Mar del Plata, 07 de Agosto de 2020.-
Sr.
Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO
S / D
Ref.: Solicitando al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la eximición del Impuesto a los Ingresos Brutos de las Pymes radicadas en el Partido de General Pueyrredon que fueron afectadas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente PROYECTO DE COMUNICACIÓN que seguidamente se formula:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
La situación de “emergencia sanitaria” producida como consecuencia de la irrupción en nuestro medio de la pandemia generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad provocada por el COVID-19.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Lo normado y prescripto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020 conforme el cual el Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública sanitaria declarada mediante Ley Nro. 27.541, en virtud de la pandemia supra mencionada.
La declaración de emergencia sanitaria declarada en el territorio bonaerense mediante Decreto Nro. 132/2020, por causa de la pandemia aludida.
El reconocimiento normativo de ésta situación de excepcionalidad realizado por éste H.C.D. mediante la sanción de la Ordenanza Nro. 24.710 “Declaración de Emergencia Administrativa Sanitaria y formación del Consejo Asesor de Prevención e Intervención para el abordaje del COVID-19 (Coronavirus), Influenza y/o cualquier otra mutación a futuro”.
La determinación del Gobierno de la Nación Argentina de “establecer aislamiento social, preventivo y obligatorio de los habitantes”, en resguardo de la salud pública, mediante D.N.U. Nro. 297/2020 y sus pertinentes prórrogas temporales establecidas mediante D.N.U. Nro. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y ss.
CONSIDERANDO:
Que a consecuencias de la mencionada prohibición de circular y pertinente aislamiento social decretado, muchos agentes de la economía de la ciudad, desde hace meses, no tienen permitido desarrollar sus actividades, por ende, no generan ni han generado ingresos y es de espera que durante un período incierto de tiempo tampoco lo puedan hacer.
Que a consecuencia de lo dicho, solamente un puñado de actividades esenciales o exceptuadas, han podido desenvolverse, en éstos últimos tiempos en su ámbito de sus incumbencias, para quienes dable es considerar, que los mismos hagan honor a la obligación de pago de las tasas y derechos aplicables a su actividad.
Que fuera de los casos señalados en el párrafo precedente, existen otros contribuyentes que no han podido operar, por consiguiente no han tenido posibilidad de generar ingresos, y en tal sentido, se encuentran imposibilitados de afrontar muchas de sus obligaciones pecuniarias, entre ellas, las impositivas, debido a la delicada situación económica financiera en la que han quedado inmersos, producto de la excepcionalidad.
Que los pequeños y medianos comerciantes han sido uno de los sectores más afectados en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, y paralelamente desde el primer día han mostrado un fuerte compromiso y responsabilidad con cada una de las medidas exigidas desde los distintos estamentos gubernamentales, no sin plantear, por supuesto su preocupación y las alternativas que consideraban viables para poder comenzar a funcionar a medida que se iban incorporando actividades autorizadas por el Gobierno Provincial en las distintas fases.
Que frente a este difícil contexto económico, es fundamental que desde el Estado Provincial se evalúen de manera urgente e inmediata, alternativas que permitan aliviar la carga impositiva de las pequeñas y medianas empresas y comercios de nuestra ciudad como una manera de coadyuvar a paliar los efectos de este delicado momento que atraviesan.
Que la Provincia de Buenos Aires tiene uno de los impuestos más distorsivo del sistema tributario que recae sobre los sectores productivos y comerciales de nuestro partido, denominado Ingresos Brutos.
Que el impuesto a los Ingresos Brutos se recauda no sólo a través de las declaraciones juradas de los y las contribuyentes, sino también por medio de agentes de recaudación.
Que esta manera de recaudar el tributo lleva a múltiples pagos a cuenta del impuesto sobre un sólo hecho imponible, generando un saldo a favor de las empresas.
Por todo lo aquí expuesto: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:
ARTICULO N°1: Solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que gestione en carácter de urgente, la eximición del impuesto a los Ingresos Brutos, a las Personas Físicas o Jurídicas, radicadas en el partido de General Pueyrredon que se encuentren encuadradas, en las distintas actividades nomencladas en la Ley Provincial Impositiva N° 15.170, vigente para el ejercicio 2020, en los siguientes rubros:
Gastronómico.
Hotelero.
Prestadores y Operadores de Servicios turísticos.
Gimnasios y actividades afines.
Natatorios.
ARTICULO N°2: Solicitarle que el plazo establecido para la exención, comprenda los ingresos generados durante el mes de Julio 2020 hasta los de Abril de 2021 inclusive.
ARTICULO N°3: Solicitarle que se establezca la alícuota del 0 % para los Regímenes de Percepción y Retención, que practican los agentes de Recaudación de Ingresos Brutos, para los casos de los contribuyentes citados en el artículo primero, evitando generar saldos a favor por dicho tributo.
ARTICULO N°4: Solicitarle que se gestione a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), la inmediata y automática devolución, sin límite alguno, de los saldos a favor de Ingresos Brutos a las personas Físicas y Jurídicas radicadas en el partido de General Pueyrredon que se encuadren en los rubros detallados en el artículo primero.
Artículo N°5: Gírese copia de la presente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO N°6: Comuníquese, etc.