Información de Expediente

2020 - E - 1537
Fecha de Entrada: 19/06/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 18/09/2020
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1558 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
N 78 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo a la Resolución Nº 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Interncional y Culto de la Nación, por la cual se adoptó en el ámbito del Sector Público Nacional, la definición de antisemitismo propuesta por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18994 21/08/2020 24845 01/09/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 24/06/2020 30/07/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/07/2020 21/08/2020 s/tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,      de junio de 2020.


SR. PRESIDENTE DEL

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

CJAL. ARIEL MARTÍNEZ BORDAISCO

S   /    D


V I S T O



      La Resolución 114/2020 dictada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que adoptó en el ámbito del Sector Público Nacional la definición de antisemitismo propuesta por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto, y



C O N S I D E R A N D O


      Que la mentada definición textualmente reza: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.”



      Que la misma fue aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016 donde los 31 países miembros de la IHRA adoptaron la definición práctica, jurídicamente no vinculante, de antisemitismo.



      Que tal definición, constituye una herramienta para contribuir a la sanción y a la eliminación de conductas y actitudes basadas en la hostilidad y los perjuicios, y está destinada a reforzar los medios de prevención y a ahondar en la educación del respeto por la pluralidad con el fin de contribuir a la lucha  en todas sus formas de discriminación contra la comunidad judía.



      Que a su vez, nuestro país es miembro pleno de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA por sus siglas en inglés) desde 2002, organización que reúne a gobiernos y expertos a fin de reforzar, impulsar y promover la educación, la memoria y la investigación en todo el mundo sobre el Holocausto, así como de mantener los compromisos de la “Declaración de Estocolmo” de 2000.



      Que fundamentalmente la Carta Magna en su Art. 75 el inciso 22, consagra con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de nuestra Constitución Nacional.



      Que esta definición constituye una guía de trabajo a los fines de determinar qué tipo de conductas pueden ser consideradas antisemitas y ser llevadas a cabo en la vida pública, en medios de comunicación, en instituciones educativas, en ambientes laborales y religiosos.



      Que el art. 2 de la Resolución 114/2020 invita al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a los Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Poderes Legislativos y Judiciales de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las demás instituciones públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA a adherir a la utilización de la definición adoptada de la resolución, como guía de aplicación, con la finalidad de contribuir a la lucha de la REPÚBLICA ARGENTINA contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras.



      Por los motivos expuestos los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:


O R D E N A N Z A


Artículo 1º.- Adhiérase a la Resolución N.º 114/2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la Nación Argentina en todos sus términos, la que será de aplicación para todo el sector público del Partido de General Pueyrredón.


Artículo 2°.- De forma.

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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE VAMOS JUNTOS





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