Información de Expediente

2020 - E - 1647
Fecha de Entrada: 24/07/2020
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 15/05/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1858 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe de qué manera se están implementando las Ordenanzas Nº 19242 y la Nº 23813, mediante las cuales se crearon el "Programa Municipal Integral de Salud Sexual y Procreación Responsable" y los "Nuevos canales de comunicación y consulta, destinados a brindar información y asesoramiento sobre enfermedades de transmisión sexual y salud reproductiva" respectivamente, en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5733 11/03/2021
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2553 28/10/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 28/07/2020 03/12/2020 art. 52 RI
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 03/12/2020 27/01/2021 Aprobado
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 20/09/2021 20/10/2021 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 24 de Julio de 2020


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco Ariel

S-------------/-------------D



VISTO:

El alarmante incremento de casos de sífilis y embarazos no deseados durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.


CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la salud sexual y reproductiva como servicio esencial y prioritario aun en el marco de la pandemia.

Que la ONU Mujeres publicó en Marzo de este año que “Es importante asegurar el acceso a los servicios y la atención de salud sexual y reproductiva. Los datos de brotes anteriores indican que los esfuerzos de contención a menudo desvían recursos de los servicios de salud ordinarios, y exacerban la falta de acceso a los servicios, incluidos la atención de salud prenatal y postnatal y los anticonceptivos”

Que la ONU Mujeres ha hecho un llamado especial a considerar a los servicios de salud sexual y reproductiva como esenciales durante la pandemia y a responder a las víctimas de violencia de forma diferenciada.

Que la ONU mujeres observa que la pandemia de coronavirus puede tener un impacto catastrófico en la vida de millones de mujeres. La incapacidad de obtener anticonceptivos puede llevar a siete millones de embarazos no deseados en apenas los próximos meses  (https://news.un.org/es/story/2020/04/1473572).

Que según el último informe de la Comisión Interamericana de Mujeres, de la Organización de Estados Americanos (OEA), denominado “COVID-19 en la vida de las mujeres”, la ausencia de estos servicios “podría incrementar la mortalidad y morbilidad materna, aumentar las tasas de embarazo adolescente, VIH y otras infecciones de transmisión sexual” (http://www.oas.org/es/cim/docs/ArgumentarioCOVID19-ES.pdf)

Que la OEA ha planteado a los gobiernos que consideren el uso de los móviles para entregar determinados servicios de salud sexual y reproductiva.

Que en el marco del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12) se alude a este derecho a la salud, estableciendo que el grado máximo de goce de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

Que el derecho a la salud constituye un derecho básico fundamental, reconocido tanto en nuestra Carta Magna (arts. 33 y 42), en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art 8 y 36), como a través de los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad en nuestro derecho nacional incorporados por el art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y que lo reconocen expresamente.

Que el Ministerio de Salud de la Nación centra la estrategia de la salud en la atención, promoción y la prevención, ofreciendo la Atención Primaria de la Salud la oportunidad de trabajar los vínculos y lazos sociales, entendiéndose como parte de la salud integral, cuyos ejes consisten en profundizar el trabajo en territorio y favorecer la estrategia de este nivel de atención en la prevención de enfermedades, reducción de daños y la promoción de la salud.

Que el DECRETO-LEY 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades en su ARTÍCULO 27° inc. 9 y 28 (Texto según Dec.-Ley 9117/78) inciso 1 constituye al primer nivel de atención sanitaria a una de las obligaciones primarias de las autoridades locales, constituyendo la base de la seguridad sanitaria de nuestra población y conformando en el actual contexto pandémico, una herramienta fundamental de prevención y asistencia a la comunidad.

Que el Estado provincial, a través del Ministerio de Salud, por Resolución 577 de fecha 29-04-2020, aprobó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a interrumpir el Embarazo y el Acceso a Métodos Anticonceptivos, en el marco de la Pandemia por Coronavirus y estableciéndolas como prácticas esenciales en los CAPS.

Que el programa REMEDIAR provee gratuitamente los medicamentos esenciales del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) a establecimientos de salud de la Provincia de Buenos Aires (centros de atención primaria, hospitales municipales y provinciales, regiones sanitarias, entre otros) y posibilita distribuirlos entre la población de bajos recursos o que no puedan recurrir a su proveedor recurrente.

Que la Ordenanza N° 19242, sancionada el 04/06/2009 crea el Programa Municipal Integral de Salud Sexual y Procreación Responsable, que se desarrollará con la coordinación e intervención de todas las áreas municipales relacionadas con la temática.”

Que, a través de la Ordenanza N° 23813, sancionada en insistencia el 09/08/2018 por el HCD, se crearon -en virtud de los programas vigentes implementados por la Secretaría de Salud en materia de educación sexual- nuevos canales de comunicación y consulta, destinados a brindar información y asesoramiento sobre enfermedades de transmisión sexual y salud reproductiva”.

Que, los casos de sífilis a nivel local han sido una preocupación expresada públicamente por distintos efectores de salud antes de la vigencia del ASPO. Dichos casos son asociados, principalmente, a la falta de uso de preservativos y a la dificultad para realizar el tratamiento en pareja y constituye una de las problemáticas que debe ser especialmente abordada por el nivel primario de atención en este contexto de pandemia.

Que las condiciones de aislamiento han endurecido los casos de violencia de género, considerando el sexo forzado, causal de embarazos no deseados.

Que las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio para intentar frenar el contagio del COVID-19 en el país han limitado el acceso de los cuerpos gestantes a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Que el porcentaje de retiro de métodos de anticoncepción en los hospitales y centros de salud ha mermado, durante esta fase.

Que los ingresos económicos de los vecinos y vecinas ha disminuido consideradamente, imposibilitando la compra de los métodos anticonceptivos, la anticoncepción hormonal de emergencia en farmacias e incluso costear el traslado.

Que los problemas causados por la pandemia,  han impactado en la movilidad urbana, incrementado la dificultad en el acceso a los Centros de Salud Primaria, afectando particularmente en las zonas periféricas del Partido de General Pueyrredon.

Que las restricciones para la circulación en forma particular o en transporte público afecta el acercamiento de las personas a las consultas y retiro de farmacología. Sumándole además falta de dinero para poder viajar.

    Que se ha demostrado la importancia del rol de las y los promotores en Salud, en los barrios de General Pueyrredon.

     Que es de fundamental importancia realizar una campaña de salud sexual y reproductiva para la prevención de embarazos no planificados y la distribución de métodos anticonceptivos en centros de salud y salas barriales, adecuadas al contexto del ASPO.

     Que las campañas de salud reproductiva en los centros de salud han quedado supeditadas a cuestiones de urgencia, y a la buena voluntad del equipo de profesionales y que, en este contexto de aislamiento, les requiere una presencia más importante en territorio.

Que el acceso a la información y a los servicios de salud sexual y salud reproductiva debe garantizarse y ser una prioridad.

Que es responsabilidad del Estado Municipal la implementación de Políticas Públicas a Nivel Local que promuevan y garanticen los derechos sexuales y los derechos reproductivos en este estado de emergencia sanitaria.

        Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud informe de qué manera se están implementado las Ordenanzas N° 19242 y N° 23813 en el marco del Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio.

Articulo 2°: Asimismo se solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las acciones de gestión necesarias para ampliar temporariamente los Equipos de Promotores en Salud, para la implementación de una campaña de salud sexual y reproductiva, donde se asesore y sostenga la provisión de métodos anticonceptivos y se intensifique el accionar en las zonas más vulnerables del territorio del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 3º: Comuníquese, etc.-



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