Información de Expediente

2020 - E - 1719
Fecha de Entrada: 14/08/2020
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando Repudio a la prisión domiciliaria concedida por la Cámara Federal de Casación a Carlos María Robbio, quien fue juzgado por delitos de Lesa Humanidad en el Juicio Subzona 15 ante el tribunal Oral Federal nº1 de Mar del Plata.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 19/08/2020 27/08/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/08/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                             Mar del Plata, 13 de agosto de 2020.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La prisión domiciliaria concedida por el Cámara Federal de Casación al represor Carlos María Robbio en el marco del cumplimiento de la condena por delitos de lesa humanidad, que fuera dictada en su contra en el juicio Subzona 15 por el Tribunal Oral Federal N° 1 de nuestra ciudad por los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, y:


CONSIDERANDO:

Que la dictadura cívico-eclesiástica-militar instalada entre 1976 y 1983 ejerció el terrorismo de Estado a través de la represión, la persecución, los asesinatos, la desaparición de personas y la apropiación de niñas y niños, con el objetivo de promover miedo, aislamiento y así controlar a la población.

Que en diciembre de 1983 el entonces presidente Ricardo Alfonsín tomó una serie de medidas importantes para luchar contra la impunidad: la derogación de la ley de autoamnistía militar, el enjuiciamiento a siete jefes guerrilleros y las tres primeras Juntas Militares, y la reforma del Código de Justicia Militar que conformó el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que tendría la potestad de juzgar el accionar militar y las violaciones a los Derechos Humanos. Estas medidas fueron las primeras en materia de Memoria, Verdad y Justicia en nuestro país en la vuelta de la democracia. Tales acciones, aun con diferencias marcadas con diversas organizaciones, dieron lugar al surgimiento de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) creada el 15 de diciembre de 1983 para  llevar adelante  la  investigación sobre  las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas entre los años 1976 y 1983.

Que, en paralelo, desde la vuelta de la democracia la lucha del movimiento de derechos humanos por Memoria, Verdad y Justicia construyó las bases para el proceso que se inició en 2003 y que institucionalizó esos valores supremos  como política de Estado.

Que las políticas públicas para enjuiciar a quienes perpetraron las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos han abarcado esfuerzos reconocidos en el país y a escala internacional. La CONADEP, por caso, constituyó la primera comisión de la verdad exitosa a escala global; también el Juicio a las Juntas estableció la existencia de un plan represivo, sistemático e ilegal, restauró la dignidad de las víctimas al reconocer su condición de sujeto de derecho y repuso a escala internacional a la justicia penal como herramienta para procesar las violaciones a los derechos humanos. Para eso, se otorgaron reparaciones económicas y simbólicas y los diversos lugares emblemáticos de la represión fueron instituidos como sitios de memoria.

Que desde entonces es el compromiso de los tres poderes del Estado y la Procuración General de la Nación el que permite el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad, las vías de reparación a las víctimas, la restitución de la identidad de nietas y nietos apropiados, la sistematización de archivos y el hallazgo de información, la identificación de espacios en los que funcionaron centros clandestinos de detención, tortura y exterminio y la creación de sitios de memoria, entre otros.

Que el ámbito jurisdiccional conocido como Subzona XV, compuesto por las áreas 15.1 y 15.2, abarcó las localidades de General Pueyrredon, General Lavalle, General Madariaga, Mar Chiquita, Balcarce, General Alvarado, Lobería, Necochea y San Cayetano-  y los centros clandestinos de detención conocidos como “La Cueva” y la Base Naval.

Que la Megacausa de Subzona XV tuvo su inicio en abril de 2018 en el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata con un total de 43 imputados -que formaron parte del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada, Prefectura y la Policía- y se centra en 272 hechos cometidos durante la última dictadura cívico militar.

Que de los 43 acusados en el inicio del debate llegaron a la instancia de alegatos 40, ya que dos de ellos -Jorge Horacio Bardi y Juan José Lombardo- fallecieron en el 2019, y otro de los acusados -Norberto Benito Stura- realizó una presentación de incapacidad que fue resuelta a su favor.

Que en los alegatos la fiscalía y querella estuvieron de acuerdo en el pedido de 31 penas de prisión perpetua y 9 condenas de entre 6 y 25 años.

Que a dos años del inicio del juicio, el lunes 27 de Abril de 2020 se dio a conocer la sentencia contra los 40 imputados de la causa. Por unanimidad, se condenaron a 35 acusados que formaron parte del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Prefectura, y entre ellos a tres médicos. 28 de los imputados recibieron la pena de prisión perpetua, siete fueron condenados a entre 7 y 25 años de prisión y cinco resultaron absueltos, entre ellos un responsable de la Subzona militar 15, tres integrantes de la Agrupación Comandos Anfibios de la Armada y un excomisario de Miramar por “no haberse acreditado la hipótesis fiscal”.

Que los dos años de debate contaron con 250 testigos y 430 testimonios por video, que ya habían sido presentados en juicios de lesa humanidad anteriores realizados en la ciudad. De las 272 víctimas, 133 se encuentran en calidad de desaparecidas, de 28 de ellas fueron encontrados sus cuerpos y 111 fueron liberadas en su momento luego de la detención ilegal. Entre los casos investigados se encontraban ocho mujeres embarazadas y sus compañeros, de quienes encontraron a cuatro de sus hijos nacidos en cautiverio, en tanto se continúa con la búsqueda de los otros.

Que los juicios por delitos de lesa humanidad han significado un gran avance en la reconstitución de nuestra democracia. Las familias de las víctimas y los organismos de derechos humanos han exigido siempre Memoria, Verdad y también Justicia, llevando esta última demoras por las dilaciones del poder judicial.

Que Carlos María Robbio fue uno de los 35 condenados en el juicio Subzona 15 recibiendo la pena de prisión perpetua por haber sido jefe de una asociación ilícita y autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas.

Que Robbio permanecía en la Unidad Penal 31 de Ezeiza, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), y desde el momento de la condena su defensa pidió varias veces la prisión domiciliaria. Primero en mayo y después en junio, los jueces del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata rechazaron los pedidos. Ante el primer rechazo, la defensa interpuso un recurso de Casación que fue concedido por el Tribunal y resuelto a fines de junio.

Que, al tratar el recurso, los integrantes de la Sala 4 de la Cámara de Casación hicieron lugar al mismo, anularon la resolución y reenviaron las actuaciones al Tribunal de Mar del Plata para que dicte un nuevo pronunciamiento. En consecuencia, los jueces del Tribunal -Roberto Falcone, Mario Portela y Martín Bava- resolvieron ratificar su decisión y no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria de Robbio. La defensa recurrió nuevamente a Casación y los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso, anular la resolución del Tribunal de Mar del Plata y reenviar nuevamente las actuaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Que debido a esto el viernes 31 de Julio los jueces Falcone, Portela y Bava dispusieron la prisión domiciliaria de Robbio a cumplir en un edificio de Marcelo T. de Alvear 1449 de Capital Federal supeditada a la incorporación al “Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.

Que, sin perjuicio del particular contexto que nos encontramos transitando consecuencia de la pandemia por el Covid-19 y que ello pueda ser un nuevo argumento para el pedido de arrestos domiciliarios, no se puede pasar por alto la gravedad de los delitos de lesa humanidad por los cuales fue condenado Robbio y lo que ello acarrea para una sociedad que ha advertido y exigido de manera unánime que Nunca Más dictaduras, dictadores ni delitos de lesa humanidad.

Que los organismos de Derechos Humanos han expresado el repudio al otorgamiento de prisión domiciliaria a Carlos María Robbio y han ratificado su oposición a los arrestos domiciliarios de todos los acusados y condenados por delitos de lesa humanidad.

Que en reiteradas ocasiones este Cuerpo ha demostrado, mediante la sanción de resoluciones, comunicaciones y ordenanzas, su compromiso con Memoria, Verdad y Justicia. Ese compromiso podemos verlo reflejado en la presentación -en cada una de las sesiones- del video institucional de Abuelas de Plaza de Mayo, en el acto institucional que se realiza cada 24 de Marzo en el Recinto, en todas las ordenanzas que reflejan la defensa de los derechos de todas las personas, en el profundo respeto y apoyo a Madres y Abuelas de Plaza de Mayo a quienes se invita a diversos actos de este cuerpo, en el mural “Presentes, ahora y SIEMPRE” inaugurado en el recinto de sesiones el 30 de mayo de 2011 a través del cual 436 personas detenidas-desaparecidos en la Subzona XV, durante la última dictadura cívico- militar, por mencionar solo algunos.

Que guardando coherencia con todo ello, el presente proyecto viene a reafirmar esa voluntad por y con la democracia.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon expresa su repudio a la prisión domiciliaria concedida por la Cámara Federal de Casación a Carlos María Robbio quien fue juzgado por delitos de lesa humanidad en el juicio Subzona 15 ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de Mar del Plata y condenado a prisión perpetua por haber formado parte como jefe de una asociación ilícita y autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio calificado.


Artículo 2.- De forma.

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