SR. PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CJAL. ARIEL MARTINEZ BORDAISCO
S/D
Mar del Plata, de marzo de 2020.-
V I S T O
El expediente 2212-V-2008 y
C O N S I D E R A N D O
Que la problemática en relación a la accesibilidad vehicular y peatonal en el barrio Alto Camet subsiste en la actualidad.-
Que a través de dicho expediente se aprobó y gestionó la construcción de un puente en la intersección de las calles Vuelta de Obligado y Av. Coelho Meyrelles.-
Que el límite sur del barrio está determinado por el arroyo “La Tapera” y actualmente se cuenta con el puente sobre el arroyo a la altura de la calle Beltrán y el mencionado up supra y para un barrio de más de 80 manzanas y que en los últimos 10 años ha crecido exponencialmente resulta insuficiente.-
Que más allá de los avances logrados en accesibilidad la falta de un puente en la intersección de las calles Godoy Cruz y Ferré convierte no sólo en una incomodidad para los vecinos más alejados al puente, sino que amplía su vulnerabilidad;
Que es imperioso conectar estas calles para acceder con mayor celeridad ya sea para la llegada a un centro de salud, una escuela o que accedan bomberos, ambulancias y/o la policías ante una urgencia pero también para quienes requieren acceder al transporte público puedan hacerlo y ello no les implique el doble de tiempo.-
Que los vecinos continúan reclamando la importancia de la construcción de un puente vehícular y peatonal que vincula la calle Godoy Cruz con la calle Ferré, necesidad planteada en el tratamiento original de estas actuaciones.-
Por los motivos expuestos los concejales del Bloque Vamos Juntos proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo realice las gestiones ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de obtener el financiamiento necesario para la construcción de un puente sobre el Arroyo “La Tapera”, que vincule la calle Godoy Cruz con la calle Ferré y que cuente con un ancho mínimo que permita la circulación vehicular en ambos sentidos sin inferencia sobre el tránsito peatonal a efectos de considerar su inclusión en el presupuesto municipal para el 2021.-
Artículo 2º .- De forma.-