Información de Expediente

2020 - E - 1908
Fecha de Entrada: 13/10/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon el Programa "Crédito Joven", con el objeto de promover el desarrollo productivo sustentable de los emprendimientos del Partido, impulsado por jóvenes.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19178 11/03/2021 25048 18/03/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 15/10/2020 30/10/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/10/2020 29/12/2020 S/Tablas
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/12/2020 29/12/2020 S/Tablas
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/12/2020 18/01/2021 aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 18/01/2021 26/02/2021 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 13 de Octubre de 2020.-


Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S                                   /                                          D





Ref.: Creando en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el  Programa “CREDITO JOVEN”.


De mi mayor consideración:

                                              Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA que seguidamente se formula:


VISTO:


La necesidad de promover el desarrollo productivo sustentable, es decir, actividades destinadas a la producción de bienes y /o servicios de interés económico y social, desarrollada por personas físicas o jurídicas en el Partido de General Pueyrredón, menores de 35 años que desean iniciar una actividad comercial y que generalmente no tienen acceso a ayudas financieras.


CONSIDERANDO:


Que estará destinado a la presentación de proyectos productivos, que demuestren la necesidad de inversión en bienes de capital, insumos, capacitación o formación laboral a Jóvenes Emprendedores.


Que los Objetivos del presente programa es favorecer y fortalecer el desarrollo emprendedor de aquellos jóvenes que poseen conocimiento, experiencias y habilidades adquiridas; Impulsar el proceso de desarrollo local generando oportunidades que contribuyan al crecimiento de la economía local y brindar financiamiento a proyectos individuales o en forma asociativa, vinculados a la producción de bienes y/o servicios que presenten necesidades de financiamiento para fortalecerse y consolidarse, acompañando  aquellos emprendedores Jóvenes que no tienen acceso a los denominados “créditos blandos”.


Que el presente crédito propone ser una alternativa de financiación muy beneficiosa,   cuando no es posible acceder a los métodos tradicionales, ya que el tipo de interés de los mismos va a ser menor que el de otros productos de financiación, con el objetivo de apoyar a aquellos emprendedores menores de 35 años que tengan la necesidad de acceder a estos créditos para el desarrollo de sus proyectos.


Que en razón de lo mencionado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon dispone:


ORDENANZA


ARTICULO 1º: CREASE en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el  Programa “CREDITO JOVEN”, con el objeto de promover el desarrollo productivo sustentable de los  emprendimientos del partido, impulsado por Jóvenes, ya sean Personas Físicas o Jurídicas de hasta 35 años inclusive,  a través del otorgamiento de préstamos, beneficios impositivos, asistencia técnica y capacitación de los mismos, generando el impulso de políticas de desarrollo local y regional.


ARTICULO 2º: ENTIENDASE por emprendimiento a toda actividad destinada a la producción de bienes y/ o servicios de interés económico y social, desarrollada por personas físicas o jurídicas y organizadas en torno a la gestión del auto empleo, que se lleven a cabo en el Partido de General Pueyrredon.


ARTICULO 3º: CREASE el “FONDO MUNICIPAL DE CREDITO JOVEN”, el cual se afectara a los fines determinados por el artículo primero.


ARTICULO 4º: “EL FONDO MUNICIPAL DE CREDITO JOVEN” estará destinado a aquellos emprendimientos que presenten proyectos productivos o demuestren la necesidad de inversión en bienes de capital, insumos, capacitación o formación laboral.


ARTÍCULO 5º: Los recursos para la financiación del  “FONDO MUNICIPAL DE CREDITO JOVEN”  se obtendrán de:


a) Aportes no reintegrables o subsidios concedidos al Municipio con esta finalidad por parte de organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales.


b) Del recupero de los créditos otorgados a través de la presente.


c) De recursos generados por ordenanzas específicas.


d) De las partidas que el Departamento Ejecutivo determine en cada presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera.


ARTICULO 6°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a desarrollar y otorgar las distintas líneas de créditos que se requieran,  según las necesidades que se detecten en la población del Partido para aquellas propuestas provenientes de personas Físicas de hasta 35 años inclusive. Para el caso de Personas Jurídicas se debe demostrar que el paquete accionario mayoritario, está conformado por  personas físicas menores o igual a los 35 años de edad. Más allá de los enfoques que el Departamento Ejecutivo determine, los mismos deberán estar orientados al fomento del empleo joven, la industria de las TIC, al fomento de los productos regionales, al fomento del turismo, al desarrollo de la gastronomía, etc.


ARTICULO 7°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a otorgar beneficios en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a quienes accedan al Crédito Joven. El mismo consistirá en la reducción de la alícuota correspondiente, pudiendo otorgarse hasta incluso, la eximición de la misma.  Dicho beneficio podrá ser otorgado para nuevos emprendimientos y con un plazo máximo de 6 meses desde el otorgamiento del crédito.


ARTICULO 8º:AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza, determinándose a través de dicha reglamentación, los requisitos y documentación que deberán presentar los solicitantes del Crédito Joven, como así también las condiciones para la devolución del mismo, y el procedimiento en general a llevar  a cabo para la correcta aplicación del presente programa. Deberá tener en cuenta los siguientes requisitos mínimos además de los que considere pertinente: Tener una edad entre 18 y 35 años inclusive; Tener residencia en el Partido de General Pueyrredon; Tener situación 1 en la central de Deudores del Sistema Financiero generado por el Banco Central de la República Argentina en su página web; Asistir a los talleres o Capacitaciones llevadas a cabo por el Municipio,  junto con la Universidad Nacional de Mar del Plata o capacitaciones realizadas por la Secretaria de Desarrollo Productivo e Innovación.


Serán las Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación y la Secretaría de Economía y Hacienda, las que administrarán el programa crédito joven según las condiciones financieras que se establezcan en la reglamentación que dicte el  Departamento Ejecutivo.


ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo deberá elevar un informe anual al Honorable Concejo Deliberante, detallando el destino dado a los mismos e informando cuál es el grado de cumplimiento de cada uno de ellos.


ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.










 Volver