Información de Expediente

2020 - E - 1455
Fecha de Entrada: 27/05/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo a la Ley Pcial. N º14209, ref. a declarar de interés provincial al turismo.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19112 29/12/2020 24995 13/01/2021
Proyecto 2: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-256 05/06/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/05/2020 05/06/2020 Decreto de Presidencia
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/06/2020 25/06/2020 para convalidar
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/06/2020 16/11/2020 Aprobado
006 TURISMO 16/11/2020 16/12/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,      de mayo de 2020.


SR. PRESIDENTE DEL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

CJAL. ARIEL MARTÍNEZ BORDAISCO

S   /    D


V I S T O


La Ley Provincial N° 14.209 y el Decreto Provincial reglamentario N° 13/2014 que declara de interés provincial al turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la provincia, y


C O N S I D E R A N D O


Que nos encontramos frente a una circunstancia pandémica de público conocimiento que afecta al Partido de General Pueyrredon y existe la necesidad imperiosa de adherir a la mencionada ley provincial, en aras de optimizar los recursos de la ciudad en esta dura etapa.


Que la referida norma pretende impulsar el fomento, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y los servicios de la actividad turística.


Que el Artículo 29 y concordantes de dicha norma prevé un sistema de beneficios para todos aquellos prestadores y operadores de servicios turísticos que se encuentren en situación de emergencia o desastre turístico, circunstancia acaecida con el virus COVID-19,


Que el Artículo 30 de la ley mencionada reza “podrá ser declarada en emergencia turística un área geográfica determinada cuándo por la intensidad, persistencia o el carácter extraordinario de factores de origen climático, meteorológico, biológico, telúrico o físico, ajenos al operador/es, se viera afectada sustancialmente la explotación de un recurso turístico o la prestación de un servicio”.


Que la normativa provincial vigente aludida, va de suyo con la realidad que transita el turístico Municipio de General Pueyrredon, en el que gran parte de su economía local, subsiste gracias a los recursos generados por esta actividad.


Que esta actividad tiene ribetes tales que permiten afirmar sin hesitación que se convirtió en generadora de divisas y fuente de trabajo genuino para nuestra ciudad.


Que dentro de su articulado, el Artículo 43 de la Ley provincial 14.209 invita adherir a los municipios, consecuentemente deviene oportuno el dictado de acto administrativo por este honorable cuerpo.


Por los motivos expuestos los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


O R D E N A N Z A


Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial N° 14.209 en todos sus términos con su Anexo y decreto reglamentario correspondiente.


Artículo 2°.- De forma.

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE VAMOS JUNTOS





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