Información de Expediente

2020 - E - 1999
Fecha de Entrada: 30/10/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 30/03/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1537 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E, informe respecto a la planificación de los cursos previstos en el artículo 2 inciso c. de la Ordenanza 24.413, con las modalidades requeridas en el marco de la situación de emergencia sanitaria producto del COVID-19.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5752 08/04/2021
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2571 17/03/2022

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 03/11/2020 16/11/2020 APROBADO
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 16/11/2020 01/03/2021
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 01/03/2021 17/03/2021 Aprobado
050 MOVILIDAD URBANA 14/06/2021 23/11/2021 Archivo
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 23/11/2021 27/01/2022 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 23 de octubre de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:


      La necesidad de conocer el estado de aplicación de la ordenanza 24.413, atento a que de su plena vigencia real se desprenden enriquecedoras posibilidades de concientización sobre las discapacidades visuales y auditivas y de inclusión de las personas con dichas condiciones, y:



CONSIDERANDO:


      Que creemos sumamente importante que los choferes del Transporte Público de Pasajeros estén formados en todas las cuestiones que tienen que ver con las personas con discapacidades y el pleno ejercicio de sus derechos. Es así que la ordenanza 24.413 prevé, dentro de las actividades de la “Semana de los Bastones Blancos, Verde y de Franjas Rojas y Blancas”, la concientización de los choferes en la temática.


      Que la inclusión total de las personas con discapacidades es no solo un objetivo noble desde lo ético, sino una manda que ha tomado raigambre constitucional desde la incursión al texto de la Constitución Nacional de los tratados internacionales incorporados a través del Art. 75 Inc. 22 mediante la reforma constitucional de 1994, y que consecuentemente, adquieren jerarquía constitucional.


      Que es así que consideramos de vital importancia que el Estado Municipal garantice no solo la presencia de bienes, eventos o espacios dedicados a los vecinos y vecinas, sino que es su obligación hacerlo en condiciones de creciente accesibilidad, bajo la guía del principio de accesibilidad universal.


      Que, en el sentido referenciado en los párrafos que anteceden, la ordenanza 24.413 crea en el Partido la “Semana de los Bastones Blancos, Verde y de Franjas Rojas y Blancas”, a realizarse cada año durante el mes de octubre, en el marco del Día Mundial del Bastón Blanco; con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la población en general sobre la normativa vigente en materia de movilidad e inclusión de personas con discapacidad visual.


      Que el Bastón Blanco es un instrumento de guía para ayudar a la movilidad de la persona ciega y permitir, a su vez, la identificación de la misma por parte del resto de los integrantes del tránsito. El bastón Verde es el análogo para la persona con disminución visual cuyo conocimiento por parte de la sociedad está menos extendido. Por último el bastón con franjas rojas y blancas es el que identifica a la persona sordociega.-


      Que, en el marco de la semana, se prevén diversas acciones, a saber: campañas en medios masivos de comunicación, acciones directas sobre la población para la promoción de la normativa vigente en materia de movilidad e inclusión de personas con discapacidad visual, tanto en establecimientos educativos, instituciones barriales como distritales, incorporar a los cursos de capacitación a choferes del Transporte Urbano de Pasajeros en la normativa específica en materia de movilidad de personas no videntes, de visión reducida o sordociegas en el transporte público.


      Que creemos que los cursos de capacitación a choferes del Transporte Público de Pasajeros es una herramienta vital para que las personas con discapacidad visual y visual auditiva puedan acceder al transporte y, por tanto, puedan tener acceso a la movilidad y a la ciudad y se haga un poco más efectivo su derecho a la misma.


      Que sabemos que la emergencia sanitaria producida por la irrupción del COVID-19 implica una anormalidad a la hora de poder cumplir con la manda legal, pero la virtualidad ofrece una alternativa razonable y efectiva para llevar a cabo tales acciones.


      Que la ciudad es un espacio que se construye con todas las actividades que en ella se pueden desarrollar, con todo el goce de sus posibilidades, con una ciudadanía activa, ninguna de las cuales se puede realizar si no hay un camino hacia una creciente igualdad de derechos, senda que no se puede seguir sin que las personas involucradas en hacer efectivos los derechos estén concientizados y formados en la inclusión universal de las personas con discapacidades.



     Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



     COMUNICACIÓN



Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe si ha realizado o planea realizar los cursos previstos en el artículo 2 inciso c. de la Ordenanza 24.413, con las modalidades requeridas por la situación de emergencia sanitaria producto del COVID-19.



Artículo 2.- Comuníquese.-












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