Información de Expediente

2020 - E - 1685
Fecha de Entrada: 07/08/2020
Carátula: Proyecto de DECRETO
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 07/10/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Implementado en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredon, el Programa "RECICLEMOS - REPLIQUEMOS - RECUPEREMOS".
Proyecto 2: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
2469 01/10/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 11/08/2020 03/09/2020 Aprobado.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/09/2020 21/09/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI





Mar del Plata, 7 de agosto de 2020






Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Ariel Martínez Bordaisco

S_____    ______/____________D



Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE DECRETO, que a continuación se fundamenta:


VISTO




La necesidad de generar acciones ejemplificadoras sobre el tratamiento de residuos susceptibles de ser recuperados;




CONSIDERANDO




Que actualmente el Honorable Concejo Deliberante en el normal desarrollo de sus labores produce cantidades importantes de residuos susceptibles de ser recuperado;


Que es necesario que las grandes cantidades de residuos que genera el Honorable Concejo Deliberante, que tengan la posibilidad de ser valorizados, se les otorgue el tratamiento adecuado que permita su reutilización o reciclado;


Que son necesarias acciones ejemplificadoras por parte de los organismos del estado, donde a partir de las mismas se genere replica en la sociedad. Por lo que es importante que sean agentes activos en búsqueda de políticas amigables con el ambiente y aporten a su sustentabilidad;


Que es necesario que se conforme un círculo virtuoso que comience con la separación en las distintas oficinas que conforman a este cuerpo y culmine con la recuperación del material por parte de las organizaciones y cooperativas habilitadas para el recupero de dichos materiales;


Que el 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de 17 objetivos globales con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental, con el propósito de erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Este conjunto de objetivos y metas constituyen la denominada Agenda 2030.


Que dentro de los mencionados 17 objetivos se encuentra el objetivo número 12 “Producción y Consumos responsables”; el mismo en su meta 12.5 enuncia “De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización”;


Que dentro de los mencionados 17 objetivos se encuentra el objetivo número 11“Ciudades y comunidades sostenibles”; el mismo en su meta 11.6enuncia“De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo”;


Por lo expresado, el Bloque Coalición Cívica ARI – Mar de la plata eleva el presente proyecto de:




D E C R E T O




T I T U L O  I: I M P L E M E N T A C I O N




Artículo 1°: Impleméntese en el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el Programa “RECICLEMOS – REPLIQUEMOS - RECUPEREMOS”




Artículo 2°: Serán autoridad de aplicación del presente programa las autoridades del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon. Las mismas dispondrán su reglamentación, como así también la designación de responsables encargados de materializar dichas medidas.




T I T U L O  I I: O B J E T I V O




Artículo 3°: El presente programa tiene como objetivo la separación en origen de distintos materiales pasibles de ser recuperados que produce el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon como residuos, con el fin de darles el correspondiente tratamiento para lograr su efectiva recuperación. Son a título únicamente enunciativos los siguientes materiales:


Papel


Cartón


Plásticos


Vidrios


Otros materiales que sea factible su recuperación según las organizaciones correspondientes.




T I T U L O  III: D I F U S I O N




Artículo 4°: Con los fines de su difusión, la autoridad de aplicación deberá desplegar en el ámbito físico del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, como así también en sus redes institucionales, toda la información necesaria para transmitir y dar cumplimiento al objetivo del programa.




T I T U L O  I V: F U N C I O N A M I E N T O




Artículo 5°: Facúltese a la autoridad de aplicación de la presente a celebrar convenios a título únicamente gratuitito con las distintas organizaciones y cooperativas especializadas en la temática, con el fin de que las mimas puedan retirar los residuos de las instalaciones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon. Priorícese la celebración de convenios con organizaciones y cooperativas radicadas en el Partido de General Pueyrredon.




Artículo 6: Dispónganse en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon la identificación de sectores para la recolección de los residuos. En los mimos se dispondrán los espacios necesarios para la separación de los materiales y el fácil acceso para la recolección por parte de los recuperadores.




Artículo 7°: Con el fin de control sobre el correcto funcionamiento del programa, será necesario la publicación de la información necesaria sobre la cantidad de material recuperado. La misma deberá ser publicada en los sitios web oficiales del cuerpo con una antigüedad no mayor a 3 meses.




Artículo 8°: Comuníquese.




Artículo 9°: De forma.





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