Mar del Plata, 06 de febrero de 2020
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Gerardo Martínez Bordaisco
S / D
VISTO
La vigencia de la ordenanza 17.809 y la consiguiente necesidad de su cumplimiento efectivo en aras de la accesibilidad universal y,
CONSIDERANDO
Que la inclusión total de las personas con discapacidades es no solo un objetivo noble desde lo ético, sino una manda que ha tomado raigambre constitucional desde la inclusión al texto de la Constitución Nacional de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, incorporados a través del Art. 75 Inc. 22 vía la reforma constitucional de 1994.-
Que es así que consideramos de vital importancia que el Estado Municipal debe tratar de garantizar no solo la presencia de bienes, eventos o espacios dedicados a los vecinos, sino que es su obligación hacerlo en condiciones de creciente accesibilidad, bajo la guía del principio de accesibilidad universal.-
Que es por ello que creemos que debe asegurarse que en espacios como los establecimientos públicos, privados y comerciales, se cumpla con la ordenanza 17.809 que establece la exhibición del símbolo internacional de acceso para minusválidos y el de existencia o no de sanitarios adaptados en establecimientos comerciales y los edificios públicos y privados con acceso masivo.-
Que las personas con discapacidad muchas veces enfrentan un gran número de obstáculos a la hora de poder realizar su derecho al goce del espacio ciudad, a tal punto que no son pocas las ocasiones en la que les es impedido el acceso tal derecho y se crea una categoría de ciudadanos con menos derechos o con derechos de menor intensidad.-
Que uno de esos obstáculos es el acceso o no a baños adaptados en los diversos espacios en conjunto con la necesaria señalización de la existencia de los mismos, como medida informativa que ayude a la persona con discapacidad a tomar decisiones informadas acerca de si ingresar o no a determinados lugares en consecuencia a la presencia o no de los referidos.
Que para asegurar el cumplimiento de los textos legales es facultad (y deber) del legislativo el solicitar informes circunstanciados al Ejecutivo para analizar las medidas tomadas en aras de la efectiva aplicación de las normas y, en todo caso, revisar las formas de aproximarse al ciudadano proponiendo las modificaciones de rigor.-
Que somos conscientes que no es una solución definitiva a la problemática de las personas con discapacidad, pero creemos que es no solo un paso de necesario cumplimiento, sino la reivindicación simbólica de que las personas con discapacidad son prioridad gubernamental, ya sea en lo grande o en lo pequeño.-
Que creemos siempre que el camino a recorrer por parte del Estado es el de la ampliación de derechos y el mejoramiento progresivo y constante del nivel de vida de los vecinos y el acceso de estos a los bienes y espacios que produce y propicia la sociedad.-
Por lo expuesto, el bloque de concejales del Frente de Todos eleva a consideración del Honorable Cuerpo el presente proyecto de:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe, respecto del estado de ejecución de la ordenanza Nº 17.809, sobre la exhibición del símbolo internacional de acceso para minusválidos y el de existencia o no de sanitarios adaptados en establecimientos comerciales y los edificios públicos y privados con acceso masivo, lo siguiente:
A. Actas Labradas por incumplimiento de la referida en el lapso comprendido entre el 01/01/2019 y el día de la producción del informe requerido, indicando fecha, establecimiento, naturaleza de la infracción y estado de cumplimiento de la sanción.
B. Fechas de los últimos relevamientos y/o inspecciones a los fines de verificar el cumplimiento de la referida, indicando la cantidad de establecimientos relevados en cada caso.
C. Número de entradas nuevas asentadas en el registro establecido en el artículo 6 producidas entre el 01/01/2019 y la fecha de producción del informe.
ARTÍCULO 2º: Asimismo se solicita al DE realice relevamientos en temporada invernal (junio – julio) y estival (diciembre, enero, febrero) en los establecimientos públicos y privados de la zona comprendida entre las Avenidas Colón, Libertad, Independencia y Blvd. Marítimo Patricio Peralta Ramos, a fin de constatar infracciones a la referida.-
ARTÍCULO 3º: Por último se solicita se establezcan campañas permanentes de información para dar a conocer, tanto al usuario como al oferente, las obligaciones establecidas en la ordenanza de referencia.-
ARTÍCULO 4º: De forma.-
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Mar del Plata
FRENTE DE TODOS
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo