Información de Expediente

2020 - E - 1465
Fecha de Entrada: 01/06/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE lleve a cabo las acciones necesarias a fin de preparar los mecanismos pertinentes para dar cumplimiento a la Ley Pcial. Nº 15171, ref. a declaración de la emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada, en el ámbito de la Pcia. de Bs. As.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 01/06/2020 08/07/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 08/07/2020 03/12/2020 art. 52 RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 29 de mayo de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:



La promulgación por vía del Decreto 429/2020 –emanado del Poder Ejecutivo Provincial- de la ley 15.171 de la Provincia de Buenos Aires, sobre la declaración del estado de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y:



CONSIDERANDO:



Que el decreto 260/2020 establece la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el  coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.



Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.



Que la población adulta mayor es una de las más vulnerable al potencial dañoso del virus, debiendo extremar todas las medidas de cuidado necesarias a fin de evitar el contagio, o brindar el mejor tratamiento en caso de no haber podido hacerlo.



Que las instituciones de residencia de adultos mayores, entonces, se vuelven foco de principal atención para el Estado, en cualquiera de sus formas, debiéndose generar herramientas legales y administrativas a fin de prevenir -de la mejor manera- la propagación del virus en tales espacios especialmente riesgosos.



Que, en este sentido, la legislatura de la Provincia de Buenos Aires dio sanción a la ley 15.171 que declara el estado de emergencia sanitaria de los establecimientos geriátricos, de gestión pública y privada, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La mentada normativa establece también una serie de medidas tendientes a mejorar la fortaleza de estos espacios, a la hora de prevenir y enfrentar el virus.



Que la norma referida estatuye algunas obligaciones en cabeza del municipio, por lo que pensamos es necesario ser rápidos y eficientes en las  preparaciones que sean pertinentes para poder cumplir con tales tareas, como así también asumir el rol de agente de cercanía al vecino y propiciar todas las vías de información y colaboración necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.



Que sabemos que una norma no se hace de aplicación real por su mera existencia, sino que  deben disponerse los mecanismos que aseguren su efectividad. Esta  necesidad se vuelve más patente cuando hablamos de una ley de amplio alcance y hay un contexto de emergencia dado por la Pandemia, motivos por los cuales es necesario que el municipio actúe de forma colaborativa con las  autoridades provinciales.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN



Articulo 1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo lleve a cabo todas las acciones necesarias a fin de preparar los mecanismos pertinentes para dar cumplimiento a la ley provincial 15.171.



Artículo 2.- Asimismo, se sugiere tenga a bien dar a conocer amplia y plenamente la normativa mentada a todos los establecimientos geriátricos del territorio del Partido.



Articulo 3.- De forma.


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