Información de Expediente

2020 - E - 2117
Fecha de Entrada: 27/11/2020
Carátula: 1.Proyecto de Ordenanza 2.Proyecto de Resolución
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 10/06/2021
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1472 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Registro Municipal de Bicicletas Particulares, a fin de identificar la propiedad de cada rodado de los residentes del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19132 29/12/2020 25004 13/01/2021
Proyecto 2: Resolución
Dirigiéndose al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitarle que analice la posibilidad de crear un registro provincial de bicicletas particulares con el objeto de prevenir el robo de las mismas.
Proyecto 3: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5694 29/12/2020
Proyecto 4: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2525 10/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 01/12/2020 21/12/2020 aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/06/2021 07/06/2021 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 25 de noviembre de 2020



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho


VISTO


                                         La necesidad de reducir los robos de bicicletas y de potenciar los aspectos que hacen a la seguridad en general para todos aquellos que utilizan este medio de transporte como medio de movilidad urbana para actividades laborales, recreativas y sociales, y


CONSIDERANDO


                                         Que la crisis sanitaria del COVID-19 trajo como resultado un incremento en las ventas de bicicletas en todo el mundo, en la Argentina y en nuestra ciudad en particular.



                                         Que ya la última encuesta Orígen-Destino desarrollada en el marco del Plan Maestro de Transporte y Tránsito daba cuenta de un interesante porcentaje de la población que utiliza este medio de movilidad para realizar sus diferentes desplazamientos urbanos, constituyendo mas del 4% las personas que realizan viajes en bicicleta para moverse de un lugar a otro.

                                         Que en el futuro el proyecto que el Plan Maestro de Transporte y Tránsito dejó listo en estado ejecutivo y que esta gestión de gobierno anunció que implementará el mismo implicará seguramente un incremento mayor en la utilización de bicicletas en General Pueyrredon.



                                         Que, no obstante, en la actualidad se están registrando fenómenos alarmantes de delitos vinculados al robo de este tipo de vehículos con asaltos a mano armada y actos de violencia que imponen la necesidad de profundizar los controles y las medidas de seguridad en torno a la protección de los ciclistas y a los bienes personales.



                                         Que un registro de bicis permitirá asociar los datos personales de los ciudadanos con los de su bicicleta. Este instrumento le facilitará a los ciclistas demostrar la propiedad de su vehículo ante un posible hurto o robo y a la Policía o la justicia, regresar de manera ágil las bicicletas recuperadas.



                                         Que el Estado debe auspiciar el uso de la bicicleta como medio de movilidad urbana ya que esta es un medio de transporte que tiene diferentes beneficios tanto para la salud de las personas, no solo desde el punto de vista físico sino también psíquico, como para el medio ambiente urbano en general.



                                         Que entre las consecuencias que tiene una movilidad en bicicleta está el hecho de ser beneficioso para el medio ambiente, ya que es un transporte que no provoca emanaciones como si lo hacen el transporte motorizado.



                                         Que, como se dijo anteriormente, en estos tiempos, afortunadamente, muchas personas han adquirido bicicletas y han incorporado nuevos hábitos de movilidad que el Estado debe promocionar mejorando la infraestructura vial pero también, y sobre todo, los aspectos vinculados con la seguridad.









                                         Que hoy acceder a la adquisición de una bicicleta conlleva un esfuerzo significativo desde el punto de vista económico ya sea de una de características urbanas y mucho más si se trata de un rodado con características especiales para la práctica del mountain bike, el ciclismo de ruta o las utilizadas para triatlón entre otras, motivo por el cual constituye un problema muy grave el robo de bicicletas ya que no solo perjudica a su propietario sino que constituye un elemento que desalienta su uso no solo por el hecho de la pérdida económica sino por el temor a sufrir actos de violencia que, incluso, puedan poner en riesgo la vida.



                                         Que en todos los centros urbanos el robo de bicicletas se ha incrementado y la situación en Mar del Plata y Batán no es diferente a lo acontecido a nivel general hecho que hace necesario que se tomen nuevas medidas y cursos creativos de acción a nivel municipal que puedan potenciar el desarrollo de sistemas de protección de la propiedad privada y ayuden a los inspectores y agentes policiales a poder ejercer un contralor más fácil y ágil permitiendo identificar bicicletas que aún siendo robadas se encuentren en poder de terceros que, incluso de buena fe, hayan adquirido las mismas.



                                         Que para evitar ello, el registro municipal de bicicletas constituye una herramienta valiosa no solo en la prevención del delito sino también en la protección e identificación de la propiedad privada.



                                         Que consideramos que el registro de bicicletas nuevas y la compraventa de usadas debe ser una obligación para todos aquellos que compran una bicicleta nueva y que debe realizarse de modo voluntario para aquellos que son propietarios de bicicletas previamente adquiridas a la sanción de esta norma que proponemos.



                                         Que la instrumentación de un registro por parte del Estado Municipal y la administración de las altas, bajas y modificaciones no solo hoy constituye una necesidad sino que implica una actualización a las nuevas condiciones y realidades de la vida moderna que nos imponen nuevos retos y desafíos.



                                         Que, no obstante, esta herramienta nueva de la gestión municipal debe tener una fácil instrumentación y el registro de un rodado que ya hoy se constituye en algo fundamental por lo antes expuesto, para que funcione y sea aceptado por la sociedad debe ser de fácil utilización por parte del usuario y de quien pretende formalizar el trámite para que funcione correctamente y tenga la convalidación popular que estos procedimientos requieren para su éxito.



                                         Que el Estado debe entregar al propietario, luego de realizar el registro, una cédula que demuestre fehacientemente la propiedad de la bicicleta quedando a cargo del titular de la misma grabar el número de registro en la bici para su posterior identificación constituyendo ello un mecanismo que imposibilite su adulteración a los efectos del control en la vía pública por parte de los agentes policiales y/o municipales.



                                         Que es necesario que el Estado establezca el mecanismo para el cual se matricula la bicicleta, realizándose no solo el grabado de las eventuales partes de la misma en la medida que el usuario/propietario lo considere adecuado, agregando quizás pinturas indelebles, calcomanías oficiales, códigos QR, etc. que faciliten la adecuada individualización con condiciones de inalterabilidad.



                                         Que existen diversos modelos en el mundo de registros de bicis, sobre todo algunos por nosotros relevados de Europa y Colombia en donde estos ejemplos nos demuestran que hay diversas formas de realizar el registro público de bicicletas de manera eficiente y segura, considerando por ello necesario que sea la autoridad de aplicaci6n quien defina la forma que considera conveniente, habilitándose para este fin que realice convenios con universidades, asociaciones u organismos especializados en la materia.





                                         Que la autoridad de aplicación tiene a su cargo también el mantenimiento actualizado de la página web donde se debe realizar el trámite de registro, donde además se habiliten instancias que permitan realizar denuncias por robos y la comunicación con las plataformas del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y la Jefatura Departamental de Policía de la Provincia de Buenos Aires.


Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense proponen los siguientes proyectos de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1° – Registro Municipal de Bicicletas. Crease el Registro Municipal de Bicicletas Particulares el cual tendrá por objeto identificar la propiedad de cada rodado utilizado por residentes del Partido de General Pueyrredon.


ARTÍCULO 2° – Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Seguridad y Tránsito Municipal otorgándole facultades a la misma para requerir de la Secretaría de Modernización e Informática los recursos técnicos-informáticos necesarios para la instrumentación del registro creado por el artículo anterior.


ARTICULO 3° – Web. Crease una página web o un portal dentro de la página oficial de la Municipalidad  donde se realizara el registro de la bicicleta. Dicho portal contará con un espacio para realizar denuncias por robo o extravío de bicicletas previamente registradas.



ARTICULO 4° – Obligatoriedad. Establecese de forma obligatoria el registro de toda bicicleta al momento de su adquisición en los locales comerciales. En el caso de las bicicletas usadas se puede realizar el registro de manera voluntaria.


ARTICULO 5°–Características. El Registro Municipal de Bicicletas debe contener la siguiente información mínima:

a) nombre y apellido, numero de documento, dirección real, teléfono y/o dirección de correo electrónico del propietario de la bicicleta;

b) marca, modelo de la bicicleta, tipo (triatlón, carrera, mountain bike, paseo urbana) color prominente y particularidades que la puedan identificar; y,

c) matrícula establecida para la bicicleta.


ARTÍCULO 6° – Matriculación. La matrícula debe ser fija en la bicicleta para su reconocimiento. La forma de realizar la matriculación en la bicicleta debe ser establecida por la autoridad de aplicación.


ARTÍCULO 7° – Convenios. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios que considere pertinentes con Universidades, asociaciones sin fines de lucro, registros de la propiedad motovehicular y/o quien considere conveniente a los fines de establecer un mecanismo efectivo para realizar la matriculación en la bicicleta de manera segura con la aptitud necesaria para registrar operaciones de compraventa y los hechos ilícitos que pesen sobre estos rodados.


ARTÍCULO 8° – Cédula. Una vez realizado el registro se le debe entregar al propietario de la bicicleta una cedula que identifique la propiedad de la misma, la cual debe contener sus datos personales y el número de matrícula.







ARTÍCULO 9° – Municipios vecinos. Se autoriza a la autoridad de aplicación a coordinar acciones conjuntas con los Municipios vecinos de la Provincia a los fines de establecer mecanismos de protección de la propiedad privada inherente a este tipo de rodados.


ARTÍCULO 10° - Plazo de reglamentación. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la misma dentro de los 90 días de sancionada la presente. Eventualmente los convenios que fuera a celebrar deberán suscribirse dentro de los 60 días de sancionada la presente.


ARTICULO 11° – De forma.


RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1° -  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon se dirige al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires con el fin de solicitarle analice la posibilidad de crear un registro provincial de bicicletas particulares con el objeto de prevenir el robo de las mismas y potenciar los aspectos inherentes a la promoción de este modo de desplazamientos urbanos.


ARTÍCULO 2° -Remítase la presente conjuntamente con los fundamentos de la misma.


ARTÍCULO 3° -De forma.










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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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