Información de Expediente

2020 - E - 1324
Fecha de Entrada: 06/04/2020
Carátula: 1 Ordenanza 2. Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. SÍVORI MARÍA VIRGINIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 27/05/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo al Decreto nº 177/2020, del Ejecutivo Provincial, sobre la Creación del Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de productos esenciales por la emergencia sanitaria (SIMAP), cuyo objetivo es la fiscalización y control de los precios esenciales.
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al DE, indique a la Dirección Gral. de Protección al Consumidor, a cumplir especificamente el control y relevamiento de precios esenciales.
Proyecto 3: Decreto Ad Referendum

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
DP-198 08/04/2020
Proyecto 4: Decreto

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2416 21/05/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 22/04/2020 15/05/2020 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 6 de abril de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D









VISTO:



La ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19, establecida  por el plazo de un (1) año mediante el Decreto Necesidad y Urgencia 260/2020 dictado por el Presidente de la Nación Argentina;



El Decreto Nacional 297/2020  que dispuso, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo, plazo prorrogado hasta el 12 de abril de 2020 mediante el Decreto Nacional 325/20;



La Resolución 100/2020 de la Secretaria de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, que instituyó precios máximos para alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza;



El  Decreto 132/2020  del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días producto de la enfermedad producida por el (COVID-19);



El Decreto 177/2020 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se propicia crear el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP);



La Resolución 100/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, que faculta de manera excepcional y en el marco de la Emergencia Sanitaria, a la nómina de agentes, personal de gabinete y funcionarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a actuar como agentes inspectores y fiscalizadores de cumplimiento de la Ley Nacional 20.680 y de las normas que se dicten en su consecuencia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; y






CONSIDERANDO:



Que es deber del Estado garantizar el abastecimiento y controlar el abuso de precios de alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza durante la emergencia sanitaria;



Que, ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia, se han verificado situaciones de abuso de posición dominante, aumento indiscriminado y abusivo de precios, restricción de la oferta y falta de abastecimiento de productos básicos de la canasta familiar como también en materia de insumos y medicamentos de primera necesidad;



Que, en consecuencia, corresponde la adopción de medidas concretas dirigidas a garantizar la provisión y abastecimiento de alimentos, como también de bienes de primera necesidad en lo que hace a la limpieza, salud, higiene y medicamentos, tanto en el orden provincial como municipal;



Que con fecha 19 de marzo de 2020, desde la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, se establecieron precios máximos de venta al consumidor final de los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/2016 de la Subsecretaría de Comercio Interior y el Anexo I de la Resolución N° 448/2016 de la entonces Secretaría de Comercio, correspondientes a los rubros “Alimentos”, “Bebidas”, “Limpieza”, “Perfumería y Cuidado Personal” y “Mascotas”, respecto a todos los sujetos alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 12/2016 de la ex Secretaría de Comercio, informados al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)” vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta mayorista o minorista;



Que mediante el Decreto 177/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos  Aires, creó el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP), con el objeto de fiscalizar y controlar el debido cumplimiento del abastecimiento y precios máximos en el ámbito provincial, respecto de los productos esenciales y los sujetos abarcados por la 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación;



Que dicho decreto aprueba el listado de productos esenciales incluidos en los artículos 1° y 2° de la RESOL-2020-100-APNSCI#MDP de fecha 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación;



Que, según el Decreto Provincial 177/2020 los precios de venta mayorista y minorista de los productos esenciales deberán retrotraerse al valor vigente al 6 de marzo de 2020 y no podrán ser aumentados durante un período de noventa (90) días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia;



Que están comprendidos dentro de los sujetos obligados al cumplimiento de la presente medida: los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas; todos los comercios que realizan venta minorista de productos de consumo masivo; almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, y las personas jurídicas y humanas que participen de las distintas etapas y cadenas de producción, distribución y comercialización intermedia y final de cada uno de los productos incluidos en el Anexo Único del Decreto Provincial 177/2020;



Que en el Decreto 177/20, se establece a la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 20.680, de dicha medida y de las normas que se dicten en su consecuencia, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, facultándola expresamente para que, en forma fundada, modifique el listado de productos esenciales incluido en el Anexo Único antes mencionado;



Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, faculta a los Municipios para que, por intermedio de los funcionarios competentes, procedan a llevar adelante la fiscalización local del debido cumplimiento del Decreto Provincial 177/2020 respecto a establecimientos industriales, logísticos y comerciales -en especial, comercios minoristas de proximidad- radicados en su jurisdicción;



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva los siguientes proyectos de:






ORDENANZA



Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de General Pueyrredon al Decreto 177/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sobre la creación del “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de productos esenciales por la emergencia sanitaria” (SIMAP), cuyo objeto es la fiscalización y control de precios esenciales en el ámbito provincial.



Artículo 2º.- Comuníquese, etc.









COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo indique a la Dirección General de Protección al Consumidor a cumplir específicamente el control y relevamiento de precios esenciales, según lo dispuesto por la Resolución 100/2020 Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y por el Decreto Provincial 177/20.



Artículo 2º.- Asimismo, se requiere al Departamento Ejecutivo que cumpla en informar a la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las nomas mencionadas en el Articulo 1°, los resultados de los relevamientos y coordinar actividades de inspección y/o complementarias para garantizar abastecimiento y dar cumplimiento de los precios máximos respecto del listados de bienes y productos esenciales, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.



Artículo 3º.- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon insta al Departamento Ejecutivo a publicar en su web oficial los canales habilitados por la Autoridad de Aplicación provincial para denunciar incumplimientos.



Artículo 4º.- Asimismo, se solicita al Departamento Ejecutivo dar amplia difusión al listado de precios esenciales, crear una línea telefónica gratuita para que los vecinos de General Pueyrredón puedan denunciar de forma sencilla el incumplimiento de precios o desabastecimiento, y todo otro canal de comunicación ágil y eficiente a criterio del Ejecutivo para cumplir con el mismo fin.



Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo afectará de manera excepcional y en el marco de la Emergencia Sanitaria, a la nómina de agentes y funcionarios de  la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación  y de la Dirección General de Inspección General a actuar como agentes inspectores y fiscalizadores del cumplimiento de los precios máximos de venta de cada producto esencial para consumidores, hipermercados, supermercados almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, según lo dispuesto mediante Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y el Decreto Provincial 177/2020. La tarea de relevamiento y control deberá ser coordinada por la Dirección General de Protección al Consumidor.



Artículo 6º.- Comuníquese, etc.





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