Mar del Plata, 06 de FEBRERO de 2020.-
Sr.
Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón
Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO
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Ref.: Proyecto de Ordenanza de renovación de permiso Feria de las Colectividades.-
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de ordenanza que seguidamente se formula:
PROYECTO DE ORDENANZA:
VISTO:
Lo normado por la Ordenanza Nro. 23.204/17, relativo a la autoriza otorgada a la Asociación Civil sin fines de lucro GRUPO PRESENCIA DE LAS COLECTIVIDADES DE MAR DEL PLATA para la ocupación del espacio de dominio público de la cuadrícula de la Plaza General San Martín, delimitado por las calles SAN LUIS, 25 DE MAYO, MITRE y Av. LURO, de nuestra ciudad para la realización de la “Feria de las Colectividades”.
El requerimiento de renovación de dicho permiso por un nuevo trienio, solicitado por el Sr. Presidente de la Asociación supra aludida y:
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la potestad legislativa emanada de los Arts. 190, 192 inc. 9 de la CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, como así también, por los Arts. 1, 24, 25, 27 de la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.- (DECRETO-LEY 6769/58), referente a las facultades que éste cuerpo detenta para sancionar normas que tiendan a lograr el bien común, se procede al dictado de la presente.
Que la aludida “Feria de las Colectividades” se ha transformado en un atractivo popular de nuestra ciudad, por el que transitan año tras año miles de personas, y que por sobre todas las cosas, representa un espacio de ratificación de nuestras raíces, tradiciones y cultura, ES QUE:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:
Artículo 1º.- Autorízase a la Asociación Civil sin fines de lucro “Grupo Presencia de las Colectividades de Mar del Plata” a la ocupación del espacio de dominio público de la cuadrícula de la Plaza General San Martín, delimitado por las calles San Luis, 25 de Mayo, Mitre y Av. Luro para la realización de la Feria de las Colectividades, durante el receso escolar invernal de los años 2020, 2021 y 2022, debiendo finalizar sus actividades diariamente a las 23:00 horas.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el emplazamiento de la carpa y verificará la ubicación y dimensiones de la estructura, que deberá localizarse sobre la cuadrícula referida en el artículo anterior, sin ocupar las veredas circundantes, a los efectos de permitir la libre circulación peatonal por el perímetro de la plaza.
Artículo 3º.- La permisionaria deberá contratar los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad, atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de los Departamentos Operativo y de Seguridad Industrial y Comercial dependiente de la Dirección General de Inspección General y del Departamento Bromatología de la Secretaría de Salud, fiscalizará el desarrollo de la actividad y sus condiciones, las cuales son susceptibles de modificaciones ante una razón fundada, por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo, sin reclamo alguno.
Artículo 5º.- La permisionaria deberá cumplir con lo establecido por la Ley Provincial Nº 13.178, tramitando ante el Departamento de ReBA dependiente de la Dirección General de Inspección General, la correspondiente licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas.
Artículo 6º.- Las entidades participantes quedarán exentas en un cien por ciento (100%) del pago de Derechos por Publicidad y Propaganda.
Artículo 7º.- Previo al inicio de las actividades, la organizadora deberá contar con la autorización emitida por el Cuerpo de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 8º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, deberán abonarse las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, SADAIC, AADICAPIF, etc.) previo al inicio de las actividades. El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 9º.- Asimismo, contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe el desarrollo de la actividad.
Artículo 10º.- La entidad autorizada deberá garantizar las condiciones de accesibilidad como así también, efectuar la limpieza y mantenimiento diario del área, conservando los espacios verdes y entregándolos en las condiciones en que les fueran otorgados.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.
Sin mas, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Mar del Plata