Información de Expediente

2020 - E - 1950
Fecha de Entrada: 22/10/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 26/08/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el PASEO DE FOOD TRUCKS DE PARQUE CAMET.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19142 29/12/2020 25030 16/03/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 28/10/2020 28/10/2020 aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 28/10/2020 16/12/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/12/2020 22/12/2020 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 22/12/2020 28/12/2020 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 17 Diciembre de 2020.






Señor Presidente


Honorable Concejo Deliberante


Ariel Martínez Bordaisco


S                       /                       D




VISTO


                 La necesidad de generar nuevas fuentes laborales en el Partido de General Pueyrredon, siendo una política de estado generar un mejoramiento de la calidad de vida, socioeconómica y de bienestar.


                                          Es de vital importancia recuperar un espacio tan emblemático y de tanto valor natural como el Parque Camet donde congrega a miles de marplanteses y batanenses, disfrutando de su naturaleza, asi también de los fogones y espacios recreativos.


                                          Que una herramienta de recuperación es generar el paseo de foodtrucks y emplazarlo en ese sector no solo para que sea disfrutado por los vecinos del Partido de General Pueyrredon, sino también de turistas, donde generara una nueva oferta gastronómica en un sector del Partido que necesita ser recuperado.


                                           Esto generara mano de obra laboral tanto de manera directa o indirecta, logrando recuperar y poner en valor un sector primordial del Partido de General Pueyrredon, no solo por su belleza natural, también por su valor histórico para cada uno de los vecinos y






CONSIDERANDO




                     Que es fundamental que emprendedores locales puedan tener eventos anuales programados con frecuencia y establecer una feria anual y permanente. Es importante establecer un lugar recurrente no solo de marplatenses y batanenses sino también de turistas para poder establecer un icono cultural y gastronómico marplatense.


                     Que esta  oferta gastronómica aportará un nuevo elemento para que los turistas y los residentes disfruten la gastronomía local en un lugar tradicional. Los carritos gastronómicos o “FoodTrucks” son especialmente atractivos para disfrutar una comida de paso. Creemos que esta nueva modalidad tan difundida en otras localidades y ciudades de nuestra provincia y del resto de la República aporta y no afecta a los emprendimientos locales ya instalados dado que la modalidad de carrito no viene a reemplazar el establecimiento gastronómico tradicional


                      Que en nuestro país existe incluso, como ya adelantáramos, la Asociación Argentina de FoodTrucks, que funciona desde el año 2012 y que precisamente nuclea a un grupo de emprendedores gastronómicos cuyo objetivo en común es instalar en Argentina lo que es una tendencia creciente en gran parte del mundo.


                      Que la diferencia de cualquier puesto callejero con los FoodTrucks es que en su mayoría son emprendimientos de cocineros y chefs calificados que decidieron emprender por su cuenta, apelando a una considerable inversión dineraria que implica convertir un vehículo en una cocina industrial y que a valores de hoy equivale a una inversión de importancia.


                     Que de esta forma, los FoodTrucks pueden convertirse en una herramienta laboral genuina para emprendedores de la gastronómica y chefs calificados que no tienen la posibilidad de acceder a la instalación de un restaurante por los excesivos costos que ello implica.


                     Que los FoodTrucks además generan movimiento, revitalizan espacios y, en consecuencia, mientras más gente circule, más seguridad habrá. Todo de la mano de ofertas variadas puesto que mientras algunos se especializan en comidas al plato, otros lo hacen con sándwiches, cafeterías, pastelerías móviles, etc.


                     Que es fundamental implementar medidas para reactivar económicamente el partido de General Pueyrredon y una nueva modalidad es impulsar nuevos emprendimientos para crear nuevas fuentes laborales, a una economía que se encuentra endeble debido a la situación que todos conocemos que es la pandemia de covid-19.


                     Que es de vital importancia este impulso económico de la implementación de un paseo food-trucks al aire libre a partir de la nueva  normalidad que nos toca vivir como sociedad en estos momentos a priori también recuperaríamos un espacio emblemático que está al norte del partido de General Pueyrredon como es el Parque Camet que tanto simbolismo tiene.


                     Que de acuerdo a lo informado por el sitio web www.mardelplata.gob.ar el Parque Camet ubicado en el Partido de General Pueyrredon componen este predio 136 hectáreas de las cuales un poco más de 40 están profusamente arboladas con coníferas y eucaliptos. Se trata de un lugar destinado exclusivamente al goce de una jornada al aire libre, que nace inicialmente a raíz de una donación que don Juan Camet realiza al viejo Club Mar del Plata en los primeros años del siglo XX y que años más tarde se amplía con una compra que realiza la comuna de otro predio importante que se suma al parque.


                      Que este es el verdadero pulmón marplatense está ubicado a 7 kilómetros al Norte del centro de la ciudad, sobre la Avenida Félix U. Camet y cuenta con un amplio sector de fogones y juegos para los más chicos, proveeduría, una feria artesanal de la tercera edad, dos tranvías históricos y con varias canchas donde se pueden practicar deportes tales como fútbol, rugby, hockey, polo e hipismo.


                      Que la entrada es libre y gratuita para peatones y ciclistas, cobrándose un bono contribución por vehículo, y se pueden alquilar caballos o sulquis. En él desarrollan sus actividades los clubes de rugby Pueyrredón y Biguá, el Club Hípico Mar del Plata y el Mar del Plata Polo Club, concretando torneos locales, nacionales e internacionales.


