Información de Expediente

2020 - E - 1759
Fecha de Entrada: 25/08/2020
Carátula: Proyecto de RESOLUCIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 24/11/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito por la adhesión del Club Atlético Alvarado a la Ley Nacional Micaela Nº 27.499 e invitando a las Asociaciones Civiles y Entidades Deportivas a adherirse en igual sentido.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
4624 06/11/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 26/08/2020 30/09/2020 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/09/2020 19/10/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 25 de agosto de 2020


Al presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D




VISTO

La adhesión formal del Club Atlético Alvarado a la Ley Micaela; y



CONSIDERANDO


Que, con un acto realizado en su villa deportiva, el domingo 23 de agosto de 2020 la Comisión Directiva del Club Alvarado anunció su adhesión a la Ley Micaela para capacitar a dirigentes, jugadores e integrantes de la institución con perspectiva de género.


      Que es un paso importante en la búsqueda de la igualdad y la inclusión también en un ámbito social y deportivo.


      Que los dirigentes expresaron, que es ‘’gracias a todas las mujeres que son parte de nuestro club y que desde sus roles de dirigentes y docentes trabajan incansablemente por la formación y la inclusión de género. Ustedes son y serán las protagonistas de este proceso de cambio que estamos viviendo como sociedad”.


      Que los organismos de la Nación y la Provincia ya recibieron la solicitud de las autoridades del Club para recibir la formación y preparación correspondiente y, posteriormente, poder hacer lo mismo con dirigentes, empleados, socios y jugadores del plantel profesional.



      Que, a partir de este anuncio, el Club creará el Departamento de Género y Diversidad.


      Que la ley Micaela se sancionó en 2018 en el Congreso de la Nación, y es el resultado de la lucha de las mujeres tras el femicidio de Micaela García, una chica de 21 años, que fue violada y asesinada en Entre Ríos.


      Que fue sancionada el día 12 de diciembre de 2008 la Ley Nacional N° 27.499, conocida como Ley Micaela.


      Que en su artículo 1° establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.


      Que el día 19 de agosto, Quilmes Atlético Club se convirtió en el primer club en firmar el convenio de adhesión a la ley, y de esta manera le permitirá capacitar en perspectiva de género a todos los dirigentes, deportistas, futbolistas profesionales, empleados y socios, lo que convertirá al club en el primero del país en formarse de manera completa.


Que por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos, eleva a consideración el siguiente Proyecto de:



RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su Beneplácito por la adhesión del Club Atlético Alvarado a Ley Nacional Micaela N° 27.499.

ARTÍCULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon invita a las asociaciones civiles y entidades deportivas a adherir a la Ley Nacional Micaela N° 27.499.


ARTÍCULO 2°: Comuníquese.














ANEXO I


    LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO


Ley 27499

Disposiciones.


    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO


Artículo 1° - Establézcase la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.


Art. 2° - Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.


Art. 3° - El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.


Art. 4° - Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.


Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.


Art. 5° - El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.


Art. 6° - La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.


Art. 7° - El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.


En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.


Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.


Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.


En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.


Art. 8° - Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.


Art. 9° - Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.


Art. 10. - Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.


Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.


Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.



ANEXO II



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