Información de Expediente

2020 - E - 1824
Fecha de Entrada: 14/09/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 07/10/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando la realización de todas las actividades laborales, productivas, comerciales, recreativas, culturales, deportivas y sociales en general cuyos protocolos sanitarios preventivos de la propagación del Covid-19, hayan sido autorizados por la Sec. de Salud del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 16/09/2020
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



   Mar del Plata, septiembre de 2020

   Sr. Presidente

   Honorable Concejo Deliberante

   Dr. Ariel Martínez Bordaisco

   S___________/___________D.


VISTO


                                           La realidad sanitaria, social y económica del Partido de General Pueyrredon que presenta a los responsables de la gestión de los Estados el reto de compatibilizar los cuidados preventivos sobre el Covid-19 con la recuperación, en ese contexto, de las actividades laborales, productivas, comerciales, culturales y deportivas y


CONSIDERANDO


                                           Que las estrategias hasta aquí aplicadas se han tornado ineficaces para lograr una prevención efectiva compatible con el trabajo.



                                           Que resulta necesario evolucionar las normas, los procedimientos y las decisiones frente a una experiencia inédita como la que estamos atravesando.



                                           Que así como las respuestas en materia sanitaria no admiten titubeos ni dilaciones, la situación del trabajo y de las pequeñas y medianas empresas en general tampoco soporta más postergaciones.



                                           Que la falsa opción salud o trabajo es ahora paralizante e insostenible.



                                           Que la división entre Comité Sanitario y Comisión de Reactivación, lejos de dar los resultados esperados por nuestra comunidad, presenta ahora más que un camino de superación, un ámbito de confrontaciones sin decisiones.



                                           Que hace falta una solución más integradora y abarcativa de los distintos aspectos de la realidad, convocando a la ciencia y al trabajo para avanzar mancomunadamente con sensibilidad en este contexto.





                                           Que el escenario actual indica que no habrá milagros ni vacunas para el presente año que permitan visualizar mejores resultados  repitiendo las mismas estrategias de la actualidad.



                                           Que forma parte de las obligaciones de los gobernantes y de los representantes del pueblo elaborar alternativas de superación que permitan modificar las situaciones que hoy oprimen a la comunidad marplatense.



                                           Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



ARTÍCULO 1°: Autorizase la realización de todas las actividades laborales, productivas, comerciales, recreativas, culturales, deportivas, sociales en general cuyos protocolos sanitarios preventivos de la propagación del Covid-19 hayan sido autorizados por la Secretaría de Salud del Partido de Gral. Pueyrredon consultando a todos los organismos públicos y privados, nacionales y provinciales que resulten pertinentes para asegurar la solvencia científica de dichos instrumentos.


ARTÍCULO 2°: Para la autorización de los protocolos establecidos en el artículo 1° el Departamento Ejecutivo establecerá todos los mecanismos y procedimientos digitales que otorguen certeza, transparencia y agilidad a los responsables de cada una de las actividades.


ARTÍCULO 3°:Los solicitantes deberán comprometerse por declaración jurada al cumplimiento de los protocolos, en forma directa por los interesados o a través de cámaras, organizaciones gremiales, asociaciones civiles y toda otra forma de nucleamientos reconocidos que funcionen de manera habitual y legítima en nuestra comunidad.


ARTÍCULO 4°:Derógase la Ordenanza n° 18930,(Exte. 1417-v-2020)promulgada mediante el Decreto registrado bajo el n° 24764 de fecha 29/06/2020.


ARTÍCULO 5°: De forma.








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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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