Mar del Plata, de mayo de 2020.
SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CJAL. ARIEL MARTÍNEZ BORDAISCO
S / D
V I S T O
La Ley Provincial N° 14.209 y el Decreto Provincial reglamentario N° 13/2014 que declara de interés provincial al turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la provincia, y
C O N S I D E R A N D O
Que nos encontramos frente a una circunstancia pandémica de público conocimiento que afecta al Partido de General Pueyrredon y existe la necesidad imperiosa de adherir a la mencionada ley provincial, en aras de optimizar los recursos de la ciudad en esta dura etapa.
Que la referida norma pretende impulsar el fomento, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y los servicios de la actividad turística.
Que el Artículo 29 y concordantes de dicha norma prevé un sistema de beneficios para todos aquellos prestadores y operadores de servicios turísticos que se encuentren en situación de emergencia o desastre turístico, circunstancia acaecida con el virus COVID-19,
Que el Artículo 30 de la ley mencionada reza “podrá ser declarada en emergencia turística un área geográfica determinada cuándo por la intensidad, persistencia o el carácter extraordinario de factores de origen climático, meteorológico, biológico, telúrico o físico, ajenos al operador/es, se viera afectada sustancialmente la explotación de un recurso turístico o la prestación de un servicio”.
Que la normativa provincial vigente aludida, va de suyo con la realidad que transita el turístico Municipio de General Pueyrredon, en el que gran parte de su economía local, subsiste gracias a los recursos generados por esta actividad.
Que esta actividad tiene ribetes tales que permiten afirmar sin hesitación que se convirtió en generadora de divisas y fuente de trabajo genuino para nuestra ciudad.
Que dentro de su articulado, el Artículo 43 de la Ley provincial 14.209 invita adherir a los municipios, consecuentemente deviene oportuno el dictado de acto administrativo por este honorable cuerpo.
Por los motivos expuestos los concejales abajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial N° 14.209 en todos sus términos con su Anexo y decreto reglamentario correspondiente.
Artículo 2°.- De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
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