Mar del Plata, 22 de septiembre de 2020.
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S___________/___________D.
VISTO
Las excepcionales circunstancias a las que se encuentra sometida la sociedad marplatense en razón de la pandemia Covid 19, de las restricciones que impone al desenvolvimiento de la vida laboral y de la necesidad de generar respuestas practicas, que compatibilicen la salud con el trabajo y la prevención con la actividad, y
CONSIDERANDO
Que la actividad gastronómica expresa una parte importante del trabajo, la inversión y por ende del sostenimiento de la vida social marplatense.
Que su literal hundimiento en las condiciones actuales conlleva un incremento en la conflictividad, la creciente pérdida de fuentes de trabajo, un incremento en la ligitiosidad contractual, ruptura en la cadena de pagos e inmensurables consecuencias que afectaran al tejido social marplatense.
Que el estado municipal no puede omitir su responsabilidad en la generación de alternativas superadoras a la actual situación
Que así como existe una legislación vigente para el uso del espacio público en condiciones normales, debe ella suspender sus efectos en la emergencia facilitando las condiciones posibles para el rescate de un bien superior que es el trabajo.
Por todo lo expuesto se propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º:, Autorizase a todos los emprendimientos gastronómicos del partido de General Pueyrredon a la ocupación de los espacios de vereda en el frente y adyacentes a sus respectivos establecimientos para la prestación de los servicios propios de la actividad, comprendidos en las respectivas normas de habilitación, por un periodo de 90 días prorrogables por 90 más, a efectos de mitigar en la coyuntura las consecuencias de la crisis laboral y económica del sector. Cuando los establecimientos cuenten con espacios propios al aire libre, también serán autorizados siguiendo en un todo las prescripciones de la presente.
Artículo 2º: Los interesados deberán presentar el requerimiento via mail a la cuenta que la Subsecretaria de Inspección General asignará al efecto de registrar, analizar y otorgar la habilitación correspondiente
Artículo 3º: Para la ocupación de los espacios adyacentes al frente propio de cada establecimiento bastará con la obtención de una conformidad escrita y firmada de los vecinos frentistas de los espacios ocupados. Los contenidos de la conformidad serán establecidos por el Departamento Ejecutivo en el decreto reglamentario de la presente y puesto un modelo estandarizado a disposición en la página web del municipio, la cual deberá estar disponible por parte de los responsables del establecimiento al momento en que les sean requeridas.
Artículo 4º: El límite a la ocupación hacia uno y otro lateral será, exclusivamente, el dado por el consentimiento de los frentistas.
Artículo 5º: El espacio libre que deberá quedar disponible, desde la línea municipal hasta el borde de la acera adyacente a la calzada, deberá permitir la apertura de puertas de vehículo y el ascenso y descenso de pasajeros, el mismo será el que estipulan las reglamentaciones vigentes, teniendo en cuenta la accesibilidad universal.
Artículo 6º: Suspéndase el cobro de todo derecho por uso y ocupación del espacio de mesas y sillas mientras dure la vigencia de la presente.
Artículo 7º: Encomiéndese a la Secretaría de Salud la confección de los protocolos específicos, realizando todas las consultas pertinentes, en lo relativo a distancias, modos de higiene y todo otro aspecto relativo a la prevención así como para la protección del personal afectado a los procedimientos y operaciones propios de la prestación.
Artículo 8º: De forma
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo