Mar del Plata, 25 de marzo de 2020
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
S_________ /_____________D
VISTO
Las necesidades planteadas por vecinos y vecinas de la ciudad de trasladarse para alimentar o atender mascotas fuera de su propiedad, y
CONSIDERANDO
Que en el marco del aislamiento social obligatorio, es necesario contar con autorizaciones especiales para circular, denominadas “permiso de tránsito” las cuales se tramitan a través de la página web habilitada a tal efecto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que entre las opciones que ofrece la página está la de personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, y por otra parte personas que deban atender a una situación de fuerza mayor;
Que ni en el decreto de aislamiento social obligatorio ni en la aplicación de solicitud de permiso de tránsito se tiene en consideración a aquellas personas que deben trasladarse para alimentar animales fuera de su hogar, dándose dos casos: por un lado aquellos que deben ir a un refugio o vivienda en la cual transitan mascotas, y por otro lado aquellos que alimentan a animales sin hogar, los llamados “callejeros” que se encuentran habitualmente en el mismo lugar;
Que también puede darse el caso de que una persona mayor o de riesgo, imposibilitada de salir de su hogar, requiera asistencia para trasladar una mascota y que tenga atención veterinaria;
Que estas personas transitan diariamente sin contar con los permisos requeridos, ya que de no hacerlo, ponen en riesgo la vida de los animales que no contarían con la atención y alimentación necesaria para su supervivencia;
Por todo lo expuesto el Concejo Deliberante sanciona la siguiente
*COMUNICACIÓN*
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la inclusión dentro de las solicitudes de permiso de tránsito de “personas que deban asistir la alimentación o atención médica de animales fuera de su hogar”.
Artículo 2°.- De forma.