Información de Expediente

2020 - E - 1464
Fecha de Entrada: 29/05/2020
Carátula: 1.RESOLUCION 2. COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2023
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando benepacito al proyecto de ley de la Camara de Diputados de la Provincia, ref. a la Modificacíon de la L.O.M.
Proyecto 2: Comunicación
Viendo con agrado que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, de pronto tratamiento al proyecto de Ley que tramita por Expediente Nº D-308/20-21-0, que tiene por objetivo modificar la Ley Orgánica de la Municipalidades, en lo atinente al régimen de licencias de parentalidad de quienes integran los Cuerpos Legislativos Municipales.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 01/06/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/11/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                       Mar del Plata, 29 de Mayo de 2020




Al Honorable Concejo Deliberante


S / D



VISTO:


                            el Expediente Nº D-308/20-21 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires;



CONSIDERANDO:




                  Que dicho expediente contiene un proyecto de ley con el objetivo de modificar la Carta Orgánica de las Municipalidades (LOM), en lo atinente al régimen de licencias de quienes integran los cuerpos deliberativos de las Municipalidades;



                  Que la iniciativa surge ante la necesidad de introducir y reconocer de manera expresa el derecho a la licencia por parentalidad, resultando tal modificacion necesaria y urgente;



                  Que resulta necesario remarcar que estamos ante un tema que no tiene claridad jurídica, a pesar de contar con un bagaje legal del orden nacional e internacional que ampara los derechos aquí proclamados;



                  Que en este orden de ideas, aún existe desconocimiento y, peor aún, una sistemática violación de tales derechos, con grave perjuicio para los ediles;



                  Que el proyecto referenciado, tiene entre sus fundamentos un informe de la Asesoría General de Gobierno correspondiente al año 2016, en el que frente a una  consulta realizada por el Concejo Deliberante de Adolfo Alsina sobre la posibilidad de otorgar a una Concejala licencia por maternidad con goce de dieta, dictaminó que la misma debía concederse, reconociendo en el mismo texto la inexistencia de una regulación al respecto;



                  Que, en nuestro país existen antecedentes en otras jurisdicciones que vale la pena mencionar, tales como una Ordenanza de 2017 de Puerto Madryn sancionada para garantizar la licencia por maternidad a las concejalas;



                  Que otro ejemplo de ello es el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de La Plata, modificado por Decreto 277/19 que incorporó el artículo 1O bis, el siguiente texto “Establézcase para los Concejales del Partido de La Plata, la Licencia por Nacimiento con percepción íntegra de la dieta y cobertura social para dicho período";



                  Que, siguiendo esta línea, el proyecto de Ley prevé en primer término, la modificación del artículo 75 del Decreto-Ley 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades, el cual quedará redactado de la siguiente manera:  "ARTÍCULO 75: Cada Concejo dictará su reglamento interno, en el que establecerá el orden de sus sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones de los presidentes y las disposiciones concernientes al régimen de sus oficinas_ En especial, se reglamentará la licencia por parentalidad con goce íntegro de sus dieta y cobertura social por el término de hasta noventa (90) días."



                  Que, asimismo dispone la modificación del artículo 63 inciso 6, que quedará redactado de la siguiente manera: "Acordar licencias con causa justificada a los concejales y secretarios del Cuerpo_ Se exceptuará de estas autorizaciones la solicitud de licencia por parentalidad, la cual se otorgará con goce íntegro de dieta y cobertura social, con la simple notificación a la Presidencia. En cuanto a la forma de sustitución de el/la concejal, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo 19 y 88."



                  Que en este contexto resulta relevante apoyar este tipo de iniciativas, que tiene como finalidad directa ampliar el conjunto de derechos expresando beneplácito por su presentación;


                  Por ello, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General  Pueyrredon expresa su beneplácito al proyecto de ley que tramita por Expediente Nº D- 308/20-21- 0 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de modificar la Carta Orgánica de las Municipalidades (LOM), en lo atinente al regimen de licencias de parentalidad de quienes integran los cuerpos deliberativos de las Municipalidades.-


Artículo 2.- Envíese copia del presente a la Honorable Cámara de  Diputados  de  la  Provincia de Buenos Aires.-


Articulo 3.- Comuníquese.-



COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General  Pueyrredon ve con agrado el pronto tratamiento del proyecto de ley que tramita por Expediente Nº D- 308/20-21- 0 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de modificar la Carta Orgánica de las Municipalidades (LOM), en lo atinente al régimen de licencias de parentalidad de quienes integran los cuerpos deliberativos de las Municipalidades.-


Artículo 2.- Envíese copia del presente a la Honorable Cámara de  Diputados  de  la  Provincia de Buenos Aires.-


Articulo 3.- Comuníquese.-



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Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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