Mar del Plata, 16 de junio de 2020
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
Su Despacho
VISTO
La necesidad de optimizar y revisar la estructura de gastos municipales y
CONSIDERANDO
Que, resulta evidente el daño que la pandemia esta causando no solo a la salud sino también a la economía de la ciudad, de la Provincia y de la Nación.
Que, este daño lo sufre tanto el sector privado como el sector público, motivo por el cual es necesario extremar las medidas para economizar recursos que posibiliten que, en este caso, el municipio, pueda utilizarlos en cuestiones sanitarias o de la índole que considere conveniente.
Que en este sentido es importante adecuar algunas contrataciones efectuadas por el Municipio a los efectos de poder economizar recursos.
Que resulta conveniente a los intereses del Municipio modificar el sistema de contratación de energía con la empresa EDEA S.A., en todos los medidores T 2 y T3 que posea el municipio, donde además de la energía consumida se contrata una determinada potencia.
Que esta potencia, en virtud que la mayoría de los inmuebles donde se desarrollan actividades municipales se encuentran cerrados o con un uso muy limitado (jardines de infantes, escuelas, museos, bibliotecas, escenarios deportivos, etc.), no se está utilizando pero se está pagando igual, motivo por el cual se están desperdiciando recursos imprescindibles para otras finalidades.
Que Argentina no es la primera crisis económica que enfrenta pero si una sin precedentes. En este sentido hay antecedentes suficientes en el derecho administrativo que posibilitan al Estado encuadrar una situación como la descripta en los institutos de la fuerza mayor entre otros.
Que en este caso, pagar el concepto de potencia que se determina por un vínculo contractual con la empresa concesionaria EDEA por año en un contexto actual de crisis, donde esa energía que se proyectó usar, por razones de público conocimiento, no se utiliza en toda su medida ameritaría echar mano a la conocida teoría del sacrificio compartido en donde se permite interrumpir prestaciones.
Que ya en la crisis del año 2000 en la Ley 25344 en su art. 3° podemos visualizar un ejemplo de cómo el Estado hizo uso de esta teoría.
Que es indudable que en 2020 esta teoría se visualiza como una verdadera posibilidad por la imprevisibilidad de la crisis y si bien los contratos están hechos para ser cumplidos esta situación extraordinaria brinda la posibilidad de revisarlos y de fijar de común acuerdo con la proveedora del servicios de energía eléctrica un nuevo esquema en donde no se abandone el concepto de pago de la potencia contratada sino solo se pague por la energía efectivamente consumida, por lo menos, hasta que las actividades y servicios municipales se restablezcan en plenitud.
Que, evidentemente, hay que generar un proceso de reconducción de muchas contrataciones con principio de ejecución y ello puede funcionar bien en este tipo de emergencias como la que estamos atravesando.
Que esto no es ajeno al entendimiento general ya que solo para poner un ejemplo, el 14 de abril de esta año el Gerente General de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) le envió la nota 149462 al Secretario de Energía de la Nación en la que le informó que a partir de las transacciones económicas del mes pasado (marzo) no se considerará la declaración de requerimiento máximo realizado por los Agentes sino que se utilizarán solamente los valores efectivamente consumidos.(https://www.cronista.com/economiapolitica/Coronavirus-grandes-usuarios-de-energia-tendran-un-alivio-en-la-factura-20200504-0063.html
Que en este marco, mediante la Resolución ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) N° 35/2020, se estableció que aquellos usuarios y usuarias de las categorías T2, T3 y peaje que hayan sufrido una caída del 50% o más de su demanda de energía, podrán solicitar la suspensión o renuncia de la potencia contratada mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que, además, como parte de la medida, se dispuso que las deudas que se generen durante la suspensión serán abonadas mediante planes de pago que se realizarán en base a pautas establecidas oportunamente por el Ente. Asimismo, aquellos usuarios o usuarias que opten por resolver total o parcialmente el contrato de potencia contratada o soliciten su readecuación, no serán pasibles de las penalidades previstas en el marco regulatorio vigente.
Que, resulta indudable, que el Estado Municipal rápidamente necesita readecuar su contratación en el marco de la presente Resolución a los efectos de poder ahorrar una suma considerable que bien puede utilizar en esta época de crisis para sostener otros programas municipales.
El Bloque de concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal impulse las gestiones pertinentes con la empresa EDEA S.A. a los efectos que, mientras dure el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, suspendan en el marco de la Resolución del ENRE n° 35/2020 la contratación de potencia eléctrica de los diferentes inmuebles o estructuras municipales y se liquide en base a la energía efectivamente consumida.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Deliberativo solicita el Departamento Ejecutivo Municipal le remita copia de las facturas de energía eléctrica que el municipio abono a EDEA S.A. correspondiente al periodo 4 y 5 del presente año, y de los que se generen en los períodos 6, 7 y 8, de todos los medidores QUE GENEREN OBLIGACION DE PAGO DEL MUNICIPO FRENTE A EDEA.
ARTÍCULO 3°: El Honorable Concejo Deliberante le solicita al Señor Intendente Municipal gestione anta EDEA que de los conceptos facturados al municipio por contratación de potencia, de abril, mayo y junio la empresa realice una nota de crédito a ser descontada en la próxima factura.
ARTÍCULO 4°: De forma.
-----------------------
Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE