Mar del Plata, 7 de julio de 2020
Señor
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Su Despacho
VISTO
La utilización como depositario judicial por parte del Estado Municipal de vehículos secuestrados en el marco de diferentes procedimientos judiciales, y
CONSIDERANDO
Que el caso mas reciente se trata de rodados secuestrados en el marco de la causa de narcocriminalidad conocida como “Lavado Total” y en la que la Cámara Federal de Casación Penal ya confirmó los decomisos preventivos de los rodados.
Que el juez federal Santiago Inchausti resolvió la entrega de varios vehículos –la mayoría de ellos de alta gama, camionetas y dos camiones- a la Intendencia de General Pueyrredon en calidad de depositario judicial, dadas las excepcionales circunstancias sanitarias en el marco de la pandemia de coronavirus.
Que el Estado Municipal ha sido entonces autorizado a poseer y usar como depositario judicial una serie de vehículos para ser para ser utilizados para atender las contingencias asistenciales y de seguridad atinentes a la situación de pandemia y aislamiento social provisorio y obligatorio, pedido oportunamente realizado por el Intendente Municipal a la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con conocimiento de la Procuración General de la Nación-, que el pasado 1° de abril –a través de su subdirección de Gestión Interna y Habilitación- comunicó que debía disponerse, siempre que la instancia del proceso y la naturaleza del delito investigado lo permitan, la entrega provisoria de vehículos a la Intendencia.
Que la resolución judicial señala que deben ser utilizados para el cumplimiento de los objetivos específicos requeridos: que los agentes municipales afectados a los servicios de salud, desarrollo social, seguridad y/u otros servicios esenciales, puedan efectuar el traslado de personas y demás elementos a los fines de hacer frente a la emergencia sanitaria desatada a partir de la declaración de pandemia por la OMS.
Que el Dr. Inchausti dejó en claro que su uso se restringe “dentro del territorio nacional, debiendo comprometerse, a los fines de su íntegra conservación, a afrontar los costos provenientes del traslado, seguro con cláusula de todo riesgo a favor de la CSJN, mantenimiento y, en su caso, patentamiento de los vehículos que se asignen, quedando a cargo del Gobierno Municipal toda responsabilidad por su uso y frente a cualquier tercero.
Que no obstante estas actuaciones, a partir de la legislación nacional en donde el Estado queda autorizado al decomiso y posterior utilización de bienes muebles e inmuebles provenientes de hechos ilícitos en la lucha contra la trata, la narcocriminalidad y la corrupción principalmente, el Municipio puede hacerse beneficiarios del uso de muchos muebles o inmuebles con diferentes fines y producto de diferentes causas penales.
Que el Municipio ya cuenta en su haber con una cantidad de procesos judiciales en los cuales el Gobierno resulta parte demandada por siniestros de tránsito producidos con vehículos a cargo del Estado y conducidos por agentes municipales o funcionarios.
Que, a su vez, también se han hecho públicas graves irregularidades en el uso de vehículos del Estado realizadas por Funcionarios políticos municipales a título personal y para fines ajenos a la administración pública, entre ellos y el más resonante y reciente el hecho que tomara estado público fruto del accidente que sufriera el ex Presidente del ENOSUR en la provincia de San Luis en la gestión del Intendente Arroyo.
Que, en este caso, además, el Estado Municipal debe ser mucho más “celoso” en la correcta administración y uso de estos vehículos ya que los mismos no forman parte del patrimonio municipal sino que la Municipalidad los detenta como depositario judicial y deberá oportunamente reintegrarlos a requerimiento del Poder Judicial de la Nación.
Que resulta facultad de este H. Concejo Deliberante tener precisiones sobre los referidos rodados, los agentes que utilizan los mismos, las funciones de cada vehículo y las misiones encomendadas para cada caso no solo para llevar adelante una tarea propia de contralor sino incluso para proponer planes de trabajo o asignaciones especiales dadas las múltiples demandas que como representante de los vecinos recibimos en nuestras dependencia a diario.
Que, por último, el H. Concejo Deliberante sancionó el 1° de abril de 2020 un Decreto facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria de los bienes muebles registrables y no registrables que se hallen en su custodia lo cual refuerza la aplicación de los preceptos legales contenidos en las leyes nacionales y que motivan la calidad de depositario judicial de ciertos vehículos que son en la actualidad utilizados por el Municipio.
El Bloque de concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Señor Intendente Municipal remita en el más breve plazo posible un informe relativo al uso y custodia de vehículos en poder del Estado Municipal bajo la figura de depositario judicial en el marco de causas penales en curso y las disposiciones y autorizaciones oportunamente conferidas al Municipio de General Pueyrredon según el siguiente detalle:
a) Remita nómica completa de los vehículos recibidos a título de depositarios judiciales discriminados por marca, modelo y dominio de cada vehículo y fecha formal de recepción.
b) Dependencia municipal a la cual cada unidad fue destinada para su uso discriminando, dependencia, dominio del vehículo y función específica asignada.
c) Funcionario que tiene a su cargo la guarda de cada rodado y en caso de no coincidir el funcionario que usa el vehículo con quien detenta la guarda y custodia informe nombre, apellido y legajo del Agente Municipal responsable.
d) Remita copia de la póliza de seguro registrada para cada bien mueble precisando la compañía aseguradora utilizada y el número de póliza y tipo de cobertura contratada, su fecha y el monto total discriminado por unidad.
e) Lugar donde cada vehículo es alojado de 20 a 08 hs. de lunes a lunes, discriminado por domicilio real, marca y modelo de cada unidad y dominio.
f) Lugar asignado para la carga de combustible.
g) Cantidad de km según el odómetro que cada unidad registraba a la hora de su recepción como depositario judicial y cantidad de km recorrido por cada unidad discriminado por mes.
h) Cantidad de litros de combustible empleados en cada unidad y la remisión de las constancias para cada vehículo y la persona que firma los vouchers o carga de combustible en la estación de servicio correspondiente.
i) Si ha ploteado con la debida identificación provisoria municipal cada vehículo y en su caso remita fotos de cada uno.
j) Número de registro municipal patrimonial con el cual se ha identificado a cada unidad no obstante ser depositario judicial.
k) Para el caso de que las unidades cuenten con mas de dos años de fabricación remita las constancias de realización de la VTV de cada rodado.
l) Programa de mantenimiento diseñado y agente responsable del mismo.
m) Tareas ya ejecutadas para poner en funcionamiento cada unidad y las practicadas en virtud del mantenimiento programado según el manual de mantenimiento de cada vehículo.
Artículo 2°: Remítase copia de la presente al Señor Juez Federal Dr. Santiago Inchausti, al Señor Fiscal General Federal Dr. Daniel Adler y al Señor Procurador General de la Nación.
Artículo 3°: De forma.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE