Mar del Plata, 20 de mayo de 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La necesidad de asegurar la defensa del derecho del consumidor de operar con precios justos y no abusivos, cumpliendo con la legislación nacional y provincial en la materia, máxime en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y:
CONSIDERANDO:
Que cuidar la economía de los vecinos y vecinas y permitir a estos el acceso a bienes indispensables en condiciones de justicia, equidad y razonabilidad, es un imperativo de un Estado presente en estos tiempos de Pandemia. En este sentido, los gobiernos Nacional y Provincial han puesto en acción herramientas concretas para lograr dichos objetivos, pero solo son posibles de poner en efectiva y total práctica si el Estado Municipal pone en juego los mecanismos necesarios para ejecutarlas.
Que, en este sentido, asegurar el abastecimiento y la existencia de precios máximos razonables, es un desafío que el gobierno local debe asumir, sin dobleces ni medias tintas, toda vez que mucho del cuidado del vecino y vecina depende de que estos puedan abastecerse en condiciones sostenibles.
Que en virtud de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 y a fin de evitar las situaciones de abuso de posición dominante, aumento indiscriminado y abusivo de precios, restricción de la oferta y desabastecimiento, por Decreto Provincial N° 177/2020 se creó el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP) con el objeto de asegurar una debida fiscalización y control en el ámbito provincial del cumplimiento del abastecimiento y precios máximos, respecto de los respectivos productos esenciales.-
Que mediante el Decreto N° 351/2020, en total concordancia, con lo regulado por la Provincia de Buenos Aires, se instó a los gobernadores de todo el país a coordinar el ejercicio del poder de policía de fiscalización sobre los precios máximos con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción. –
Que en concordancia con estos textos legales, la concejala Virginia Sívori, presentó, por vía del expediente 1324 FDT 2020, de trámite ante este Legislativo, un proyecto de Ordenanza por el cual el municipio adhería a la Decreto Provincial 177/2020, junto con una comunicación por la que se pedía al Ejecutivo local una serie de acciones para asegurar su cumplimiento. Ambos proyectos fueron aprobados Ad referéndum del Honorable cuerpo, mediante un decreto que solicitó al DE contemple la posibilidad de adherir a la medida legal indicada más arriba, como así también implementar la serie de medidas impulsada por la concejala Sívori.
Que la resolución RESO-2020-2-GDEBA-SSDCYPIMPCEITGP del gobierno de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el funcionamiento del mentado decreto, estableciendo una serie de obligaciones en cabeza de las administraciones municipales.
Que, en tiempos de pandemia, creemos que es necesario extremar las medidas de control, tanto en precisión y oportunidad como en su periodicidad, teniendo en cuenta que los lapsos temporales son más críticos en tiempos de emergencia.
Que el Honorable Concejo Deliberante tiene total posibilidad de control y contralor de las acciones llevadas a cabo por el DE, la asignación de recursos y el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Cuerpo Deliberativo, competencias dadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.-El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe pormenorizadamente y a la brevedad, respecto del estado de cumplimiento de lo estatuido por el decreto provincial 177/2020 y su resolución reglamentaria RESO-2020-2-GDEBA-SSDCYPIMPCEITGP, lo siguiente:
Que medios ha puesto a disposición de las y los consumidores para denunciar, en forma gratuita, el incumplimiento de los precios máximos de referencia, como así también, alertar por falta de stock de cada producto.
Cuantas denuncias ha recibido por incumplimiento de precios máximos de referencia como también por falta de stock del producto, distinguiendo los medios por los cuales se recibieron y el motivo de las mismas.
Si ha establecido un sistema por el cual el denunciante pueda seguir el estado de su denuncia, indicando cuál y referenciando brevemente su modo de funcionamiento. En caso de no haberlo implementado indique brevemente las razones.
Señale cuantos agentes tiene el municipio destinados al control de precios máximos de referencia y stock de mercadería, señalando su plan de trabajo.
Indique el modo en que se pone, o tiene previsto poner, al alcance del público en general, la información solicitada en los incisos precedentes, en lo que sea pertinente.
Artículo 2.- Indique si tiene previsto la realización de una campaña informativa destinada al vecino y vecina de la ciudad sobre la existencia de precios máximos de referencia y el control de abastecimiento y stock y el modo de proceder ante la violación de los mismos.
En caso de responder afirmativamente se solicita se remita al Deliberativo toda la información pertinente. En caso de responder negativamente se expliciten los motivos.
Artículo 3.- Se sugiere al DE informe periódicamente al Deliberativo local sobre los incisos A, B y D del artículo 1 de la presente.
Artículo 4.- De forma.