Información de Expediente

2020 - E - 1853
Fecha de Entrada: 24/09/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2023
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Municipal de Mediación Comunitaria Económica, como medio para facilitar la resolución de conflictos entre personas físicas o jurídicas que hayan celebrado contratos que por la crisis de imprevisibilidad que generó el Covid-19, posicione a las partes en un problema que pueda significar una dificultad para la continuidad de la unidad de negocio comercial y con ello, un incremento en la situación de vulnerabilidad laboral que atraviesa la ciudad.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/09/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 22 de  septiembre de 2020.


Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho


VISTO


                                          La necesidad de articular programas que colaboren en la resolución de conflictos presentes y futuros de personas físicas o jurídicas de la ciudad que como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 experimentan hoy alteraciones económicas en las relaciones contractuales que oportunamente celebraron, y




CONSIDERANDO


                                         Que es indudable que las condiciones de imprevisibilidad de un fenómeno sanitario, social y político como el que las sociedades del mundo atraviesan ha generado una multiplicidad de efectos en las relaciones humanas y económicas para los cuales en muchos casos no estamos preparados para resolverlas tomando las mejores decisiones y eligiendo los procedimientos adecuados.



                                         Que instancias como las mediaciones comunitarias pueden ser de vital importancia y ayuda en momentos como el que atravesamos para acercar posiciones y evitar el agravamiento de situaciones de por si ya complejas para quienes las atraviesan.



                                         Que la mediación comunitaria es una instancia de diálogo voluntario que intenta solucionar las diferencias y los conflictos entre las personas, con bajo nivel de litigiosidad.



                                         Que un sistema de esta naturaleza ofrecido por el Estado a particulares posibilitaría que las personas se expresen libremente en un entorno de contención para alcanzar soluciones de mutuo beneficio para las partes, sin delegar su poder de decisión en un/a tercero/a.



                                         Que en este caso y para el proyecto específico propuesto solo pensamos en una instancia de acercamiento de privados con el solo objetivo de colaborar en resolver problemas económicos complican los vínculos contractuales actuales y que ponen en riesgo la evolución de las unidades de negocios y con ella las fuentes de trabajo, algo que el Estado tiene la obligación de tutelar a través de cuanta asistencia logre instrumentar para seguir potenciando el crecimiento y desarrollo de una ciudad que principalmente vive de la oferta de servicios.



                                         Que para el Estado Municipal que cuenta entre sus dependientes con profesionales altamente capacitados en diferentes disciplinas no significaría un problema ofrecer a la comunidad un servicio de asistencia en esta materia a través de la creación de un Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, área que podría integrarse con profesionales ad hoc de la planta municipal formados en los campos profesionales del derecho, de la psicología, mediadores y trabajadores sociales.













                                         Que, a su vez, la estructura municipal cuenta con una funcionaria abogada recientemente nombrada y un área específica con competencias particulares en esta materia que bien puede impulsar las acciones necesarias para materializar y poner en ejecución instancias de diálogo entre estas partes en crisis. Dicha área es la Dirección Municipal de Asistencia Integral a la Víctima y Resolución Alternativa de Conflictos.



                                         Que es indudable que  la actividad judicial resulta evidente que se va a provocar un auténtico caos y colapso aún mayor del actualmente existente, a consecuencia de los conflictos que van a surgir ante los distintos órdenes jurisdiccionales como consecuencia de la crisis económica del COVID19 algo por el cual esta mediación de asistencia comunitaria que el Estado podría poner en práctica seguramente ayudaría en algo a reducir ese incremento de acciones judiciales que de una u otra manera seguramente se producirán producto del cierre de negocios, de la cesación de pagos, de los incumplimientos contractuales, de los despidos laborales y situaciones vinculadas con estas relaciones, entre otros cientos de factores.



                                         De esta manera, los conflictos en el orden civil, que es donde más se va a ver reflejada la conflictividad civil, van a surgir, sobre todo en materia de arrendamientos y de incumplimiento de contratos.



                                         Que la dramática situación, como se expuso, creada por el Covid-19 está ya dando lugar a numerosos conflictos contractuales y va a generar muchos más. En efecto, el cumplimiento de los contratos se ha hecho difícil en muchos casos y en otros directamente inviable.



                                         Que es evidente que será necesario alcanzar acuerdos para ajustar los contratos a unas circunstancias que resultaban esencialmente imprevisibles cuando se celebraron. Algunos contratos incluyen mecanismos de resolución de ajustes pero la mayoría carece de los mismos y cuando un contrato recoja cómo ha de solventarse una situación como la que vivimos, bastante improbable ello, a ello habrá que sujetarse pero cuando no la prevea (o cuando la buena fe y la razonabilidad que deben imperar en situaciones como la presente permita concluir que la solución prevista contractualmente no es la más adecuada) , será conveniente que las partes –siguiendo el principio general de conservación del contrato- intenten reajustarlo para que continúe regulando sus relaciones de una manera razonable y eficiente para ambas.



                                         Que, para ello, una vía adecuada a disposición es la que podría instrumentarse a través de facilitar el Estado Municipal una instancia gratuita de mediación comunitaria que permita a las partes alcanzar la solución a su conflicto con la ayuda de un intermediario mediador o un equipo especializado para ello que también pueda, si así lo autorizaran las partes, proponerles una solución para que estas acepten.



                                         Que es evidente que la mediación para resolver este tipo de conflictos económicos tiene varias ventajas: es rápida, permite que las partes se acerquen y encuentren una solución que logre satisfacer sus intereses, necesidades y expectativas y evita tener que ir a una contienda judicial para ello.



                                         Que, cada vez son más las jurisdicciones del país que utilizan las tecnologías de comunicación a distancia para resolver conflictos sociales a través de métodos alternativos de resolución de disputas durante el aislamiento social.



                                         Que la Mediación Comunitaria es un método no judicial aplicable en la gestión y resolución de conflictos o controversias entre vecinos de una comunidad que puede instrumentarse por medios digitales por carecer de formalidades legales como las exigidas para un proceso de mediación judicial.









                                         Que resulta esencial en estos momentos buscar fórmulas que incentiven la solución extrajudicial de conflictos, reservando la intervención judicial para aquellos casos realmente necesarios, evitando que, en definitiva, ésta se constituya en la primera opción.



                                         Que los Colegios Profesionales de la ciudad cuentan con especialistas en estas temáticas que de forma voluntaria o a través de un convenio que celebre el Estado con cada uno (Trabajadores Sociales, Psicólogos y Abogados) puedan colaborar con profesionales que integren este equipo de trabajo.


Por todo lo expuesto los concejales del Bloque de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Municipal de Mediación Comunitaria Económica como medio para facilitar la resolución de conflictos entre personas físicas o jurídicas que hayan celebrado contratos que por la crisis de imprevisibilidad que generó el Covid19 posicione a las partes en un problema que pueda significar una dificultad para la continuidad de la unidad de negocio comercial y con ello un incremento en la situación de vulnerabilidad laboral que atraviesa la ciudad.


ARTÍCULO 2°: El Estado Municipal conformará un equipo interdisciplinario integrado por un Trabajador Social, un Psicólogo y un Abogado que constituirán un grupo de apoyo a la resolución alternativa de conflictos económicos que hayan tenido su origen en las consecuencias que ha generado la imprevisibilidad de la crisis del Covid19 en las relaciones contractuales vigentes.


ARTÍCULO 3°: La Dirección de Asistencia Integral a la Víctima y Resolución Alternativa de Conflictos en conjunto con la Dirección de Informática y la Secretaría de la Desarrollo Productivo diseñarán una plataforma digital dentro del sitio web oficial del municipio para ofrecer los servicios de la mediación comunitaria a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que ante una crisis del cumplimiento de las obligaciones contractuales decidan buscar asistencia técnica imparcial y calificada para colaborar en la búsqueda de soluciones que logren satisfacer las necesidades, expectativas e intereses de las dos partes en conflicto.


ARTÍCULO 4°: La Mediación Comunitaria Económica será gratuita para las partes requirentes y de carácter voluntario. Los únicos conflictos que pueden someterse a este Programa son todos aquellos en donde la sustentabilidad del emprendimiento comercial y sus fuentes de trabajo estén en crisis como consecuencia del incumplimiento de una o ambas partes en las prestaciones de un convenio o contrato.


ARTÍCULO 5°: La Mediación Comunitaria Económica ofrecida por el Municipio tiene por objeto lograr acuerdos extrajudiciales como una instancia de colaboración y asistencia técnica especial previa a la mediación judicial obligatoria con el fin de evitar el incremento de demandas judiciales y sobre todo el eventual cierre de comercios de la ciudad de forma tal que el mismo pueda preservar las relaciones laborales existentes.


ARTÍCULO 6°: El Estado Municipal informará los alcances del Programa creado en el artículo primero a través de su sitio web, sus redes sociales institucionales y especiales pautas en medios radiales, gráficos, televisivos y digitales de la ciudad.


ARTÍCULO 7°: El Honorable Concejo Deliberante podrá colaborar con el aporte de profesionales en las diferentes disciplinas a requerimiento del Departamento Ejecutivo el cual será aportado por los diferentes bloques legislativos a instancia de los asesores que se desempeñan para los mismos.





ARTÍCULO 8°: La autoridad de aplicación del presente Programa será la Dirección Integral de Asistencia a la Víctima y Resolución Alternativa de Conflictos.


ARTÍCULO 9°:Invítase a los Colegios de Abogados, de Psicólogos y de Trabajadores Sociales a integrar con profesionales designados por estos los equipos de mediación comunitaria económica que se formen a estos efectos.


ARTÍCULO 10°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio de asistencia técnica profesional con los Colegios enunciados en el artículo anterior para dotar a los equipos de mediación comunitaria de mayor número de profesionales según la demanda que tenga la evolución del Programa creado en el artículo primero. El D.E. podrá realizar las adecuaciones presupuestarias que los convenios requieran para afrontar el pago de las horas de trabajo profesional.


ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo máximo de 20 días hábiles desde su promulgación.


ARTÍCULO 12°: De forma.


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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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