 01/03/2021
050 MOVILIDAD URBANA 01/03/2021 20/09/2021 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 20/09/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 18 de enero de 2021


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:



La existencia de la ordenanza 23.928 y la necesidad de su efectiva aplicación, atento a la posibilidad del desembarco de nuevas aplicaciones o plataformas de contratación del servicio de transporte privado de personas entre dos puntos fijos vía aplicaciones móviles o digitales, y:



CONSIDERANDO:


Que la movilidad urbana es un fenómeno complejo, del que depende mucho del entramado urbano (ya en lo económico productivo, en lo social, en lo recreativo, etc.) como así también la vida diaria del vecino y vecina, por lo que es Estado Municipal debe, no solo regularlo de forma eficiente, sino también controlar el efectivo cumplimiento de tales reglamentaciones.


Que de esta correcta diagramación, reglamentación y control de la movilidad urbana depende no solo su eficiencia, sino también la seguridad de todos los involucrados e involucradas, ya sean peatones, usuarios del transporte público, trabajadores del transporte, etc.


Que es el Estado Municipal quien debe lograr cristalizar esta delicada sinergia entre la seguridad vial, la conectividad plena de todos los puntos de la ciudad, la democratización de la movilidad y el espacio público con accesibilidad universal, el incentivo de las actividades económico-productivasrelacionadas o vinculadas al transporte, el cuidado del medioambiente y la articulación de los modos de transportepúblicos y privados.


Que la inclusión de nuevas tecnologías en el transporte es parte de estos equilibrios, toda vez que penetran de forma cada vez másmarcada y decisiva en nuestra vida diaria, ofreciendo ventajas, pero también llamándonos a la atención sobre su debido uso y los posibles conflictos que pueden acarrear.


Que, respecto de las nuevas tecnologías aplicadas al transporte de pasajeros, es por todos y todas conocido la irrupción de plataformas como UBER, CABIFY o BEAT, que ofrecen servicios de transporte de pasajeros por medio de automóviles particulares, sin acreditar el cumplimiento de las normas municipalesespecíficas que rigen la materia.


Que la plataforma UBER fue la primera en desembarcar en la ciudad, generando un conflicto con los empresarios y trabajadores del sector de taxis y remises locales, y una serie de debates de los que el Honorable Concejo Deliberante no fue ajeno. En ese momento, desde el bloque, nos posicionamos considerando que es bienvenida la tecnología aplicada al transporte de pasajeros, pero siempre que se haga en igualdad de condiciones con las formas existentes, dentro del cumplimiento de los marcos legales exigibles. Si estos marcos son inadecuados o insuficientes se debía proceder a reglamentar.


Que actualmente la empresa BEAT ha anunciado su intención de expandirse a la Costa Atlántica, hecho que se ha tornado de público conocimiento. Así lo ha expresado Patricia Jebsen, Gerente General de Beat en Argentina: ““Los números demuestran que Beat ha sido un gran soporte económico para nuestros conductores en el AMBA. Desde la empresa estamos comprometidos con brindar oportunidades en el resto del país, por lo que la temporada de verano en la Costa Atlántica y Mar del Plata son el escenario ideal para continuar nuestro plan de expansión, ya que nos permite brindarles a los turistas soluciones de movilidad más seguras y eficientes, mientras apoyamos a los residentes y visitantes con nuevas fuentes de ingresos para esta temporada”


Quela ordenanza 23.928, establece multas por la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículo sin habilitación municipal, comprendiendo la modalidad de taxi, remise, transporte escolar, servicio de excursión, auto rural, transporte privado de personas, transporte entre dos puntos fijos contratado a través de una plataforma y/o aplicación tecnológica y/o digital, utilizando un dispositivo móvil y/o un sistema de posicionamiento global y todo otro servicio cuya organización y autorización compete a la Municipalidad cualquiera fuere la modalidad y/o medio de pago utilizado para su contratación,


Que el texto legal prevé sanciones más duras en caso de reincidencia, como así también la posibilidad del secuestro del vehículo encontrado en infracción.


Que el Municipio tiene, entonces, plenas herramientas necesarias para relevar el nivel de extensión de esta actividad ilegal, como también arbitrar las medidas necesarias para impedir su proliferación.


Que, para lograr estos fines, no es suficiente con realizar una sumatoria de acciones y esfuerzos, sino que hace falta planificación estratégica para poder coordinarlos y ejecutar de forma eficiente.


Que para poder desarrollar este objetivo no solo es necesario dotar de equilibrados recursos económicos a las áreas pertinentes del municipio, sino efectivamente ejecutarlos y hacerlo de forma precisa y en vista de políticas públicas meditadas y efectivas.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN



Artículo 1.-El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo realice todas las acciones necesarias a fin de evitar la proliferación del servicio de transporte de personas con vehículo sin habilitación municipal, incluyendo la modalidad de taxi, remise, transporte escolar, servicio de excursión, auto rural, transporte privado de personas, transporte entre dos puntos fijos contratado a través de una plataforma y/o aplicación tecnológica y/o digital, utilizando un dispositivo móvil y/o un sistema de posicionamiento global.



Artículo 2.-Asimismo,se solicita al Departamento Ejecutivo informe, respecto de la aplicación de la ordenanza 23.928:



Actas Labradas entre el 01/01/2019 y la fecha de producción del presente informe por infracción al artículo 1 de la mentada norma, distinguiendo mes por mes.



Actas Labradas entre el 01/01/2019 y la fecha de producción del presente informe por infracción al artículo 4 de la mentada norma, distinguiendo mes por mes.



Número de Vehículos secuestrados entre el 01/01/2019 y la fecha de producción del presente informe, indicando cuáles aún se encuentran en guarda municipal.



Artículo 3.- De forma.


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