Mar del Plata, 13 de mayo 2020.
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
D__________//__________S.
VISTO
La necesidad de asegurar medios de movilidad urbana compatibles con las restricciones del alejamiento social impuesto por las medidas de prevención por la amenaza sanitaria del COVID-19 y
CONSIDERANDO
Que los desplazamientos en bicicleta cumplen con la condición sanitaria preventiva
Que su utilización está recomendada por el Plan Estratégico 21013/30, por el Plan Maestro de Transporte y Transito y por el Plan de Acción formulado por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon junto al Banco Interamericano de Desarrollo (en el marco de la plataforma de Ciudades Emergentes y Sostenibles).
Que los programas para la construcción de ciclovias y bicisendas fueron interrumpidos en 2015, existiendo en la actualidad limitaciones presupuestarias para acometer un desarrollo rápido y eficaz de la red prevista en los cuerpos de planificación estratégica mencionados en él considerando anterior.
Que corresponde al estado municipal arbitrar soluciones prácticas y en tiempo oportuno
haciendo lo necesario con los medios disponibles para satisfacer las urgencias sociales.
Que la dinamización social, comercial y productiva que se busca en este momento requiere medios de desplazamiento para trabajadoras, trabajadores, comerciantes y vecinos en general que resulten compatibles con las pautas de alejamiento social.
Que la bicicleta es un medio saludable muy útil
El Bloque de concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Encomiéndese al D.E. la determinación de una red troncal de vías exclusivas seguras para el desplazamiento de vecinos en bicicleta de lunes a sábados en horarios laborales diurnos.
Artículo 2º: La red troncal de vías exclusivas tendrá por fin asegurar la conectividad de sur a norte y de este a oeste en condiciones de mayor seguridad en toda el área urbana del Partido de General Pueyrredon con la bicicleta como medio principal de locomoción, compatible con el uso peatonal, quedando el tránsito vehicular en esas vías, en los horarios estipulados, admisible solamente para el acceso domiciliario o comercial en el caso de los titulares de las explotaciones.
Artículo 3º: La red troncal exclusiva para bicicletas será informada por todos los medios de comunicación social disponibles.
Artículo 4º: La red creada por el artículo primero de la presente ordenanza tendrá vigencia Mientras duren las condiciones del alejamiento social preventivo creado frente a la amenaza del COVID-19 quedando sujeto a una nueva aprobación del Concejo Deliberante su continuidad posterior.
Artículo 5º: Encomiéndese al D.E. La elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones para la efectiva construcción de ciclovías y bicisendas previstas en el Plan Maestro de Transporte y Tránsito y el Plan de Acción elaborado por la Municipalidad de General Pueyrredon junto al BID.
Artículo 6º: De forma.-
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE