Información de Expediente

2020 - E - 1765
Fecha de Entrada: 25/08/2020
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2024
Desde: 29/02/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1507 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe que medidas de control y sanción realiza desde las áreas de Transporte y Tránsito y Seguridad para prevenir y sancionar las picadas clandestinas.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5702 29/12/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 27/08/2020 21/12/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/12/2020 23/12/2020 aprobado
050 MOVILIDAD URBANA 07/06/2021 23/11/2021 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 23/11/2021 29/02/2024 Art. 32º del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,  25 Agosto del 2020

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

El siniestro vial ocurrido el pasado sábado 22 de corriente, donde un ciclista fue arrollado cuando iba por la costa por el conductor de un vehículo que circulaba a alta velocidad y perdió el control del auto.


CONSIDERANDO:


El ciclista, producto del impacto,cayó por el paredón de la costay rodó varios metros por el pasto.


Que, por el impacto, el vehículo destrozó el cordón de la vereda y parte del murallón.


Que el ciclista, de 32 años, fue trasladado al Hospital Interzonal General de Agudos (Higa).


Quepor el hecho intervino la fiscalía de delitos culposos.


Que según el relato de los testigos, publicado por medios de comunicación locales, el conductor del Chevrolet Corsacirculaba a alta velocidad y algunos de los que vieron lo que ocurrió denunciaron que “iba corriendo picadas”.


Que esta actividad ilegal se encuentra tipificada en el Código Penal en su artículo 193 Bis, quereza: “Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.



Que en junio de 2017  se dio un caso paradigmático que conmocionó a la opinión pública cuando un vehículo conducido por un individuo que posteriormente dio positivo en su test de alcoholemia, envistió a un grupo de jóvenes con el trágico resultado del fallecimiento de Lucía Bernaola.


Que obligación y responsabilidad del Municipio realizar los controles oportunos mediante las dependencias que corresponda, sobre todo en zonas donde en otras oportunidades se han registrado, denunciado y padecido siniestros de estas características.


Que así también, el Municipio debe velar por la seguridad de los vecinos y vecinas que transitan en calles y espacios públicos, de a pie o en vehículos no motores.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos  eleva  el siguiente proyecto de:




COMUNICACIÓN


Artículo 1°.-El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe qué medidas de control y sanción realiza desde las áreas de Transporte y Tránsito y Seguridad para prevenir y sancionar picadas clandestinas.


Artículo 2°.-Así también, solicita que informe si se tienen identificados los sitios de la ciudad donde han ocurrido y ocurren dichas prácticas, tendiendo a anticiparse y prevenirlas.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.










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