                      Que dicho predio constituye un importante bastión ecológico debido a la cantidad y variedad de árboles, plantes, flores y aves que lo habitan. Por todas estas características es utilizado por marplatenses y turistas como lugar de esparcimiento y de práctica de deportes.


                      Que establecer este paseo de los food-trucks generaría de forma directa alrededor de 300 empleos y de manera indirecta 1000 puestos laborales.


                      Que este paseo contaría con un total de treinta (30) carros de food-trucks de diferentes productos de elaboración culinaria para que los visitantes puedan disfrutar al aire libre.


Que a los efecto de permitir el desarrollo del espacio resulta imprescindible que durante el período comprendido entre la fecha de promulgación de al presente y el 4 de abril de 2021 (conf. RESOC-2020-109-GDEBA-MJGM) se delega en el Departamento Ejecutivo la autorización para otorgar los respectivos permisos precarios dando cumplimiento a los términos de la presente, debiendo sustanciarse los procedimientos de contratación correspondientes.




Por todo lo expuesto anteriormente, se eleva el siguiente proyecto de






ORDENANZA




Artículo 1º.- Créase el Paseo de FoodTrucks de Parque Camet, el cual funcionará todos los días durante la temporada estival y los fines de semana y feriados fuera de esta época, en el horario de 11:00 a 23:00 hs




Artículo 2º.-. Autorizase al Departamento Ejecutivo, entre el día de promulgación de la presente y el 4 de abril de 2021, a otorgar permisos de uso precario durante la temporada estival 2020/21 en el Partido de General Pueyrredón para crear el paseo de los Food Trucks en el Parque Camet. Se establece que únicamente podrán participar del procedimiento de selección las personas físicas o jurídicas que tengan domicilio en el Partido de General Pueyrredon y cumplanlos requerimientos normativos y técnicos dispuestos en las ordenanzas nro. 22.738 y 23525. Para aquellos permisos que involucren un periodo diferente al anteriormente descripto se utilizarán los mecanismos correspondientes para el llamado a licitación pública para la elección de los móviles gastronómicos que ocuparán el espacio. Se reservará un diez por ciento (10%) de los permisos precarios para organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro




Articulo 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo para que establezca los mecanismos pertinentes para la colocación dentro del Paseo de los Food Trucks juegos didácticos, recreativos para los niños, niñas y adolescentes que visiten el espacio de FoodTrucks de Parque Camet.




Articulo 4°.- Establécese que al menos el 10% de los móviles gastronómicos deberán asegurar la oferta de comida saludable y menúes aptos para personas afectadas por EC.




Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Subsecretaria de Inspección General que coordinará con la Secretaria de Cultura las acciones con las dependencias municipales que resulte pertinente.




Artículo 6º.- El permiso de participar en el Paseo de FoodTrucks de Parque Camet podrá ser revocado en los siguientes casos:


Incumplimiento de las obligaciones relativas a la seguridad de las instalaciones y de seguridad alimentaria

Faltas graves a las disposiciones del Código Alimentario Argentino.





Articulo 7°.- Los permisionarios tendrán permitido el emplazamiento de un escenario, bajo las siguientes condiciones:


El mismo será para la explotación de índole cultural con la participación de artistas locales.

Permitiéndose la utilización de equipos audio-visuales.

En el caso de utilización de repertorios musicales deberán abonarse los cánones correspondientes a AADI CAPIF y SADAIC.

Estos eventos serán de entrada gratuita y de público acceso. La realización de cualquier actividad deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación.



Artículo 8°.-  El paseo de los Food Trucks será el encargado de pagar a las bandas musicales que realicen shows en dicho espacio, ese dinero saldrá de un fondo establecido entre los mismos permisionarios ya que no estarán afectados en el pago de un canon al municipio.




Articulo 9°.- La Dirección de Producción Artística estará a cargo de coordinar el cronograma correspondiente para la participación de los artistas locales que tocaran y brindaran el show pertinente en el paseo de los Food Trucks.




Articulo 10°.-Los permisionarios deberán instalar baños químicos para ambos sexos en cantidad suficiente, como así también baños para personas discapacitadas y/o con movilidad reducida.




Articulo 11°.- La higiene del predio, antes, durante y al finalizar la jornada queda bajo la exclusiva responsabilidad de los permisionarios.




Articulo 12°.-Se permitirá la realización de espectáculos de artistas nacionales o internacionales capaces de convocar a una concurrencia masiva de espectadores, con fines gratuitos u onerosos, mediante solicitud previa del uso de espacio público a la autoridad competente. Se considera masiva a la concentración de más de dos mil (2000) personas.


Otorgada la autorización del uso del espacio público y, a fin de quedar habilitados al desarrollo del espectáculo, los interesados deberán dar cumplimiento a la Ordenanza 24.073 de eventos de concurrencia masiva.


Mientras se mantenga la emergencia sanitaria y las medidas correspondientes a ésta se adecuará la actividad a la normativa vigente en materia sanitaria dictada por las autoridades competentes.




Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo se reserva la facultad de autorizar o no el expendio de bebidas alcohólicas; en caso de autorizarse, se deberá́ estar inscripto en el Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A) de la categoría que oportunamente autorice el organismo de control; en caso de no autorizarse, el rechazo debe estar debidamente fundado.




Artículo 14°.-De forma.-




























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