Mar del Plata, 1 de abril de marzo de 2020
SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Dr. Ariel Martinez Bordaisco
Visto:
La L.O.M. y las Ordenanzas 23.228 y 24.710; y
Considerando:
Que, en virtud del Art. 57º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (El Concejo aceptará o rechazará las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.), corresponde a ese Honorable Cuerpo la tarea de aceptar o rechazar las donaciones ofrecidas al Municipio.
Que, teniendo en cuenta lo establecido y a fin de lograr agilizar administrativamente el trámite de las mismas, y a su vez para no sobrecargar la tarea del órgano deliberativo, desde hace años se delega en el Departamento Ejecutivo la aceptación de aquellas donaciones menores, que por su monto no resultaran de algún modo comprometedoras para el erario público, y cuyo trámite de aceptación resulta de mera práctica, fijándose el monto máximo en Pesos diez mil ($ 10.000), por cada una.
Que, la actual situación por la que atraviesa no sólo nuestro Partido, sino el mundo, ante la aparición de la emergencia sanitaria del COVID-19 amerita normas excepcionales y transitorias, que posibiliten aunar los esfuerzos público y privado en pos de las medidas y acciones que, sin dilaciones deberán tomarse.
Que, la Ordenanza 24.710, ofrece un marco normativo para dar respuesta administrativa ágil y eficiente a los desafíos de compras y contrataciones que la emergencia presente, en el marco de las atribuciones que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de los Municipios confiere a los Municipios.
Teniendo en cuenta ambas normas y la excepcionalidad del momento, entendemos que resulta conveniente brindar autorización al Departamento Ejecutivo, a fin de que pueda aceptar donaciones y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, sin límite de valor, en dinero y bienes registrables o no, por parte de personas físicas o jurídicas.
Que entendemos que dicha autorización debería regir durante el plazo establecido por el artículo 3ª) de la mencionada Ordenanza 24710 (Art. 3ª Declárase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Emergencia Administrativa Sanitaria a los fines de facilitar la contratación en forma directa y/o compra de insumos y/o cualquier elemento necesario para el abordaje del COVID-19 e Influenza o sus eventuales mutaciones, por un periodo de noventa (90) días a partir de la promulgación de esta ordenanza, prorrogable por igual plazo por Decreto del Departamento Ejecutivo.)
Por lo expuesto, la Comisión de Labor Deliberativa constituída como Comisión de Asesoramiento y Apoyo Legislativo eleva el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y/o legados y/o aportes destinados a la Administración Central o Entes Descentralizados, sin límite de valor, en dinero o en especie, registrables o no, por parte de personas físicas o jurídicas, sin limitación económica de ninguna índole, dentro del marco de la emergencia sanitaria administrativa declarada por Ordenanza 24.710 y siempre que los cargos impuestos, si existieren, no generen para el Municipio contraprestación o compromiso de ninguna naturaleza.
A los fines de la recepción de dinero, el Departamento Ejecutivo abrirá una cuenta bancaria específica para las transferencias o depósitos.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaria de Economia y Hacienda a recibir las donaciones que considere pertinentes a los fines y efectos de hacer frente a la pandemia provocada por el COVID19 (Coronavirus) y/o cualquier otra mutación futura, debiendo crear un Registro de Donaciones que deberá contener la descripción de las donaciones recibidas, la fecha en que las mismas se produjeron y los datos del donante.
Para el caso de bienes registrables se deberán contemplar los datos individualizatorios pertinentes, a los fines de su debida incorporación al patrimonio municipal.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante, una vez finalizada la emergencia sanitaria administrativa, un informe final de la totalidad de las donaciones aceptadas bajo la presente normativa, con descripción del donante salvo expreso pedido de anonimato, debiendo surgir del mismo el monto de dinero o individualización del bien donado e indicando asimismo cual fue la utilización que se le dio.
ARTICULO 4º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo una vez finalizada la emergencia sanitaria administrativa, la publicación en medios oficiales y de prensa, del detalle de donaciones recibidas, como muestra del compromiso social y en agradecimiento de los donantes.
Lo establecido en el párrafo anterior, se realizará en la medida que el donante no haya solicitado expresamente la reserva de su identidad.
ARTICULO 5º.- Suspéndase durante la vigencia de la presente la Ordenanza Nº 23228, la que cobrará vigencia una vez finalizada la emergencia sanitaria administrativa.
ARTÍCULO 6º.- De forma.-